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Por abandono de trámite
Se declaró terminado el procedimiento en acción de amparo presentada por periodista de canal de televisión
Por: Prensa TSJ
Fecha de publicación: 23/05/06
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La Sala Constitucional, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, declaró terminado el procedimiento, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por David Pérez Hansen, “contra la inminente amenaza de lesión al derecho colectivo de los periodistas que ejercen su profesión en RCTV de informar de manera oportuna, veraz, imparcial, sin censura, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria...”, según alegó el periodista en su escrito.


ANTECEDENTES Y ALEGATOS

El 12 de agosto de 2004, Pérez Hansen, interpuso la referida acción de amparo al alegar, entre otras cosas, que “la libertad de expresión y de información se han visto seriamente amenazadas durante el presente período constitucional, en virtud de una serie de actos y vías de hecho cometidos por distintos órganos del Poder Público, especialmente la Presidencia de la República”.

Para el accionante “son innumerables las agresiones de las cuales hemos sido víctimas los periodistas, reporteros y las sedes físicas de los medios de la comunicación social por parte de los partidarios del Gobierno Nacional, con la anuencia cómplice de las autoridades nacionales”, agregó que las referidas agresiones se han materializado en “investigaciones policiales y juicios penales, incluso en la jurisdicción militar, contra distintos periodistas por el hecho de ejercer su oficio de manera imparcial e independiente”.

En su escrito presentado el 12 de agosto de 2004, en vísperas del referendo presidencial efectuado el 15 de ese mes, denunció que “desde el Alto Gobierno se viene fraguando todo un plan para lograr el cierre de las transmisiones de RCTV, como medida de retaliación por ser RCTV fiel a los principios democráticos y de cumplimiento de su deber de informar, de manera oportuna, veraz e imparcial, a la colectividad nacional...”.

Pérez Hansen indicó en su escrito que como periodistas tuvieron información “confiable”, según indicó, de parte de funcionarios “que prestan sus servicios dentro de la Administración Agraviante, y en tal sentido hemos obtenido la información cierta que bajo la supuesta aplicación del ‘Plan Evasión Cero’, se pretende aplicar la inconstitucional medida de cierre a RCTV, sobre la base de supuestas infracciones de la normativa tributaria (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Ejercicio del Periodismo, nos reservamos revelar la fuente de nuestra información)”, por lo que solicitó además, medida cautelar para que se ordene a la “Administración Agraviante”, se abstenga de ordenar el cierre o clausura de RCTV.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala Constitucional luego de declararse competente para conocer de la acción interpuesta, indicó en su sentencia que hasta la presente fecha “no consta en autos que el accionante, hubiese impulsado tal acción”. Al respecto Sala se ha pronunciado reiteradamente en sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001 caso: José Vicente Arenas Cáceres, en la que señaló que una vez que se produjo la inactividad de la parte demandante por más de seis meses esto acarrearía indiscutiblemente el abandono del trámite, puesto que no es posible soportar una supuesta lesión constitucional por tanto tiempo

Constató la Sala Constitucional que el último acto de procedimiento efectuado por la parte actora en el presente caso fue la interposición del escrito libelar, el 12 de agosto de 2004, por lo que “verificado pues, que ha transcurrido el referido lapso de seis (6) meses desde la última actuación de la parte actora, durante los cuales no ha impulsado en forma alguna este procedimiento, vinculada por el criterio jurisprudencial citado anteriormente, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, visto que no existe violación al orden público ni a las buenas costumbres, se declara el abandono del trámite en la presente causa y, en consecuencia, terminado el procedimiento”.

Finalmente indicó la sentencia del Máximo Tribunal, con fundamento en la aludida norma, “se impone multa a la parte accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”.


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