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El acuerdo del Consejo Universitario es esencialmente político y sin fundamentos teóricos sólidos
Universitarios por la Equidad rechazan posición del Consejo Universitario de la UCV en torno a Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión
Por: Universitarios por la Equidad
Fecha de publicación: 18/06/03
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A través del siguiente comunicado, el grupo Universitarios por la Equidad compuesto por profesores y otros integrantes de la comunidad universitaria, rechazan el acuerdo del Consejo Universitario de la UCV en torno a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Universitarios por la Equidad considera que el mismo es esencialmente político y sin fundamentos teóricos sólidos.


Caracas, 16 de Junio de 2003

Prof GIuseppe Gianetto
Rector Presidente
Y demás miembros del Consejo Universitario UCV

Presentes.-

Con mucha preocupación hemos leído, en un diario de circulación nacional, el Acuerdo 867 de fecha 4 de junio de 2003 de ese Cuerpo Colegiado “relativo a ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión”, firmado por el Rector Giuseppe Giannetto y la Secretaria Elizabeth Marval.

En reiteradas ocasiones, el acuerdo da entender que la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (LRSTV) que discute el parlamento venezolano es un instrumento para violar la libertad de expresión, sin embargo no hace alusión en cual de los 36 artículos se establece tal limitación o de donde se desprende, objetivamente, tal apreciación. Antes bien, encontramos artículos que promueven la garantía de esta libertad como el 3 que expresa como objetivo de la ley

“Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme a la Constitución, los tratados internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la ley”

Por otra parte, se argumenta como considerando la “libertad de cátedra” omitiendo que el instrumento legal en discusión se refiere a la radio y televisión por lo que se esta mezclando un asunto que está contemplado en otra ley (en el Art. 108 de la Ley de Universidades y su objeto es diametralmente opuesto a la LRSTV). El considerando equipara a la Universidad a una planta televisiva o radial y sugiere que la LRSTV fuese dirigida al personal docente y de investigación lo cual es una parcial interpretación, o superficial discusión del contenido de la misma. Por otra parte, la Ley de Universidades establece que los contenidos de los programas de asignaturas deben ser aprobados por los organismos colegiados de la Universidad, es decir, la libertad de cátedra se ejerce bajo un marco legislativo. Incluso, ha habido entes administrativos que han ordenado a los docentes “no realizar evaluaciones” como fue caso de las cartas enviada por la Secretaria de la UCV el día 4 de diciembre de 2002 y 15 de enero de 2003 ¿Acaso no es esa una limitación a libertad de cátedra o será que la evaluación no forma parte integral de la enseñanza como lo establece el 148 de la Ley de Universidades?

Pero aunque el proyecto LRSTV, no legisla ni puede hacerlo sobre la Universidad, en él se abren oportunidades para “la divulgación del conocimiento” al ordenar la incorporación de programas producidos en el país

Garantizar la difusión de producciones nacionales y producciones nacionales independientes, y fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional (Art.3 del proyecto).

Oportunidades que se especifican en el artículo 15 sobre la televisión comunitaria que debe incluir:

Programas educativos, informativos, de opinión, informativos y de opinión y recreativos, dirigidos específicamente a coadyuvar en el desarrollo, educación crítica y bienestar de la comunidad de la cual formen parte.

Este acuerdo del CU, al que consideramos esencialmente político y sin fundamentos teóricos sólidos, repudia todo instrumento que “vulnere o amenace vulnerar la libertad” y sentencia que “son los regímenes totalitarios los que pretenden reglamentar la libertad de expresión por medios legislativos”, lo cual significaría, que CU considera que todo país que haya legislado en la materia comunicativa, normalmente a través de su poder legislativo, tiene un régimen totalitario. O lo que es lo mismo, no hay separación de poderes en Estados con leyes de responsabilidad social de los medios de comunicación.

Este considerando ignora las realidades de otras naciones del mundo y desconoce el derecho internacional comparado. Una breve muestra de esa realidad, puede ilustrar mejor nuestra preocupación por el contenido del Acuerdo 867 que deja en entredicho, ante la opinión pública nacional e internacional, a los científicos y humanistas en esta Universidad, al no producir una investigación que fundamentare la apreciación genérica y sesgada que ha tenido en esta oportunidad el CU. Con este acuerdo diera la impresión de que es Venezuela el único país del orbe que legisla en la materia. No es así. No somos ni remotamente pioneros. Las naciones más desarrolladas y consideradas democráticas han regulado la actividad de los medios de comunicación a fin de evitar el abuso del inmenso poder que han cobrado los mismos; para proteger y resguardar derechos tan importantes para la persona, en especial los niños (también contemplados en los acuerdos internacionales y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos).

Así tenemos países con que ya tienen estas leyes, muy similares al proyecto venezolano LRSTV, entre otros:

América Latina:

Colombia

Ley No 335 de 1996, que regula las franjas de horarios (de 7:00 AM a 9:30 PM programación apta para niños). Acuerdo Nro. 017 de 1997, por el cual se reglamentan los contenidos de violencia y sexo en los programas de televisión. Acuerdo Nro. 017 de 1997, por el cual se reglamentan los contenidos de violencia y sexo en los programas de televisión. En la actualidad el Poder Legislativo discute una nueva ley de responsabilidad social que establece severas sanciones que van desde multas en metálico hasta la revocatoria de la concesión.

¿Quiere decir, de acuerdo al CU, que desde 1996 hay un régimen totalitario en la vecina Colombia?

México (Del Grupo de países amigos de Venezuela)

El Reglamento vigente de la Ley Federal de Radio y Televisión tiene apenas 2 años de aprobado (2001, en tiempos de Fox). En él se regula explícitamente los contenidos de las transmisiones de radio y televisión y se establece la tradicional censura A, B, C y D para las producciones audiovisuales. Los artículos 34 y 36 expresan sin vacilaciones el espíritu de la ley, así encontramos prohibiciones a los concesionarios, permisionarios, locutores, cronistas, comentaristas, artistas, anunciantes, agencias de publicidad, publicistas y demás personas que participen en la preparación o realización de programas y propaganda comercial por radio y televisión lo siguiente efectuar transmisiones contrarias a la seguridad del Estado, a la integridad nacional, a la paz o al orden públicos; hacer apología de la violencia, del crimen o de vicios; transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, entre otras.

¿Le parece al CU, qué el mexicano es un régimen totalitario desde el 2001?

Chile (Del Grupo de países amigos de Venezuela)

Este país posee una Ley sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo de 2001. Ella valora la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional del país en la programación audiovisual. Es decir la no discriminación, la pluralidad informativa y el derecho a replica. Así mismo penaliza la calumnia e injuria, la promoción del odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad.

Notamos que esta ley ha sido once años después de la salida de Pinochet del poder, el último gobierno totalitario del país austral ¿Qué opina el CU?

Estados Unidos (Del Grupo de países amigos de Venezuela)

Este país, al cual muchos gustan citar como “la mayor democracia del mundo” viene regulando la materia de las comunicaciones desde 1934. No obstante, éstas son revisadas periódicamente. Así tenemos, la Ley de Televisión Infantil, 1990 (Children´s Television Act) que establece el horario protegido para niños de 7 AM a 10 de la noche. Aunque la más fuerte de las leyes es la Ley sobre la Decencia en las Comunicaciones de 1996 (Communications Decency Act). Entre otras cosas, faculta a la Comisión de Telecomunicaciones a inspeccionar anualmente la infraestructura y equipos de las emisoras de radio y TV privadas (en Venezuela esto equivaldría a un allanamiento anual).

El titulo V de esa Ley (de la sección 223 a la 710) está dedicado a regular la obscenidad, la violencia y la utilización no apropiada de los medios (Title V--obscenity and violence subtitle a--obscene, harassing, and wrongful utilization of telecommunications facilities) incluyendo los telemáticos. Es una ley con 710 secciones, que describe exhaustivamente los delitos y sus penas. La tercera de las layes es la de Telecomunicaciones, 1996 (Telecommunications Act).

Objetivamente, no podríamos calificar de totalitarios a los gobiernos de Estados Unidos que se han sucedido desde 1934. A menos eso, no lo dice la historia ¿Tiene el CU, otra apreciación?

Europa:

Unión Europea (UE) (Para la fecha de promulgación de estos instrumentos contaba con los 15 países más desarrollados y democráticos de la región).

Entre las normas reguladoras para la comunidad está la Directiva 9/552/CEE y la Directiva 97/36/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo del 30 de junio de 1997, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

Hasta ahora nadie ha acusado al proceso de integración europeo de totalitario y cercenador de las libertades.

España (Del Grupo de países amigos de Venezuela)

La Ley de Comunicaciones de 1999 similar a la legislación en la materia de la Unión Europea (UE). Su espíritu es defender los intereses legítimos de los usuarios y en especial de los niños y adolescentes para preservar su correcto desarrollo físico, mental y moral. Ésta regula la publicidad y reserva el 51% para los programas españoles y de la UE. Para los niños se establece el horario protegido de 6 AM a 10 PM. El usuario tiene el derecho de conocer la programación mensual de cada televisora. En el proyecto venezolano se encuentran muchas similitudes con el español.

Otros casos europeos, muy similares en cuanto a contenido son los de Gran Bretaña con la Ley de Televisión de 1990. (Broadcasting Act); Francia, la Ley Nro. 86.1067 del 30 de septiembre de 1986 y Nro. 2000-719 del 1ro de agosto de 2000, relativa a la Libertad de Comunicación; y Suiza con la Ley Federal sobre la Radio y la Televisión de 1991.

Dudamos que en estos países que han legislado sobre la responsabilidad social de la radio y televisión, pueda afirmarse que existen regímenes totalitarios o que dichas leyes impidan la divulgación del conocimiento o que en estas naciones no haya sociedades libres.

¿Conocía el CU de las anteriores normas al momento de redactar el 867?

Ninguno de esos instrumentos ni el proyecto venezolano (menos exhaustivo que los citados), pretende coactar la libertad de expresión y de información. Responsabilidad social no puede confundirse con cercenar libertad alguna. No son sinónimos.

En cuanto a la existencia de códigos de ética o manuales de estilo surgido de los propios concesionarios, aunque hoy no puede negarse el derecho de los usuarios a participar en su elaboración. Sin embargo, desde 1971 se han hecho intento tras intento sin que los concesionarios hayan dado un paso hacia tal código. En los distintos gobiernos que ha habido desde entonces, fueron vanos los esfuerzos.

Por otra parte, no se puede ignorar los derechos de los usuarios por privilegiar a los de los dueños de medios de comunicación. En ese sentido, cabe precisar que la Declaración de Chapultepec de 1994, fue un congrego fomentado principalmente por directores de periódicos con la loable intención de promover la libertad de prensa y llamar la atención sobre los atropellos al ejercicio del periodismo tanto por poderes públicos como por grupos de presión. La declaración se basa en la difusión de la verdad y deja explícito que la divulgación de falsas noticias puede ser objeto de sanción cuando afirma que

Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.

Se deduce que la verdad es fundamental en la crítica y la denuncia. Como bien lo expresara Juan Pablo II -quien además de presidir la Iglesia Católica, tiene bajo su cargo el influyente emporio comunicacional del Vaticano- en la Quincuagésima Asamblea de Naciones Unidas

La libertad es la medida de la dignidad y de la grandeza del hombre. Vivir la libertad que los individuos y los pueblos buscan es un gran desafío para el crecimiento espiritual del hombre y para la vitalidad moral de las naciones. La cuestión fundamental, que hoy todos debemos afrontar, es la del uso responsable de la libertad, tanto en su dimensión personal, como social.

La libertad no es simplemente ausencia de tiranía o de opresión, ni es licencia para hacer todo lo que se quiera.

Pero aún en los países arriba mencionados, con todo y leyes, el poder de la radio y televisión sigue imponiéndose como una norma de facto por encima de toda constitución, ley o convenio internacional como lo ha expresado recientemente Juan Pablo II, quien llamó a los medios de comunicación a exaltar los valores morales a entender la relación intrínseca entre libertad y responsabilidad social. De allí la tendencia mundial a formular leyes que delimiten claramente la responsabilidad social de los medios de comunicación y su relación con los usuarios y el Estado a fin de garantizar los derechos humanos universales de los ciudadanos.

Consideramos que la mayor contribución de la universidad venezolana, y en concreto de la Universidad Central de Venezuela sería la de fomentar un amplio debate científico y humanístico con la participación de las escuelas vinculadas al área del proyecto LRSTV en cual se lea y analice su contenido a la luz de otras experiencias, y de los conceptos de libertad y responsabilidad social. Hasta ahora eso no se ha hecho en la UCV.

No hacerlo, continuar esta omisión, por expresar una posición política, sería divorciarse de las tendencias mundiales en la materia y renunciar a la posibilidad del aporte científico y humanístico que puede hacer la Universidad; sería violar la libertad de expresión de los ucevistas; sería una negación de la esencia misma de la universidad en su objetivo de buscar la verdad. El Acuerdo 867, lamentablemente propicia esa negación.

Por tanto, y en harás de cumplir de verdad con misión orientadora de la Universidad, solicitamos al Consejo Universitario, a los Consejos de Facultad y de Escuelas de la UCV que impulsen esta necesaria discusión científica y humanística en esta Casa de Estudio, que se recojan divulguen las reflexiones y recomendaciones que ella se alcancen. De seguro no faltarán docentes, profesionales y estudiantes interesados en participar en ella.

Al agradecer la atención a la presente,

Por Universitarios por la Equidad:

Reinaldo Bolívar, Carlos Polanco, Tibisay Hung R, Oscar Battaglini, Juan José Hernández, Vladimir Acosta, Raquel Castro, Dimas Hermoso, Mercedes Buitrago, Baldo Alesi, Verónica Seijas, Marelbis Bastos, Moisés Hernández, Milfre Moreno, Miguel A Hernández, Franklin González, Gladis Martín, Alida Hung, Humberto Mendoza, Miguel Requena

Esta Comunicación ha sido dirigida también a Consejos de las Facultades UCV.

Con copia a: Consejos de Escuela de Comunicación Social, Estudios Internacionales, Historia, Derecho, Sociología y Medios de Comunicación Social.



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