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Diputados de la comisión mixta en el momento de votar el proyecto de Ley Habilitante | Credito: ABN |
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La Comisión Mixta aprobó este lunes, por unanimidad, el Informe para segunda discusión sobre el Proyecto de Ley mediante el cual la Asamblea Nacional autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, el cual incluyó un ámbito más referido a la materia energética, manejo de los hidrocarburos y sus derivados.
También aprobó la propuesta de la presidenta de la Asamblea Nacional, referida a que para este martes se dé entrada al informe para su distribución en la sesión plenaria, a fin de que cada uno de los diputados proceda, a su revisión y que para la sanción definitiva de la ley se convoque a una sesión extraordinaria y especial en la calle, para que el pueblo, que ya participó en las discusiones y propuestas, forme parte de la aprobación.
“Ya tenemos experiencia en cuanto a trabajar las leyes con el pueblo y después aprobarlas con él, esta sesión pudiera ser en la Plaza Bolívar o sus alrededores”.
Agregan el ámbito energético
Tal y como estaba previsto, la Comisión Mixta, reunida en el Salón Bicentenario del Palacio Federal Legislativo, dio por culminado el trabajo para lo cual fue creada, aprobando el articulado de la Ley Habilitante, a la cual incorporó el ámbito energético, mediante el cual el Ejecutivo nacional podrá dictar normas para adecuar el aprovechamiento, explotación e industrialización de los Hidrocarburos y sus derivados.
De esta forma, la propuesta que se presentará al plenario en la sesión de este martes establece en su artículo uno la autorización al presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta ley, de conformidad con el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución.
Los ámbitos a los que refiere el artículo 1 son once en total: 1.- en el ámbito de transformación de las instituciones del Estado; 2.- en el ámbito de la participación popular; 3.- en el ámbito de los valores esenciales del Ejercicio de la Función Pública; 4.- en el ámbito Económico y Social; 5.- en el ámbito Financiero y Tributario; 6.- en el ámbito de la Seguridad Ciudadana y Jurídica; 7.- en el ámbito de la Ciencia y Tecnología; 8.- en el ámbito de la Ordenación Territorial; 9.
- en el ámbito de Seguridad y Defensa; 10.- en el ámbito de la Infraestructura, Transporte y Servicios; y 11.- en el ámbito Energético.
Las modificaciones al informe estuvieron referidas a la inclusión, en el ámbito 2, de la planificación como parte de los mecanismos de participación popular, en la aplicación del ordenamiento jurídico, realizada por el diputado Darío Vivas (MVR/DC).
De igual modo, solicitó hacer explícito el nombramiento de los consejos comunales y lo establecido en la Ley de los Consejos Locales de Planificación, como órganos del Poder Popular.
El diputado Ricardo Sanguino (MVR/Táchira) solicitó una modificación de fondo en el ámbito 3, sobre los valores de la función pública. “Debemos establecer que la función pública debe ser ejercida por un servidor público y no por un funcionario público, además debe establecer lo referido a la formación ética permanente del servidor público”.
Por su parte, el segundo vicepresidente, Roberto Hernández (PCV/Yaracuy), solicitó incluir en el ámbito 4, que los remanentes netos de capital deben estar destinados a la salud, educación y a la seguridad social, por lo cual deben estar en el ámbito 6, que corresponde al ámbito de la Seguridad Ciudadana.
Para el diputado Ricardo Gutiérrez (Podemos/Portuguesa), el ámbito 4, sobre el nuevo modelo económico y social, “por ser de un profundo contenido social debe referirse al desarrollo sustentable en lo relativo a la inserción del colectivo en el desarrollo del país”.
El ámbito 5, fue aprobado sin modificación; mientras que en el ámbito 6, el diputado Tulio Jiménez (MVR/Miranda), propuso desincorporar lo relativo al sistema de salud e incorporarlo al ámbito 4, e incluir lo relativo al sistema policial, seguridad ciudadana y la materia penitenciaria, así como lo referente a la lucha contra la impunidad.
El ámbito 7 fue aprobado sin modificación y a solicitud del diputado Earle Herrera (MVR/Anzoátegui) se aprobó incluir “el establecimiento de una nueva regionalización, que regule los asentamientos y estimulen el desarrollo endógeno”.
En el ámbito 9, relativo a la seguridad y defensa, sólo recibió un cambio de forma en su redacción propuesta por el diputado Ángel Rodríguez (MVR/Anzoátegui), mientras que en el ámbito 10, referido a las normas en materia de infraestructura, el diputado Luis Gamargo (Podemos/Miranda), insistió en modificarlo con el fin de que se contemple la participación de las comunidades en el sistema para la construcción de viviendas.
Finalmente, la presidenta de la AN y de la Comisión Mixta, Cilia Flores, propuso la inclusión del ámbito 11 para dictar normas relativas a los hidrocarburos y sus derivados, al sistema de producción y transporte de los derivados del petróleo y gas, a las medidas de seguridad aplicables a los bienes afectos, a las actividades petroleras, con especial énfasis a los tecnológicos e informáticos.
También se podrán dictar normas para invertir los ingresos percibidos por la República en razón de los hidrocarburos, regular el concepto de migración de empresas mixtas, de las asociaciones en el caso de que las mismas no se descubra en un plazo perentorio a dicho marco regulatorio.
El artículo 2 establece que en el caso de que el Proyecto de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que tenga carácter orgánico, deberá remitirse antes de su publicación en la Gaceta Oficial, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de dar un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del tal carácter, de acuerdo con lo que establece el artículo 203 de la Constitución.
El artículo 3, luego de la modificación propuesta por el diputado Ricardo Gutiérrez, quedó aprobado con la precisión de que la habilitación al presidente de la República para dictar decretos con rango, valor y fuerza de Ley en las materias que se delegan tendrá una duración de 18 meses para su ejercicio, contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial.
Se incluyó un 4to. artículo para establecer la entrada en vigencia de la ley una vez publicada en Gaceta Oficial.