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Asociación Mundial de Radios Comunitarias se solidariza con Catia TVe y repudia actuación de Alcalde opositor Alfredo Peña
Por: Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC)
Fecha de publicación: 14/07/03
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tus panas

San Cristóbal, 13 de Julio de 2003

Ciudadana:
Blanca Eekhout
Directora de CATIA TV
Caracas.-

Reciban Usted y todos los comunicadores comunitarios de CATIA TVe un cordial saludo, en nombre de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) organización que tengo el honor de representar en Venezuela.

En esta ocasión quiero comunicarles nuestro apoyo y reconocimiento como uno de los medios comunitarios de referencia en Venezuela, en el ámbito de la comunicación comunitaria, justo ahora, cuando los derechos de CATIA TVe han sido agredidos.

Las recientes acciones de allanamiento, desalojo y bloqueo contra CATIA TVe son del prototipo de agresiones que algunos gobiernos dirigen para entorpecer la labor de los medios comunitarios. Este tipo de acciones son consideradas universalmente como atentados contra la libertad de expresión. En este caso, se trata de una agresión dirigida por el Gobierno municipal de la Alcaldía Mayor, que ha atentado contra los derechos de los comunicadores comunitarios al bloquear la sede donde venía operando CATIA TVe, y al forzar su desalojo, sin presentar ningún tipo de orden judicial que avale ese procedimiento.

Ante esos hechos, es preciso recordar y subrayar que la labor de todos los medios comunitarios en Venezuela, entre ellos CATIA TVe, está adscrita al ejercicio de un derecho fundamental: el derecho a la comunicación, y la comunicación es principalmente un derecho humano, con carácter universal. O sea, que la labor de los medios comunitarios venezolanos goza de suficiente base legal de orden universal, internacional y nacional, pues el derecho a la comunicación y la información está contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 19), en el Convenio político y civil de los Derechos Humanos (art. 19), en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 13); asimismo, la comunicación de todos y para todos está prevista como derecho en nuestra Constitución, y en las recientes leyes que rigen las comunicaciones en el país: la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el Reglamento de Radiodifusión y Televisión abierta comunitaria. (1).

Desde el año 1994, las Naciones Unidas, a través de la UNESCO y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ha reconocido la creciente importancia de los medios comunitarios en el fortalecimiento de las democracias de América Latina y el Caribe, pues los medios comunitarios se constituyen en tribunas abiertas para la expresión de la diversidad y la pluralidad que convive en la sociedad, sin discriminación por motivos de raza, género, clase social, orientación sexual, discapacidades, opiniones políticas o religiosas. (2) Desde ese enfoque, los medios comunitarios son canales y espacios para la promoción del diálogo social.

Desconocer a los medios comunitarios y atentar contra su normal funcionamiento, como se ha hecho contra CATIA TVe, es también atentar contra los derechos de las comunidades donde están establecidos los medios comunitarios, pues estos medios de comunicación han logrado su reconocimiento legal gracias a la legitimidad que sus comunidades le han otorgado.

Es por ello que repudiamos y denunciamos la actuación dirigida por la Alcaldía Mayor contra CATIA TVe, así como rechazamos la insistente asociación que se hace de los medios de comunicación comunitarios con supuestas líneas partidistas afines al Gobierno nacional, asociación ésta que se divulga con mayor frecuencia desde los medios de comunicación privados y otros sectores metidos en la diatriba política.

Quienes tratan de asociar a los medios de comunicación comunitarios con líneas partidistas afines al Gobierno, buscan estereotipar a los medios comunitarios para debilitar la credibilidad de su trabajo periodístico, y tratan así de descalificarlos a priori, desconociendo a su vez a las comunidades que están dentro de los medios comunitarios, participando y consolidando su legitimidad.

Los comunicadores comunitarios de todo el mundo han establecido su código de ética, el cual establece que el respeto al pluralismo, la cultura, el lenguaje y la diversidad de género deben reflejarse en todos los medios de comunicación como un factor fundamental de una sociedad democrática. Y los medios comunitarios de todos los continentes asumen pública y formalmente que los medios de comunicación “tienen la responsabilidad de ayudar a mantener la diversidad cultural y lingüística en el mundo y de apoyarla a través de medidas legislativas, administrativas y financieras” (3).

Ese es el espíritu de la comunicación comunitaria que hoy día los medios comunitarios como CATIA TVe buscan instaurar en Venezuela: el espíritu de una comunicación diversa y plural, que quiere reflejar los esfuerzos de organización y participación de las comunidades en pos de su desarrollo. La expansión sin equilibrios que experimentaron los medios de comunicación privados en el espectro radioeléctrico, durante décadas, dio lugar a que hoy ese sector, y sus afines políticos, respondan con intolerancia ante los medios comunitarios, los cuales representan una nueva naturaleza de medios, medios sin fines de lucro, que buscan la rentabilidad sociocultural de la mano de sus comunidades.

Por tanto, solicitamos al Estado venezolano aplicar las medidas correctivas y las sanciones debidas contra los agresores de los derechos a difundir de CATIA TVe, televisora que opera legalmente, y recomendamos ayudar a solucionar lo relacionado con su sede de operaciones. Asimismo, y fundamentalmente, solicitamos al Estado venezolano brindar a los medios de comunicación comunitarios del país garantías de respeto a sus derechos, que son en primera y última instancia, los derechos de los ciudadanos y ciudadanas a la libertad de expresión y de información.

Atentamente,
Adela González Muñoz, Comunicadora Social (CNP 7.713)
Representante de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias en Venezuela (AMARC)
rvmc_nacional@cantv.net


(1) El derecho a la comunicación está establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19: “cada uno tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el derecho a tener opiniones sin sufrir interposición y cada uno tiene derecho a buscar, recibir y difundir datos e ideas mediante cualquier medio y sin que ninguna frontera sea obstáculo”. Este derecho ha sido consolidado por el Convenio político y civil de los Derechos Humanos (art. 19), y por la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 13), la cual garantiza el derecho a la libertad de opinión y de expresión y estipula que dicho derecho “no puede sufrir ninguna restricción a través de medios indirectos o mediante el control abusivo por parte del Gobierno o del sector privado respecto a las frecuencias y a los equipos necesarios para la difusión de la información, o mediante cualquier otro medio destinado a restringir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.” Asimismo, el Pacto de San José lo ratifica en su artículo 13, ordinal 3.

(2) Ver referencias al Seminario sobre el Desarrollo de los Medios de Comunicación y la Democracia en América Latina y el Caribe, Plan de Acción. Unesco-PNUD-Naciones Unidas, Santiago de Chile, 1994.

(3) Declaración de Milán sobre la Comunicación y los Derechos Humanos, hecha por los participantes en la 7ª Conferencia Mundial de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, en 1998. – AMARC.



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