A través del siguiente comunicado, el grupo Universitarios por la Equidad compuesto por profesores y otros integrantes de la comunidad universitaria, rechazan el acuerdo del Consejo Universitario de la UCV en torno a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Universitarios por la Equidad considera que el mismo es esencialmente político y sin fundamentos teóricos sólidos.
Caracas, 16 de Junio de 2003
Prof GIuseppe Gianetto
Rector Presidente
Y demás miembros del Consejo
Universitario UCV
Presentes.-
Con mucha preocupación hemos leído, en un diario de circulación nacional, el
Acuerdo 867 de fecha 4 de junio de 2003 de ese Cuerpo Colegiado “relativo
a ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión”, firmado por el Rector
Giuseppe Giannetto y la Secretaria Elizabeth Marval.
En reiteradas ocasiones, el acuerdo da entender que la Ley de Responsabilidad
Social en Radio y Televisión (LRSTV) que discute el parlamento venezolano es un
instrumento para violar la libertad de expresión, sin embargo no hace alusión en
cual de los 36 artículos se establece tal limitación o de donde se desprende,
objetivamente, tal apreciación. Antes bien, encontramos artículos que promueven
la garantía de esta libertad como el 3 que expresa como objetivo de la ley
“Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin
censura, dentro de los límites propios de un Estado Democrático y Social de
Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de
dicha libertad, conforme a la Constitución, los tratados internacionales
ratificados por la República en materia de derechos humanos y la
ley”
Por otra parte, se argumenta como considerando la “libertad de cátedra”
omitiendo que el instrumento legal en discusión se refiere a la radio y
televisión por lo que se esta mezclando un asunto que está contemplado en otra
ley (en el Art. 108 de la Ley de Universidades y su objeto es diametralmente
opuesto a la LRSTV). El considerando equipara a la Universidad a una planta
televisiva o radial y sugiere que la LRSTV fuese dirigida al personal docente y
de investigación lo cual es una parcial interpretación, o superficial discusión
del contenido de la misma. Por otra parte, la Ley de Universidades
establece que los contenidos de los programas de asignaturas deben ser aprobados
por los organismos colegiados de la Universidad, es decir, la libertad de
cátedra se ejerce bajo un marco legislativo. Incluso, ha habido entes
administrativos que han ordenado a los docentes “no realizar evaluaciones” como
fue caso de las cartas enviada por la Secretaria de la UCV el día 4 de diciembre
de 2002 y 15 de enero de 2003 ¿Acaso no es esa una limitación a libertad de
cátedra o será que la evaluación no forma parte integral de la enseñanza como lo
establece el 148 de la Ley de Universidades?
Pero aunque el proyecto LRSTV, no legisla ni puede hacerlo sobre la
Universidad, en él se abren oportunidades para “la divulgación del conocimiento”
al ordenar la incorporación de programas producidos en el país
Garantizar la difusión de producciones nacionales y producciones
nacionales independientes, y fomentar el desarrollo de la industria audiovisual
nacional (Art.3 del proyecto).
Oportunidades que se especifican en el artículo 15 sobre la televisión
comunitaria que debe incluir:
Programas educativos, informativos, de opinión, informativos y de opinión
y recreativos, dirigidos específicamente a coadyuvar en el desarrollo, educación
crítica y bienestar de la comunidad de la cual formen
parte.
Este acuerdo del CU, al que consideramos esencialmente político y sin
fundamentos teóricos sólidos, repudia todo instrumento que “vulnere o amenace
vulnerar la libertad” y sentencia que “son los regímenes totalitarios los que
pretenden reglamentar la libertad de expresión por medios legislativos”, lo cual
significaría, que CU considera que todo país que haya legislado en la materia
comunicativa, normalmente a través de su poder legislativo, tiene un régimen
totalitario. O lo que es lo mismo, no hay separación de poderes en Estados con
leyes de responsabilidad social de los medios de comunicación.
Este considerando ignora las realidades de otras naciones del mundo y
desconoce el derecho internacional comparado. Una breve muestra de esa realidad,
puede ilustrar mejor nuestra preocupación por el contenido del Acuerdo
867 que deja en entredicho, ante la opinión pública nacional e
internacional, a los científicos y humanistas en esta Universidad, al no
producir una investigación que fundamentare la apreciación genérica y sesgada
que ha tenido en esta oportunidad el CU. Con este acuerdo diera la impresión de
que es Venezuela el único país del orbe que legisla en la materia. No es así. No
somos ni remotamente pioneros. Las naciones más desarrolladas y consideradas
democráticas han regulado la actividad de los medios de comunicación a fin de
evitar el abuso del inmenso poder que han cobrado los mismos; para proteger y
resguardar derechos tan importantes para la persona, en especial los niños
(también contemplados en los acuerdos internacionales y en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos).
Así tenemos países con que ya tienen estas leyes, muy similares al proyecto
venezolano LRSTV, entre otros:
América Latina:
Colombia
Ley No 335 de 1996, que regula las franjas de horarios (de 7:00 AM a 9:30 PM
programación apta para niños). Acuerdo Nro. 017 de 1997, por el cual se
reglamentan los contenidos de violencia y sexo en los programas de televisión.
Acuerdo Nro. 017 de 1997, por el cual se reglamentan los contenidos de violencia
y sexo en los programas de televisión. En la actualidad el Poder Legislativo
discute una nueva ley de responsabilidad social que establece severas sanciones
que van desde multas en metálico hasta la revocatoria de la concesión.
¿Quiere decir, de acuerdo al CU, que desde 1996 hay un régimen totalitario en
la vecina Colombia?
México (Del Grupo de países amigos de Venezuela)
El Reglamento vigente de la Ley Federal de Radio y Televisión tiene
apenas 2 años de aprobado (2001, en tiempos de Fox). En él se regula
explícitamente los contenidos de las transmisiones de radio y televisión y se
establece la tradicional censura A, B, C y D para las producciones
audiovisuales. Los artículos 34 y 36 expresan sin vacilaciones el espíritu de la
ley, así encontramos prohibiciones a los concesionarios, permisionarios,
locutores, cronistas, comentaristas, artistas, anunciantes, agencias de
publicidad, publicistas y demás personas que participen en la preparación o
realización de programas y propaganda comercial por radio y televisión lo
siguiente efectuar transmisiones contrarias a la seguridad del Estado, a la
integridad nacional, a la paz o al orden públicos; hacer apología de la
violencia, del crimen o de vicios; transmisiones que causen la corrupción del
lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, entre otras.
¿Le parece al CU, qué el mexicano es un régimen totalitario desde el
2001?
Chile (Del Grupo de países amigos de Venezuela)
Este país posee una Ley sobre las libertades de opinión e información y
ejercicio del periodismo de 2001. Ella valora la expresión de la diversidad
social, cultural, política y regional del país en la programación audiovisual.
Es decir la no discriminación, la pluralidad informativa y el derecho a replica.
Así mismo penaliza la calumnia e injuria, la promoción del odio u hostilidad
respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o
nacionalidad.
Notamos que esta ley ha sido once años después de la salida de Pinochet del
poder, el último gobierno totalitario del país austral ¿Qué opina el CU?
Estados Unidos (Del Grupo de países amigos de Venezuela)
Este país, al cual muchos gustan citar como “la mayor democracia del mundo”
viene regulando la materia de las comunicaciones desde 1934. No obstante, éstas
son revisadas periódicamente. Así tenemos, la Ley de Televisión Infantil,
1990 (Children´s Television Act) que establece el horario protegido para
niños de 7 AM a 10 de la noche. Aunque la más fuerte de las leyes es la Ley
sobre la Decencia en las Comunicaciones de 1996 (Communications Decency
Act). Entre otras cosas, faculta a la Comisión de Telecomunicaciones a
inspeccionar anualmente la infraestructura y equipos de las emisoras de radio y
TV privadas (en Venezuela esto equivaldría a un allanamiento anual).
El titulo V de esa Ley (de la sección 223 a la 710) está dedicado a regular
la obscenidad, la violencia y la utilización no apropiada de los medios
(Title V--obscenity and violence subtitle a--obscene, harassing, and wrongful
utilization of telecommunications facilities) incluyendo los telemáticos. Es
una ley con 710 secciones, que describe exhaustivamente los delitos y sus penas.
La tercera de las layes es la de Telecomunicaciones, 1996 (Telecommunications
Act).
Objetivamente, no podríamos calificar de totalitarios a los gobiernos de
Estados Unidos que se han sucedido desde 1934. A menos eso, no lo dice la
historia ¿Tiene el CU, otra apreciación?
Europa:
Unión Europea (UE) (Para la fecha de promulgación de estos
instrumentos contaba con los 15 países más desarrollados y democráticos de la
región).
Entre las normas reguladoras para la comunidad está la Directiva 9/552/CEE y
la Directiva 97/36/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo del 30 de junio de
1997, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio
de actividades de radiodifusión televisiva.
Hasta ahora nadie ha acusado al proceso de integración europeo de totalitario
y cercenador de las libertades.
España (Del Grupo de países amigos de Venezuela)
La Ley de Comunicaciones de 1999 similar a la legislación en la
materia de la Unión Europea (UE). Su espíritu es defender los intereses
legítimos de los usuarios y en especial de los niños y adolescentes para
preservar su correcto desarrollo físico, mental y moral. Ésta regula la
publicidad y reserva el 51% para los programas españoles y de la UE. Para los
niños se establece el horario protegido de 6 AM a 10 PM. El usuario tiene el
derecho de conocer la programación mensual de cada televisora. En el proyecto
venezolano se encuentran muchas similitudes con el español.
Otros casos europeos, muy similares en cuanto a contenido son los de Gran
Bretaña con la Ley de Televisión de 1990. (Broadcasting Act);
Francia, la Ley Nro. 86.1067 del 30 de septiembre de 1986 y Nro.
2000-719 del 1ro de agosto de 2000, relativa a la Libertad de
Comunicación; y Suiza con la Ley Federal sobre la Radio y la Televisión
de 1991.
Dudamos que en estos países que han legislado sobre la responsabilidad social
de la radio y televisión, pueda afirmarse que existen regímenes totalitarios o
que dichas leyes impidan la divulgación del conocimiento o que en estas naciones
no haya sociedades libres.
¿Conocía el CU de las anteriores normas al momento de redactar el 867?
Ninguno de esos instrumentos ni el proyecto venezolano (menos exhaustivo que
los citados), pretende coactar la libertad de expresión y de información.
Responsabilidad social no puede confundirse con cercenar libertad alguna. No son
sinónimos.
En cuanto a la existencia de códigos de ética o manuales de estilo surgido de
los propios concesionarios, aunque hoy no puede negarse el derecho de los
usuarios a participar en su elaboración. Sin embargo, desde 1971 se han hecho
intento tras intento sin que los concesionarios hayan dado un paso hacia tal
código. En los distintos gobiernos que ha habido desde entonces, fueron vanos
los esfuerzos.
Por otra parte, no se puede ignorar los derechos de los usuarios por
privilegiar a los de los dueños de medios de comunicación. En ese sentido, cabe
precisar que la Declaración de Chapultepec de 1994, fue un congrego fomentado
principalmente por directores de periódicos con la loable intención de promover
la libertad de prensa y llamar la atención sobre los atropellos al ejercicio del
periodismo tanto por poderes públicos como por grupos de presión. La declaración
se basa en la difusión de la verdad y deja explícito que la divulgación de
falsas noticias puede ser objeto de sanción cuando afirma que
Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir
la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder
público.
Se deduce que la verdad es fundamental en la crítica y la denuncia. Como bien
lo expresara Juan Pablo II -quien además de presidir la Iglesia Católica, tiene
bajo su cargo el influyente emporio comunicacional del Vaticano- en la
Quincuagésima Asamblea de Naciones Unidas
La libertad es la medida de la dignidad y de la grandeza del hombre. Vivir
la libertad que los individuos y los pueblos buscan es un gran desafío para el
crecimiento espiritual del hombre y para la vitalidad moral de las naciones. La
cuestión fundamental, que hoy todos debemos afrontar, es la del uso responsable
de la libertad, tanto en su dimensión personal, como social.
La libertad no es simplemente ausencia de tiranía o de opresión, ni es
licencia para hacer todo lo que se quiera.
Pero aún en los países arriba mencionados, con todo y leyes, el poder de la
radio y televisión sigue imponiéndose como una norma de facto por encima de toda
constitución, ley o convenio internacional como lo ha expresado recientemente
Juan Pablo II, quien llamó a los medios de comunicación a exaltar los valores
morales a entender la relación intrínseca entre libertad y responsabilidad
social. De allí la tendencia mundial a formular leyes que delimiten claramente
la responsabilidad social de los medios de comunicación y su relación con los
usuarios y el Estado a fin de garantizar los derechos humanos universales de los
ciudadanos.
Consideramos que la mayor contribución de la universidad venezolana, y en
concreto de la Universidad Central de Venezuela sería la de fomentar un amplio
debate científico y humanístico con la participación de las escuelas vinculadas
al área del proyecto LRSTV en cual se lea y analice su contenido a la luz de
otras experiencias, y de los conceptos de libertad y responsabilidad social.
Hasta ahora eso no se ha hecho en la UCV.
No hacerlo, continuar esta omisión, por expresar una posición política, sería
divorciarse de las tendencias mundiales en la materia y renunciar a la
posibilidad del aporte científico y humanístico que puede hacer la Universidad;
sería violar la libertad de expresión de los ucevistas; sería una negación de la
esencia misma de la universidad en su objetivo de buscar la verdad. El Acuerdo
867, lamentablemente propicia esa negación.
Por tanto, y en harás de cumplir de verdad con misión orientadora de la
Universidad, solicitamos al Consejo Universitario, a los Consejos de Facultad y
de Escuelas de la UCV que impulsen esta necesaria discusión científica y
humanística en esta Casa de Estudio, que se recojan divulguen las reflexiones y
recomendaciones que ella se alcancen. De seguro no faltarán docentes,
profesionales y estudiantes interesados en participar en ella.
Al agradecer la atención a la presente,
Por Universitarios por la Equidad:
Reinaldo Bolívar, Carlos Polanco, Tibisay Hung R, Oscar Battaglini, Juan José
Hernández, Vladimir Acosta, Raquel Castro, Dimas Hermoso, Mercedes Buitrago,
Baldo Alesi, Verónica Seijas, Marelbis Bastos, Moisés Hernández, Milfre Moreno,
Miguel A Hernández, Franklin González, Gladis Martín, Alida Hung, Humberto
Mendoza, Miguel Requena
Esta Comunicación ha sido dirigida también a Consejos de las Facultades
UCV.
Con copia a: Consejos de Escuela de Comunicación Social, Estudios
Internacionales, Historia, Derecho, Sociología y Medios de Comunicación
Social.