|
Caracas, 12-12-06—La plenaria de la AN, sancionó las leyes especiales de Supresión y Liquidación del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) y de Supresión del Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda (Safiv) al igual que la Reforma Parcial de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
El diputado Francisco Torrealba (MVR/Portuguesa) recalcó que con estas normativas contempla la liquidación de organismos que no aportaban nada para solventar la deficiencia de vivienda “le estamos dando estructura jurídica al impulso que tendrá la construcción de soluciones habitacionales, la meta es lograr 200 mil viviendas en el 2007”.
Acotó que se impulsará la participación del sector privado, de las cooperativas y la cogestión a través de la auto construcción de soluciones habitacionales.
Las leyes especiales cumplen con las Disposiciones Transitorias de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la cual establece la liquidación del Consejo Nacional de la Vivienda, del Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda, del Instituido Nacional de la Vivienda y del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano.
Asimismo se contempla que la designación por parte del ministerio de Vivienda y Hábitat de una Junta Liquidadora con participación del sindicato y los trabajadores, cuya atribuciones será entre otras cosas: determinar con exactitud los activos y pasivos del CONAVI, actualizar los activos del Consejo, actualizar el inventario de aquellos bienes muebles e inmuebles que serán transferidos al patrimonio del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
Igualmente la Junta Liquidadora de mutuo acuerdo con el personal que presta servicios en el Consejo Nacional de la Vivienda y en el Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda, podrá otorgar jubilaciones y pensiones especiales a los trabajadores y funcionarios públicos, siempre que hayan laborado no menos de quince (15) años en la administración pública sin menoscabo de los derechos económicos y sociales adquiridos.
Se conoció, además, que los funcionarios públicos, obreros y contratados a tiempo indeterminado que no puedan ser reubicados en el Ministerio o en el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat u en otro órgano o ente de la administración pública, serán objeto de retiro o despido según el caso, de conformidad con las leyes que regulan la materia.
Disposiciones Transitorias
Dentro de las disposiciones transitorias se indica que los tribunales, en aquellas demandas en curso o en etapa de sentencia, no podrán acordar o deberán suspender toda medida preventiva o de ejecución decretada contra CONAVI a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
De igual manera, establece que los actos de disposición que ejecute la Junta Liquidadora del Consejo Nacional de la Vivienda estarán exentos del pago de aranceles, impuestos o tasas de carácter nacional y de cualquier tipo.
Asimismo fue sancionada la reforma parcial de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, cuyo objetivo es la modificación de las disposiciones transitorias 1 y 2 de la referida ley, que prevén la creación tanto del CONAVI y del SAFIV, y por lo tanto se reforman para la respectiva liquidación y supresión.
Ley de Servicio Social
Conforme a lo planteado por el diputado Alfredo Murga (MVR/Portuguesa), la plenaria procedió a aprobar solo el titulo de la Ley del Servicio Social Integral, dejando el resto del texto para el próximo jueves, 14 de diciembre.
Murga recalcó que la citada normativa fue consultada ampliamente con todos los sectores incluyendo el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que estima contará con el amplio respaldo del parlamento, por ser una normativa de avanzada
Noticia leida aproximadamente 3016 veces. Contador actualizado cada 3 minutos
|