|
Caracas, 06 Ago. Venpres (Analy Ugas).- Múltiples elementos jurídicos dados a conocer por personalidades de la vida política en nuestro país generan desconfianza en torno a la validez de las rúbricas recolectadas durante la jornada de "El Firmazo" y por esa razón el sector venezolano interesado en activar el mecanismo del referendo para revocar el mandato del presidente Hugo Chávez Frías manifestó su disposición de realizar una nueva jornada de recolección de firmas.
Así lo ratificó el dirigente político del partido Acción Democrática (AD), Ramos Allup, cuando señala que "esas rúbricas venían con un defecto congénito" lo cual es apoyado por el principal representante del partido Unión, Francisco Arias Cárdenas, quien dijo que "es mejor perder 5 ó 10 días que perder 2 ó 4 meses en una querella legal".
Estos representantes de la oposición temen la impugnación de las rúbricas por lo que en su momento mencionara el abogado y conocido historiador, Jorge Olavarria, cuando señaló en una de sus columnas periodística que el encabezado utilizado en las planillas de recolección de firmas para el referendo revocatorio del mandato de Chávez no está formulado correctamente.
El argumento con el cual se llega a esa conclusión se basa en que en el texto de las planillas se señala a los firmantes como convocantes al mecanismo constitucional y no como solicitantes.
En tal sentido el artículo 72 de la Constitución Bolivariana de Venezuela establece que "...transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del 20% de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato".
Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Electoral establece como competencia del máximo ente comicial, en su artículo 33 numeral 3, "realizar la convocatoria y fijar la fecha para la elección de los cargos de representación popular, de referendos y otras consultas populares".
Lo cual es ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la sentencia de fecha 05 de junio del año 2002, en la cual se determina que "la solicitud de convocatoria a referendo revocatorio que reúna las condiciones anteriores se formula ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), órgano del Estado a quien compete la organización, administración, dirección y vigilancia de los referendos, de conformidad con lo establecido en el artículo 293, numeral 5, de la República Bolivariana de Venezuela..."
Cabe destacar, que el máximo tribunal reitera este elemento en una sentencia de la misma Sala con fecha 13 de febrero de este año en respuesta a una solicitud de interpretación constitucional, respecto al sentido y alcance del artículo 72 de la Carta Magna, interpuesta por los parlamentarios Freddy Lepage, Luis Beltrán Franco, Pedro Segundo Blanco y Carlos Casanova.
Noticia leida aproximadamente 1728 veces. Contador actualizado cada 3 minutos
|