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El nuevo Islr para 2007
Por: Panorama Digital
Fecha de publicación: 11/03/07
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La decisión del TSJ sobre la modificación del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Islr) “no es aplicable al período correspondiente a 2006, pues el mismo se inició antes de que se hiciera tal interpretación, de modo que se aplicará, a partir del ejercicio fiscal siguiente”, precisó el fallo redactado por el magistrado Jesús Eduardo Cabrera.

Esta medida a la final beneficia a los trabajadores del país, ya que consiste en que las remuneraciones consideradas accidentales, como ocurre por ejemplo con los bonos por productividad, no serán incluidas en el cálculo de las personas naturales a la hora de pagar el impuesto, porque los magistrados consideraron que estos recursos no forman parte del “enriquecimiento anual”.


Por lo tanto, en la modificación del esquema de cálculo del impuesto queda claro que sólo se contabilizarán los pagos regulares o permanentes como el salario, dietas o primas por antigüedad. La decisión regirá, según la sentencia, a partir del ejercicio 2007 y no en 2008, como se ha especulado.



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