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Audiencia preliminar a los ocho policías metropolitanos implicados en sucesos del 11 de abril fué fijada para este jueves
Por: Venpres
Fecha de publicación: 13/08/03
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Maracay, 13 Ago. Venpres (Ingrid Calzadilla).- El Tribunal Cuarto de Control, a cargo de la jueza Verónica Castro, fijo para este jueves la audiencia prelimar de los ocho funcionarios de la Policía Metropolitana (PM) implicados en los sucesos del 11 de abril de 2002.

El fiscal cuarto con competencia nacional, Danilo Anderson, informó que el Ministerio Público responderá los cinco escritos presentados por la defensa, donde los abogados de los PM hacen algunas excepciones a la acción penal intentada por aquel despacho contra sus clientes.

Con relación a la revisión de la medida privativa de libertad dictada a los funcionarios, el fiscal Anderson explicó que no existen elementos para revisarla, por cuanto fue dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Aragua y ratificada por el Tribunal Cuarto de Control. Además, los supuestos que motivaron a la aplicación de la medida privativa de libertad no han variado, razón por la cual catalogó de improcedente la solicitud de revisión presentada por la defensa.

Anderson señaló también, que el Tribunal de Control que lleva la causa notificó al Ministerio Público sobre la realización de la audiencia, sin embargo el fiscal dijo desconocer si han sido notificadas las demás partes, esto incluye a los imputados, defensores y víctimas señaladas en la acusación presentada por la Fiscalía General de la República (FGR).

Agregó, que en el caso de los fallecidos Rudy Elbano Duque y Erasmo Sánchez, deben ser notificados los familiares directos de los occisos, así como también deben ser notificadas 31 personas lesionadas que aparecen como víctimas en la acusación fiscal.

Subrayó, que la audiencia preliminar de los PM no podría desarrollarse si no están presentes todas las víctimas, por cuanto es un derecho que les asiste estar presentes en la celebración de la audiencia preliminar, bien sea para adherirse a la acusación fiscal o para presentar su propia acusación.

De suspenderse la audiencia, sería el tercer diferimiento, ya que el Ministerio Público lo solicitó en dos oportunidades por razones de fuerza mayor. El fiscal cuarto fue enfático al afirmar que en el primero de los casos el Ministerio Público solicitó el diferimiento porque la fecha pautada coincidía con la realización del juicio de los imputados de puente Llaguno, y el segundo diferimiento se solicitó debido a que las víctimas no habían sido notificadas, porque el Tribunal Cuarto de Control colocó en manos de la Fiscalía la notificación de las partes, obligación que no le compete.



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Venpres (http://www.venpres.gov.ve)

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