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Comunidades organizadas de Miranda deben pronunciarse en contra de la Ley de Participación Ciudadana Estadal que quiere imponer el Gob. Mendoza
Por: Consejos Locales de Planificación/I.G.
Fecha de publicación: 10/06/03
imprímelo mándaselo a
tus panas
Motivado al anuncio realizado por la Gobernación del Estado Miranda de promulgar la Ley de Participación Ciudadana a nivel estadal este miercoles 11 de junio, y estando su contenido alejado de los derechos protagónicos y decisorios adquiridos por las organizaciones vecinales y comunidades organizadas, adquiridos por intermedios de los articulos constitucionales Nª 166, 182 y 184, hemos decidido someter a la consideración del Gobernador , Enrique Mendoza, la siguiente comunicación, respaldada por cada ciudadano que desee apoyarla

si desea apoyar la mencionada comunicación , visite

www.consejoslocales.org


Venezuela 09 de junio del 2003

Ciudadano
Enrique Mendoza
Gobernador del Estado Miranda

Como ciudadano, procediendo en ejercicio de mis propios y exclusivos derechos, con el respeto y acatamiento debidos, con preciso cumplimiento de las formalidades, ocurro respetuosamente ante usted en su condición de Gobernador del Estado Miranda en la oportunidad de informarle que de acuerdo a la reseña publicada en el portal electrónico de Presupuesto participativo, relacionada al acto de promulgación la Ley de Participación Ciudadana estadal, el día 11 de Junio del año 2003 a las 10.30 am en el Salón Protocolar de la Universidad Santa Maria, nos obliga, luego de revisar el contenido de la ley mencionada, remitirles serias observaciones a los lineamientos que difieren ampliamente en materia de protagonismo y participación de las organizaciones vecinales y comunidades organizadas en la formulación y la aprobación de los Planes de Inversiones tanto municipales como regionales, establecidas claramente en los preceptos constitucionales Nº 166, 182 y 184 de la CRBV, la ley de los Consejos Locales de Planificación Publica, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.463 de fecha 12 de junio del 2002, y la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, publicada en la Gaceta Nº 325141 de fecha 20 de agosto del 2002.

La total ausencia de reconocimiento de la existencia de los órganos cogestionarios municipales(Clpp) y regional (CPCPP), dentro del texto de la Ley de Participación Ciudadana mencionada, nos permite fundamentar unas presuntas omisiones en permitir ejercer los derechos difusos y autónomos que los ciudadanos, organizaciones vecinales y comunidades organizadas, que han adquiridos por intermedio de los preceptos constitucionales antes mencionados.

Entre ellos tenemos:

Ser representación mayoritaria (mitad mas uno) en los Consejos Locales de Planificación Pública en los municipios

Ejercer los derechos de formular y aprobar los planes de Inversiones Municipales y Regionales en su totalidad ( o sea el 100% del total de las inversiones, y no el 40% como lo quiere imponer el Proyecto de la ley cuestionada), incluyendo la ejecución de las mismas. (art. Nº 184 CRBV)

Intervenir y aprobar los lineamientos de los Planes de Desarrollo Regionales y Municipales

Convocar y realizar el proceso eleccionario para escoger la representación civil en ambos órganos cogestionarios prenombrados, de manera autónoma y sin interferencia de índole político partidista


Igualmente es oportuno recordarle los plazos legales establecidos en la ley respectiva, para la conformación e instalación del Consejo Estadal de Coordinación y Planificación de Políticas Publicas, por parte de los Gobernadores de los 23 estados del país son los siguientes:


Fecha de publicación de la Ley: 20/08/2002

Fecha tope para Instalar el CPCPP: 20/10/2002

(articulo Nº 07 de la Ley y Primera de las Disposiciones transitorias)


Se debe adicionar el hecho de que los proyectos y recursos que provengan de aportes de Ministerios y Entes Descentralizados Nacionales, deberán cumplir con la debida aprobación del CPCPP local y los CLPP municipales , ya que los funcionarios públicos nacionales que lo ordenen, estarían incurriendo en una presunta violación de los derechos constitucionales establecido en él articulo Nº 25 de la CRBV y del articulo Nº 8 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, la cual ambas establecen lo siguiente:

"Articulo 25: Todo acto dictado en ejercicio del poder Publico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren es responsabilidad penal y administrativa, según los caso, sin que les sirvan de excusas ordenes superiores

Es oportuno conocer el contenido del informe sobre los criterios jurídicos que justifican el rechazo de propuestas y proyectos que no sean avaladas por los consejos locales de planificación pública (clpp), elaborado por la Gobernación del Estado Mérida

Por lo antes expuesto, solicito pueda evaluar los fundamentos mencionados, para determinar, si usted lo considera oportuno, la puesta de acciones administrativas y legales, que puedan permitir respetar la competencia en materia legislativa de la Asamblea Nacional y en lo particular el trabajo legislativo realizado hasta la fecha por la Comisión de Participación Ciudadana del máximo Órgano legislativo del país, reflejado en el Proyecto de la Ley de Participación Ciudadana, aprobada en su primera discusión el 29/11/2001, y que ha contado con un trabajo legislativo mancomunado de sus integrantes y en especial de su Vicepresidente, dip. Dennis Peraza y el dip. Félix Leonett, los cuales han sido consecuentes en promover y divulgar los derechos protagónicos adquiridos por la sociedad civil y comunidades organizadas constitucionalmente y los cuales dichos derechos, no pueden ser minimizados en sus alcances protagonicos.

En espera de que pueda obtener oportuna y adecuada respuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la ley de Administración Pública y el artículo 45 de la Ley de Poder Ciudadano.

Es justicia que reclamo a los nueves días del mes de junio del 2003


Artículo 9. Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley.

En caso de que un funcionario público o funcionaria pública se abstenga de recibir las representaciones o peticiones de los particulares o no den adecuada y oportuna respuesta a las mismas, serán sancionados de conformidad con la ley.


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