"lo esperábamos de los Alcaldes, pero no que se nos atestara un
Golpe inconstitucional por parte del Defensor del Pueblo, en componenda con
las autoridades municipales, en contra de los derechos de la participación
ciudadana en los CLPP"
El Defensor del Pueblo autorizó a la Delegada Carabobo,
através del oficio Nº P-08-0/DD-00675 (ver imágenes
al final) de fecha 07-10-2002 a darle poder a la Alcaldesa de Morón para
que instale el Consejo Local de Planificación Publica, el 10 de 0ctubre
del 2002, con la sola integración de los representantes de los funcionarios
municipales (Alcalde, concejales y Presidentes de las Juntas Parroquiales),
excluyendo representantes de las comunidades organizadas, a pesar de que para
el día de hoy, la cámara municipal, no ha aprobado la ordenanza respectiva.
Los argumentos esgrimidos en el mencionado oficio, atentan en contra de los
derechos establecidos en el artículo 182 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la ley de los CLPP, los cuales no han sido difundidos,
ni defendidos por este órgano del Poder Ciudadano y que le han otorgados a
los ciudadanos, a los cuales se le ha negado el pleno ejercicio de los
mismos.
En el contenido del oficio se establece:
- Reconocimiento de que los CLPP están vigente desde 1999, con la puesta
en vigencia de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
- El respaldo al incumplimiento de los alcaldes y concejales en aprobar
en los lapsos legales la ordenanza de funcionamiento del CLPP
- El menosprecio de la capacidad organizativa de las comunidades organizadas.
- El respaldo a la fecha tope del 10 de octubre para la instalación de los
CLPP, preservando la no aplicación de las sanciones a los alcaldes
- El respaldo al incumplimiento por omisión y negligencia de los concejales
y alcaldes, como presidentes de las distintas cámaras municipales, en aprobar
la respectiva ordenanza el 30 de julio.
- La total ausencia de ejercer sus deberes de promover, defender y vigilar
los derechos de los ciudadanos adquiridos por los CLPP según el artículo
280 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
- Violentó y cercenó el plazo de 70 días otorgados por la ley de los CLPP
entre el 30 de julio y el 10 de octubre para que se convocaran y seleccionaran
los representantes de las comunidades organizadas
- Emplaza a que los alcaldes instalen los CLPP con los representantes oficiales
(Alcalde, Concejales y Presientes de las juntas parroquiales), permitiendo
la interferencia y manipulación de los representantes de la sociedad
civil
- Insta a que se viole los lineamientos de la ley de los CLPP
Este oficio representa un Golpe Inconstitucional
para los mas de 22 millones de habitantes de los 335 municipios del país,
cercenando los derechos protagónicos adquiridos por los ciudadanos por intermedio
del artículo 182 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Todo para encubrir las irregularidades y responsabilidades de los alcaldes
y concejales en cumplir con la ley de los CLPP
El Defensor del Pueblo de esta manera permite que la sociedad no intervenga
en la formulación, aprobación y control del presupuesto municipal del 2003
Hitos en la aprobación y apoyo a los CLPP:
- Diciembre de 1999, entra en vigencia artículo 182 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
- Junio del 2001, aprobación en 1ra discusión ley de los CLPP
- 12 de junio del 2002. aprobación Ley de los CLPP
- 30 de julio del 2002. plazo para aprobar ordenanza de funcionamiento del
los CLPP (Cámaras Municipales y Alcaldes)
- Se otorga un plazo de 72 días para convocar y seleccionar los representantes
de las comunidades organizadas (entre el 30 de julio y el 10 de octubre)
- Apoyo incondicional de los diputados Denis Peraza y Félix Canales y sus
asesores
- Apoyo incondicional del Ministro Felipe Pérez (MPD)
- Apoyo de la Vicepresidencia de la Republica, MCT, Contraloría General,
MF, Procuraduría, MARN, y otros
- Apoyo de las comunidades que pudieron conocer de sus derechos y los participantes
del foro nacional
¡Que viva el poder ciudadano!
Ing. Miguel de Gregorio www.participacion.elgratissitio.com
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