Caracas. Los órganos y entes de la Administración Pública, así como las empresas públicas, privadas y mixtas, están obligadas a incorporar en sus nóminas a por lo menos cinco por ciento de personas con discapacidad permanente.
Así se desprende del artículo 28 de la Ley para las Personas con Discapacidad, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.598 del 5 de enero del presente año, que oficializa la entrada en vigencia de la misma, la cual establece que estas personas pueden ocupar cargos en diversos niveles, entre ejecutivos, empleados y obreros.
Según dicha Ley, "no podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad". Destaca que los cargos que se le asignen a estas personas no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al lugar de trabajo ni exceder de su capacidad para desempeñarlo.
Las personas con discapacidad intelectual deberán ser integradas laboralmente según sus habilidades y tareas que puedan desempeñar, "siempre bajo supervisión y vigilancia".
La nueva Ley otorga a diversos entes ministeriales, en conjunto con el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, la ejecución de programas de educación, capacitación y reinserción laboral para estas personas.