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Puerto Cabello 02 de junio del 2003
Ciudadano
Ramón Rosales
Ministro de Producción y Comercio
República Bolivariana de Venezuela
Yo, Miguel De Gregorio, venezolano, mayor de edad, ingeniero civil, Jurídicamente capaz residenciado en el Municipio Puerto Cabello, procediendo en ejercicio de mis propios y exclusivos derechos, con el respeto y acatamiento debidos, con preciso cumplimiento de las formalidades, ocurro respetuosamente ante usted en su condición de Ministro de Producción y Comercio, en la oportunidad de informarle que sus declaraciones emitidas durante su visita en Puerto Cabello, el día 28 de mayo del 2003, en donde anuncia el otorgamiento de 300 millones de bolívares en acuerdo al Plan Nacional Estratégico de Turismo 2003-2007, que adelanta el Viceministerio de Turismo, a cargo de Wilmar Castro Soteldo para la adecuación y limpieza de playas ubicadas en el litoral carabobeño a través de Fomento Turístico Municipal del municipio Puerto Cabello, “..firmándose un convenio con Fotumca, para entregar 300 millones de bolívares que servirán para la limpieza y acondicionamiento de playas, a través de la conformación de 20 empresas cooperativas. Los recursos serán entregados dentro de unos 20 días, para iniciar la limpieza de 8 playas de Puerto Cabello y Morón..” obligan a remitirle importantes Informaciones pertinentes al otorgamiento de recursos públicos bajo las condiciones que son anunciadas en la reseña periodística.
Estas se pueden resumir de la siguiente manera:
1. Ausencia de planificación y aprobación de los recursos mencionados de inversión por parte de su despacho, que se otorguen y ejecuten en el ámbito de un determinado municipio, por parte del Consejo Local de Planificación Publica que permita otorgarle la prioridad de las mismas según la ley de los Consejos Locales de Planificación Publica, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.463 de fecha 12 de junio del 2002
2. Ausencia de la aplicabilidad de eficiencia en la asignación de los recursos en la limpieza de playas del litoral porteño, ante el alto estado de contaminación de las mismas y en plena averiguación de ilícitos ambientales por parte del Ministerio Publico, expediente Nº 235-2000 ante la presunta negligencia de funcionarios públicos locales.
3. Asignación de los recursos de manera directa, a la empresa para-municipal Fotumca, la cual no tiene ninguna vinculación con Fomento de Turismo Municipal que se menciona en la Ordenanza de Turismo Municipal, publicada en Gaceta Municipal de fecha 17 de agosto del año 1999. Adicionalmente le remitirá las informaciones sobre las investigaciones administrativas que a Fotumca se le cursa ante la Contraloría General de la República
Detallando el Punto Nº1, el Consejo Local de Planificación Publica en el municipio Puerto Cabello, no ha podido cumplir con los lineamiento de la Ley de los CLPP, en su proceso de conformación e instalación, por lo que se efectuó la fundamentada Impugnación ante la Defensoria Delegada de Carabobo, Fiscalia Superior de Carabobo, Ministerio de Planificación, Ministerio de Interior y Justicia, Vicepresidencia de la República y la Asamblea Nacional.
Las competencias de planificación de las inversiones otorgadas al Consejos Local de Planificación Publica, son todas las que se enumeran en el Art. Nº 178 de la CRBV y que por lo tanto las inversiones, obras y servicios que se estén ejecutando en el presente periodo fiscal del año 2003, y que no cumplan con la debida aprobación del Clpp local, los funcionarios que lo ordenen, estarían incurriendo en una presunta violación de los derechos constitucionales establecido en él articulo Nº 25 de la CRBV y del articulo Nº 8 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, la cual ambas establecen lo siguiente:
“Articulo 25: Todo acto dictado en ejercicio del poder Publico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren es responsabilidad penal y administrativa, según los caso, sin que les sirvan de excusas ordenes superiores”
Detallando el Punto Nº 2, debemos informarle que en mayo del año 2000, se procedió a denunciar ante la Fiscalia Novena de Carabobo, el Ilícito ambiental presente frente al muelle Nº 2 y 3 del puerto de Puerto Cabello, y se declaró ampliamente ante los medios informativos para el debido conocimiento de la colectividad.
Esta contaminación de gran magnitud, ha estado desatendida por los entes involucrados, Alcaldía, Gobernación, Hidrocentro, Ministerio del Ambiente, Capitanía de Puerto, no siendo posible su reparación o solución inmediata, por lo que las áreas afectadas de las playas porteñas son amplias y sometida a un silencio complaciente y solidarios por los entes competentes hacia los usuarios, siendo el único organismo que ha respondido oficialmente sobre el particular, ha sido la Directora estadal Ambiental Carabobo, según oficio 00261 (parte 2)
Igualmente a lo largo del litoral porteño, podemos observar otros ilícitos ambientales en varias descargas como la de la Salina, la de los ríos Borburata y Aguas Calientes y río Urama, sin que se pueda lograr la actuación oportuna de las autoridades competentes.
Estas situaciones mencionadas de las costas porteñas contaminadas, permite reflexionar sobre la reorientar los recursos destinados a la recuperación de las playas, hacia el saneamiento ambiental de las mismas uniendo esfuerzos con otros entes y organismos nacionales, para financiar las grandes obras requeridas para ello.
Detallando el Punto Nº 3, la Alcaldía Porteña, desde el año 2000, no ha financiado ninguna dependencia municipal en materia turística, tal y como lo demuestra los presupuestos de los años fiscales 2001 y del 2002, y el órgano representado por Fomento Turístico Municipal, nunca se constituyó desde que fue aprobada la ordenanza antes mencionada, debiéndose aclarar que dicho órgano no se puede confundir con FOTUMCA, ya que esta ultima es una Compañía Anónima donde el municipio tiene acciones, tal y como se evidencia en las declaraciones del Alcalde Osmel Ramos donde asegura que” ..Asimismo, dijo que la ineficiencia, corrupción y la imagen deteriorada de Fotumca, indudablemente imposibilita cualquier actividad turística que se quiera llevar a cabo...”, además señala que “quien a su vez explicó que esta empresa es un organismo propiedad del sector público, debido a que la alcaldía de Puerto Cabello posee la mayoría de las acciones.”
Ademas es bueno informarle que Fotumca ha estado bajo las averiguaciones administrativas de la Contraloría General de la República, en las averiguaciones de la adquisición de autobusetes, y de otras irregularidades, que ameritaron ejecutar auditoria .
Igualmente, puede observarse el contenido del Informe Nº 07-02-015, de fecha marzo del año 2002, emanado por la Dirección General de Control de Estados y Municipios, en la sección relacionada a los resultados de las investigaciones realizadas a la Empresa Fotumca. (ver hoja1, hoja2, hoja3)
Por ultimo, es preocupante que el Viceministro de Turismo, ha obviado los avances en materia de diagnostico turístico local que se ha realizado con antelación en este municipio con los prestadores de servicios turísticos locales, y el trabajo mancomunado con Corpoturismo en esta actividad tan amplia.
Debemos acotar que en este municipio, donde se encuentran ubicados el 60 % de los atractivos turísticos de Carabobo, no se ha cumplido con el Articulo 28 d la Ley Orgánica de Turismo, al no contar con un centro de información turística, y además con poseer una Alcaldía sin servicio telefónico desde el año 2000, en ninguna de sus dependencia y por consiguiente, no disponer de ninguna red de informática por Internet.
Es por lo antes expuesto que le solicito reconsiderar el otorgamiento de los recursos mencionado por su despacho resaltando que los recursos provenientes de los órganos de la administración publica nacional, destinado a inversión a los municipios, deben ser aprobados los respectivos proyectos, por los Consejos Locales de Planificación Publica respectiva, tal como lo establece lo establecido en la ley respectiva
En espera de que pueda obtener oportuna y adecuada respuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la ley de Administración Pública y el artículo 45 de la Ley de Poder Ciudadano.
Es justicia que reclamo en Puerto Cabello a los treinta días del mes de mayo del 2003
Ing. Miguel De Gregorio
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