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Caracas, 8 Feb. ABN.- Será resguardada la identidad de los electores que soliciten la revocatoria de funcionarias o funcionarios, según lo decidió el directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE), celebrado este miércoles.
De acuerdo con un comunicado difundido en la noche de este miércoles por la Oficina de Prensa del CNE, los rectores decidieron dejar sin efecto las normas que regularon los procesos de referendos revocatorios de mandatos en el año 2004, contenidas en las resoluciones aprobadas en 2003.
La resolución aprobada por las autoridades electorales establece, entre sus consideraciones, que el organismo comicial garantizará la protección de los electores o electoras que desean revocar el mandato a un determinado funcionario y funcionaria, por lo tanto, se tiene previsto que los listados contentivos de las firmas que soliciten la activación de los referendos revocatorios no serán publicadas en medios de comunicación social, ni serán entregadas a los actores del revocatorio.
El CNE también ratificó que con la utilización del sistema de identificación biométrica, se garantiza la autenticidad de la firma y las recolecciones se efectuarán con presencia de ambas partes.
Adicionalmente, las autoridades regionales o municipales sujetas a revocatorios podrán participar en las auditorías de verificación de las manifestaciones de voluntad, dentro de las instalaciones del Poder Electoral.
Según el despacho de prensa, en las normas aprobadas por el CNE, este miércoles, queda garantizado el derecho del elector a solicitar la convocatoria de referendo revocatorio de funcionarios o funcionarias electos popularmente; la imparcialidad, transparencia, celeridad, confiabilidad, protección, pulcritud y oportunidad de los actos relativos a la promoción y solicitud de los procesos referendarios y el respecto a la voluntad del elector y del funcionario revocable.
La resolución número 031030-717, derogada por los rectores electorales, establece en su artículo 24: «Una vez firmadas las actas, el original será remitido al Consejo Nacional Electoral; las copias se distribuirán de la siguiente forma: una copia quedará en poder del agente de recolección; la segunda y la tercera copia se entregará a cada uno de los observadores».
«Sin excepción, las planillas de recolección de firmas quedarán en posesión y bajo la custodia de los agentes de recolección, los cuales quedarán obligados a consignar al Consejo Nacional Electoral las planillas en blanco que no hayan sido utilizadas».
El artículo 31 de la mencionada norma derogada dice: «El Consejo Nacional Electoral publicará en al menos un medio impreso de circulación nacional los resultados del proceso de validación a que se refiere el numeral 3 del artículo 28, mediante la mención de los números de cédula de identidad de los solicitantes del referendo».
«En el plazo de cinco días continuos siguientes a la publicación, el elector firmante que fuera rechazado podrá acudir personalmente ante el Consejo Nacional Electoral, a los fines de subsanar cualquier error material en que haya incurrido la Administración Electoral durante la verificación de sus datos. En caso contrario, quedará firme su rechazo».
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