Bajar a 350 cotizaciones semanales al IVSS, para optar por pensión de vejez, contempla anteproyecto de Ley


Caracas, 20 Jun. Venpres (Lisa Robles).- Las personas afiliadas al Régimen
Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas que hayan cumplido
cincuenta y cinco años o más de edad si es mujer y sesenta años o más de
edad si es hombre y tengan acumuladas no menos de 300 cotizaciones
mensuales, continúas o discontinuas tienen derecho a solicitar y recibir una
pensión por vejez u obtener la jubilación por edad cronológica y tiempo de
servicio.
Así dice el artículo 23 del Anteproyecto de Ley del Régimen Prestacional de
Pensiones y Otras Asignaciones Económicas que es un papel de trabajo que
justamente está siendo discutido por varias subcomisiones, integradas por
técnicos de la Comisión de Seguridad Social de la Asamblea Nacional (AN) el
cual es un papel de trabajo para la discusión, según lo comenta el
presidente de esta instancia parlamentaria, Rafael Ríos.
Lo que quiere decir que bajan en 350 las cotizaciones semanales para tener
derecho a pensión por vejez, dado que en el artículo 31 de la Ley del Seguro
Social, que data del 2002 especifica que para tener una pensión se deben
reunir 750 cotizaciones semanales al asegurado mayor de 60 años si es varón
y 55 si es mujer, ello no se especifica en la Ley Orgánica de Seguridad Social del año 2002, que fue consultada.
"La edad cronológica y el número de cotizaciones para obtener la pensión por
vejez o la jubilación se incrementará, a partir del primero de enero del 2014, en dos años, para ambos sexos, y en veinticuatro (24) cotizaciones mensuales, hasta alcanzar la edad límite de cincuenta y siete (57) años para las mujeres y sesenta y dos años para el hombre y trescientos veinticuatro (324) mensuales", adiciona ese artículo 23 del referido anteproyecto que tiene que ser discutido por la comisión para ser sometido a la consideración del segundo período de sesiones parlamentarias.

Algo también innovador es que el Régimen Prestacional de Pensiones y otras
Asignaciones Económicas otorgará subsidios a los afiliados, trabajadores
cuentapropistas, que declaren minusvalía económica y, así lo soliciten, para
completar las cotizaciones que le correspondan estipula el artículo 57 del
anteproyecto.
Cabe destacar que está previsto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, específicamente en su artículo 86, que debe
garantizársele el derecho a la Seguridad Social a todas las personas, en la
Ley de Seguro Social del año 2002 ni en la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social aparece como tal definido este subsidio.
Lo único que establece la Ley Orgánica de Seguridad Social, según su
artículo 64 es que el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones
Económicas comprenderá prestaciones como dice en su numeral cuarto que
pueden ser subsidios que establezca la ley que regula el Régimen del cual se
hace referencia, pero no se ha referido que quienes presenten minusvalía
económica podrán recibir subsidios para completar las cotizaciones que le
correspondan.
Se diferencia del Paro Forzoso porque éste es un apoyo limitado y temporal
que se proporciona al trabajador cesante con el objeto de atenuar el impacto
negativo de esta situación de desempleo, de acuerdo a lo consultado en
la Web Site del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, en cambio el
artículo 57 de este Régimen Prestacional definen que para completar las
cotizaciones se le dará subsidio a las personas de bajos recursos o con
problemas económicos, eso se refiere a la pensión.
Cabe destacar que con este subsidio lo que se hace es adecuar el Régimen
Prestacional de Pensiones a lo que expresa el artículo 86 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, porque ese articulado busca
beneficiar a toda la población con el Sistema de Seguridad Social.
Asimismo, otra novedad es lo que refiere a la base contributiva que dice
en este anteproyecto de ley que, la cotización de los afiliados y los aportes
de los empleadores al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones
Económicas, será un porcentaje del salario, ingreso o renta percibido.
Refiere que el porcentaje inicial, al momento de entrada en vigencia y
aplicación de este proyecto se establecerá en dieciocho por ciento, 18 %, ajustable periódicamente, según lo recomiendan los estudios

actuariales, ello se refiere al porcentaje total de la cotización, que
aportan tanto empleadores como patronos.
Antes, la cotización, de acuerdo a lo que expresa el artículo 109 del
Reglamento General de la Ley del Seguro Social, de febrero de 1993, es
calculada pensando en el riesgo mínimo, medio y máximo; criterios que no se
manifiestan en este Régimen Prestacional que es un anteproyecto, no es
definitivo.
En el Riesgo Máximo llega hasta 15 % de porcentaje total de
cotización desagregado en 11 % al patrono y 4 % al
asegurado, lo cual quiere decir que se sube en 3 % el monto total
de lo que se debe aportar al nuevo instituto que se cree para tal fin, porque
el IVSS, tal como ha manifestado el diputado emeverrista Rafael Ríos,
desaparecerá en cinco años.
Indica el artículo que del porcentaje establecido, corresponde pagar
al trabajador dependiente el 25 % y al empleador el 75 %
de ese 18 %.
"Los trabajadores por cuenta propia cotizarán el 100 % del
porcentaje establecido si su base contributiva o ingreso de referencia es
superior a dos salarios mínimos legales, de no serlo el porcentaje de
cotización se reducirá en 50 % lo restante lo cubre mediante
subsidio el Estado, tomando como referencia de ingreso o renta mensual un
salario mínimo urbano", indicó.



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La fuente original de este documento es:
Venpres (http://www.venpres.gov.ve)



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