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Red Venezolana de Medios Comunitarios solicita modificaciones al Proyecto de Ley sobre la Responsabilidad Social de Radio y Televisión, para adecuarlo al Reglamento sobre medios Comunitarios
Por: Red Venezolana de Medios Comunitarios
Fecha de publicación: 01/07/03
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La Red Venezolana de Medios Comunitarios, a través de una carta a CONATEL, expresó su apoyo al Proyecto de Ley sobre la Responsabilidad Social de Radio y Televisión, pero hizo varias observaciones al Proyecto de Ley. Entre otras cosas, rechazaron la publicidad de bebidas alcohólicas y denunciaron que se está excluyendo a las radios y TV comunitarias de los servicios de difusión por suscripción.

A continuación, la carta de la Red Venezolana de Medios Comunitarios a CONATEL.

Proyecto de Ley sobre la Responsabilidad Social de Radio y Televisión, desmejora el espíritu alcanzado en el Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Publico sin fines de Lucro

(Caracas, 30 de Junio de 2003)

Señores Diputados
Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social de la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Nos dirigimos a ustedes, muy respetuosamente, con la finalidad de manifestarle nuestra preocupación por una serie de contradicciones que aparecen en el PROYECTO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE RADIO Y TELEVISIÓN aprobado por la Comisión de Ciencia, Tecnología y Medios de Comunicación Social de la Asamblea Nacional, Mayo 2003.

En tal sentido exponemos nuestras observaciones a los fines de fijar nuestra posición y que se tomen los correctivos pertinentes a que se tenga lugar.

a) La Red Venezolana de Medios Comunitarios apoya el Proyecto de Ley tal cual estaba concebido en la propuesta del 23 de enero de 2003.

b) Rechazamos rotundamente lo concerniente a la publicidad de bebidas alcohólicas y demás especies alcohólicas, referida en el articulo 9 del Proyecto de Ley, Mayo 2003.

c) Consideramos que se está excluyendo a las radios y TV comunitarias de los servicios de difusión por suscripción descrito en el capitulo III, articulo 11, numeral 1, el cual reza en el segundo párrafo de la referida versión mayo 2003:

“A los fines de garantizar el acceso por parte de los suscriptores, a todas las señales de televisión abierta que se reciben en las zonas donde se presta el servicio, los prestadores de los servicios de radio y televisión por suscripción deben cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Ofrecer a los usuarios y usuarias gratuitamente a los canales de televisión abierta referidos en este articulo, siempre que estos no excedan en su numero del quince por ciento (15%) del total de canales ofrecidos al usuario o el numero máximo de canales establecidos en las normas técnicas…….”

Ante lo cual proponemos incluir en el numeral 1 a los medios comunitarios de la manera siguiente:

1. Ofrecer a los usuarios y usuarias gratuitamente a los canales de televisión abierta, radiodifusión sonora comunitaria y televisión abierta comunitaria referidos en este articulo, siempre que estos no excedan en su numero del quince por ciento (15%) del total de canales ofrecidos al usuario o el numero máximo de canales establecidos en las normas técnicas…….”

d) Proponemos suprimir el contenido del articulo 15 (Mayo 2003) y que se retome el contenido expresado en el articulo 67 del Proyecto presentado por CONATEL (23 de enero de 2003) que traduce el espíritu del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Publico sin fines de Lucro, trabajo que no debe ser desmejorado por ninguna ley, ya que es un logro obtenido abierta y democráticamente entre la Red Venezolana de Medios Comunitarios, otros pioneros del sector y CONATEL.

e) Solicitamos suprimir el segundo párrafo del articulo 8 del Proyecto de Ley (versión mayo 2003) en lo relativo a la exclusividad de los locutores para anunciar publicidad, caso contrario, pedir la excepción o la certificación para los productores comunitarios de parte de los operadores comunitarios. Para lo anterior debe tomarse en cuenta que según el reglamento de medios comunitarios, no pueden intervenir en los medios comunitarios las personas vinculadas a operadores de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta – entre ellos los locutores. Por lo tanto proponemos que los medios comunitarios puedan certificar a sus productores para anunciar publicidad.

La Red Venezolana de Medios Comunitarios, esta en plena disposición de aunar esfuerzos junto a la Asamblea Nacional, CONATEL y con cualquier otro organismo publico, que se comprometa a reformular el articulado que impediría el normal desarrollo de los medios comunitarios. Es decir todo aquel que reivindique el espíritu del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Publico sin fines de Lucro, puede contar con nosotros.

Sin otro particular al cual hacer referencia, quedamos de ustedes reafirmándole nuestra más alta consideración y estima,

Atentamente,

Asociación Nacional Red Venezolana de Medios Comunitarios.
Nº 46. TOMO 17. RIF: J-31021745-9

El proyecto de ley se encuentra en consulta pública en el sitio www.conatel.gov.ve (o en www.Aporrea.org/docs/Ley_Resp_Soc_Radio_y_TV-16_Mayo_03.doc) y convoca "a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a expresar sus observaciones y aportes respecto al Proyecto de Ley sobre la Responsabilidad Social de Radio y Televisión". En este sentido, la RVMC solicita que se utilice este mecanismo habilitado para solicitar la reformulación de los artículos antes mencionados.

ACCIONES RECOMENDADAS:

Enviar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones -CONATEL- y a la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social de la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela (antes del 04 de julio) una carta y/o email expresando:

- Que se respaldan la gestiones realizadas por la RVMC en el sentido de que se comprometa a reformular el articulado que impediría el normal desarrollo de los medios comunitarios venezolanos, es decir que se adecue el proyecto de Ley sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión al espíritu del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Publico sin fines de Lucro;

APELACIONES A:

Ing. Jesse Chacon Escamillo
Director General de CONATEL
correo electrónico: jchacon@conatel.gov.ve
Personalmente (y por escrito) en Av. Veracruz cruce con Calle Cali, edif CONATEL. Las Mercedes, Caracas.
 
Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social de la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
 
Diputados Proponentes del Proyecto de Ley:
 
Acuña Cedeño, Luis Augusto
Barreto Cipriani, Juan Alejandro
Briceño Torrealba, José Gregorio
Colina Yánez, Carlos José
D'Angelo de Pietri, Luis
García, Ismael Concepción
Graterol Oropeza, Ángel Antonio
Mata García, Victoria Mercedes
Pocaterra de Oberto, Noelí
Santos Amaral, Desirée
Solórzano Arasme, Francisco José
Tascón Gutiérrez, Luis
Varela Rangel, María Iris
Velázquez Alvaray, Luis
Vivas Velazco, Ramón Darío
 
Favor de mandar copia a:
José Angel Manrique
Coordinador General
Asociación Nacional Red Venezolana de Medios Comunitarios
rvmc_nacional@cantv.net y/o jangelmp@cantv.net
Favor de mandar copia a:
Adela González Muñoz
Representante de AMARC-Venezuela


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