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CONATEL inicia procedimiento administrativo sancionatorio contra Distrito Metropolitano de Caracas por cierre de Catia TVe
Por: Conatel
Fecha de publicación: 15/07/03
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La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, notificó al DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en la persona de la máxima autoridad administrativa, el Alcalde Metropolitano, la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio con el fin de determinar si los hechos denunciados por la FUNDACION TELEVISORA COMUNITARIA DEL OESTE CATIA TVE, constituyen un ilícito administrativo. El procedimiento establece que la Alcaldía tendrá un lapso no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación para consignar los alegatos que estime convenientes para su defensa.

La FUNDACION TELEVISORA COMUNITARIA DEL OESTE CATIA TVE, tomando en cuenta que es un derecho de los operadores el uso y protección de sus redes e instalaciones empleadas en la prestación del servicio de telecomunicaciones, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, notificó a CONATEL la interrupción del servicio de telecomunicaciones legalmente establecido, presuntamente por la acción de terceras personas quienes se identificaron como una Comisión de la Secretaría General de Salud de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y la directiva del Hospital “Dr. Jesús Yerena” de Lídice, quienes, según los denunciantes, desalojaron los equipos de telecomunicaciones ubicados en el espacio que había sido cedido el día 21 de junio de 2000 por el Director del Hospital General “DR. JESÚS YERENA” de Lídice.

La televisora que presta el servicio de Televisión Abierta Comunitaria de Servicio Público, sin fines de lucro en las Parroquias Sucre, 23 Enero y La Pastora, solicitó la actuación de Conatel, considerando que es competencia de esta Comisión velar por el cumplimiento de los mismos de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 37 de la citada Ley.

Asimismo que, constituye un derecho de los usuarios recibir un servicio eficiente, de calidad e ininterrumpido, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 12 ejusdem, de igual forma que el otorgamiento de una habilitación y concesión de televisión abierta comunitaria sin fines de lucro tiene por finalidad garantizar el acceso universal a la información y contribuir a la formación ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el numeral 2 del artículo 2 y en el artículo 200 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Cabe destacar, que la apertura de un procedimiento administrativo garantiza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello, el Alcalde Metropolitano, como representante del Distrito Metropolitano de Caracas deberá presentar sus alegatos y pruebas sobre los hechos investigados.


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La fuente original de este documento es:
CONATEL (http://www.conatel.gov.ve)

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