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Min-Trabajo recusó a magistrados que sentenciaron a favor de ex trabajadores de PDVSA
Por: Venpres
Fecha de publicación: 20/06/03
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Caracas, 20 Jun. Venpres (Fioldalisa Margic).- El Ministerio del Trabajo recusó por error inexclusable a los magistrados de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo que dictaron la sentencia a favor de los ex trabajadores de Pdvsa afiliados a Unapetrol.

El consultor jurídico del Ministerio del Trabajo, Francisco López Soto, manifestó que se trata de una decisión de la Corte Primero de lo Contencioso Administrativo y no como lo han expresado en muchos medios de comunicación que se refiere a una sentencia de nuestro más alto tribunal.

Además, es un dictamen con carácter cautelar que puede ser revisado. "No están suspendiendo los despidos ejecutados por Pdvsa ni está ordenando los reenganches. Esa no es facultad de la Corte. Ese fallo tiene una serie de incongruencias y errores".

También explicó que "la Corte no debió haberse pronunciado con respecto a considerar al proyecto de Unapetrol como una organización sindical con personalidad jurídica que tiene la facultad de otorgar poderes. Ese es un error inexcusable".

López se refirió al artículo 450 de la Ley Orgánica del Trabajo. "La inamovilidad que allí se consagra tiene un lapso de caducidad de tres meses, el cual no se puede exceder y al momento de esta sentencia ya dichos trabajadores la perdieron".

Explicó que según la Constitución Nacional todos debemos ser tratados por igual y si se establece que estos trabajadores deben ser reenganchados se estaría creando un nuevo fuero porque no los ampara ninguna causa sobre derechos humanos, "distinto sería el caso si se tratara de una mujer embarazada, independientemente si es petrolera o no".

Sin embargo, dijo en el caso de reenganche de estos trabajadores, que "si ellos estuvieran gozando de inamovilidad laboral, la competencia la tienen los inspectores del trabajo y si no es así, le corresponde a los tribunales en primera instancia del Trabajo".


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La fuente original de este documento es:
Venpres (http://www.venpres.gov.ve)

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