Caracas, 30 Jun. Venpres (Xiomara Borges).- Un llamado a todos los patronos del país para que cumplan con el aumento salarial que comienza a regir este martes 1 de julio hizo este lunes el presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional (AN), diputado Angel Rodríguez.
En declaraciones dadas este lunes a Venpres, el también dirigente de la Fuerza Bolivariana de Trabajadores alertó de la misma manera a los trabajadores para que exijan el cumplimiento de este decreto presidencial a sus respectivos patronos.
Rodríguez sostuvo que "si algún patrón se negase a cumplir este derecho laboral, los trabajadores deberán acudir inmediatamente y sin dilación ante el ministerio del Trabajo para hacer valer este derecho, pues a pesar de las condiciones económicas en que se encuentra el país, a causa del reciente paro que ejecutaron por 63 días las cúpulas empresariales y cetevistas junto con altos directivos de Pdvsa, causándole severos daños a la economía del país, es obligación del Estado ajustar cada año el salario mínimo".
De esta manera, dijo, se garantiza el derecho al trabajador de obtener un salario digno que satisfaga las principales necesidades de su familia.
El decreto presidencial, emanado el pasado 29 de abril de 2003, y publicado en la Gaceta Oficial número 37.681, establece que a partir del 1 de julio de este año los trabajadores urbanos que devengan el salario mínimo comenzarán a percibir la cantidad de 209 mil 088 bolívares mensuales y a partir del 1 de octubre, este mismo salario será elevado a 247 mil 104 bolívares.
Este beneficio será igual para los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss), y los pensionados y jubilados de la Administración Pública, quienes devengarán el aumento a nivel nacional, en igual monto al salario mínimo urbano.
De la misma manera, el decreto presidencial estableció que a partir del 1 de julio los trabajadores rurales tendrán un salario mínimo de 188 mil 179,020 bolívares y a partir del 1 de octubre devengarán 222 mil 393,060 bolívares.
Por su parte, los trabajadores de conserjería de los edificios residenciales bajo régimen de propiedad horizontal devengarán a partir de julio 209 mil 088 bolívares y a partir de octubre 247 mil 104 bolívares.
Los aprendices obtendrán a partir de julio Bs. 156 mil 816 y en octubre su salario será de 185 mil 328 bolívares.
El decreto indica igualmente que aquellas empresas que tengan un número menor de 20 trabajadores deberán aumentar el salario mínimo a partir del 1 de julio a Bs.191 mil 664 y a partir del 1 de octubre Bs. 226 mil 512.
Dichos aumentos salariales corresponden a la jornada diurna de trabajo.
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