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CNE: No habrá elecciones regionales en caso de eventual revocatorio a Gobernadores y Alcaldes
Por: Venpres
Fecha de publicación: 05/06/03
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CNE: No habrá elecciones regionales de revocar a Gobernadores y Alcaldes

Caracas, 05 Jun. Venpres (Analy Ugas).- Los instrumentos legales vigentes establecen que no podrán realizarse elecciones para escoger mandatarios regionales, en el caso de una eventual revocatoria de mandato a los actuales gobernadores y alcaldes por la vía del referendo popular, según lo explicó el directivo del Consejo Nacional Electoral (CNE), Rómulo Rangel.

Asimismo, Rangel aclaró que esta situación antes planteada no ocurriría en el caso de la Presidencia de la República, si se produjese una consulta popular que removiera de su cargo al Jefe del Estado venezolano antes del 19 de agosto de 2004.

Por esta razón -dijo- no se realizarían los comicios regionales, porque ya estos mandatarios se encuentran en la segunda mitad de su período.

En tal sentido, apuntó que tanto la Ley Orgánica de Régimen Municipal como la Ley Sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado son los mecanismos que indican los procedimientos a seguir en el caso de presentarse la "falta absoluta", de alcaldes y gobernadores, la cual podría producirse por la revocatoria a través de referendo popular.

Recordemos -prosiguió- que en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se consagra el derecho de los ciudadanos a revocar "todos los cargos y magistraturas de elección popular" y la Carta Magna establece ciertos requisitos para ello.

En el caso de los mandatarios regionales, la Ley sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado, en su artículo 18, señala "si se produce falta absoluta del gobernador antes de juramentarse o antes de cumplir la mitad del período que le corresponde, deberá realizarse nueva elección", precisó.

Sin embargo, hizo la salvedad de que en el artículo 21 de las disposiciones transitorias de esa misma ley se establece "mientras las Constituciones de los Estados no regulen la forma de suplir la falta absoluta de los gobernadores", se seguirán los procedimientos establecidos en ese instrumento legal.

Al respecto, acotó que en el mismo artículo de la Ley de Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado se establece que si "la falta absoluta se produjere en la segunda mitad del período, la Asamblea Legislativa, dentro de los 30 días siguientes, procederá a designar por votación secreta un nuevo gobernador para el resto del período".

Igualmente mencionó que en el caso de los alcaldes, quienes deben cumplir lo señalado en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la cual en su artículo 54 establece "cuando la ausencia absoluta se produjere transcurrida más de la mitad del período legal, el Concejo o Cabildo Distrital designará a uno de sus miembros para que ejerza el cargo vacante de alcalde por lo que resta de período".

Por otra parte, en el caso de la Presidencia de la República, afirmó que la Constitución en su artículo 233 señala, como falta absoluta, "su muerte, su renuncia o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato".

En ese mismo artículo se indica "si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes", no obstante, subrayó que el artículo 233 establece que si "la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período".







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La fuente original de este documento es:
Venpres (http://www.venpres.gov.ve)

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