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Fiscalía interpondrá recurso de revisión de sentencia sobre rebelión militar
Por: Venpres
Fecha de publicación: 05/07/03
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Caracas, 05 Jul. Venpres (Xiomara Borges).- La Fiscalía General de la República interpondrá, en pocas semanas, un recurso de revisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la sentencia en la cual se declara que el delito de rebelión militar no contempla pena alguna.

De prosperar el recurso de revisión el efecto inmediato será la nulidad de tal decisión, según lo anunció a Venpres el fiscal general de la República, Isaías Rodríguez, al acudir este sábado a la sesión solemne con motivo del 192 aniversario de la firma del Acta de Independencia.

"Vamos a interponer el recurso de revisión que ha sido anunciado durante muchísimo tiempo", señaló el Fiscal.

"Ese recurso de revisión es un trabajo delicado desde el punto de vista jurídico, queremos que sea un tema pedagógico, no político, un tema de alto contenido jurídico, para esto hemos tenido la asesoría de varios constitucionalistas, algunos ex magistrados del TSJ y algunos constitucionalistas de conocida solvencia en el país".

Asimismo refirió que "en estos momentos estamos dándole los últimos toques al recurso de revisión, las razones y los motivos están bien diseñados, creo que en algunas pocas semanas, puede ser interpuesto ese recurso ante la Sala Constitucional del TribunalSupremo de Justicia, TSJ".

Resaltó que uno de los errores en que a su juicio incurrió la sentencia del 14 de agosto, publicada el 19 de septiembre, es señalar que no hay pena para el artículo 476 del Código Orgánico de Justicia Militar.

"La pena está establecida en el 479 y efectivamente allí hay un error inexcusable desde el punto de vista constitucional, aparte de que la Sala Plena no tiene competencia para tomar una decisión de esa naturaleza desaplicando una norma como la contenida en el Código Orgánico de Justicia Militar en el 479", dijo.

"Pero por lo demás hay un conjunto de pruebas en esa sentencia que fueron incorporadas sin aparecer en el expediente", destacó.

Igualmente mencionó que "hubo pruebas valoradas parcialmente, sin el contexto general y otras pruebas que no fueron tomadas en cuenta o pruebas inventadas".

En cuanto a la decisión de la Fiscalía de archivar los expedientes de 16 generales y almirantes que participaron en el golpe de Estado del pasado 11, 12 y 13 de abril, la mayoría de ellos se declararon en desobediencia y se ubicaron en la Plaza Francia en Altamira.

Explicó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se señala que cuando los resultados de la investigación no arrojan la necesidades para sobreseer o para acusar se puede acudir al archivo fiscal.

El archivo fiscal tiene la misma jerarquía que un acto de sobreseimiento, la misma jerarquía de acusación.

Con esta acción -explicó- se suspende momentáneamente la investigación, pero la misma se puede retomar en cualquier momento en que aparezcan elementos de convicción que asomen posiblidades de que la investigación pueda tener resultados en algun sentido.

La reapertura del caso puede ser solicitada por parte de la víctima o las víctimas ante el Tribunal Supremo.


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La fuente original de este documento es:
Venpres (http://www.venpres.gov.ve)

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