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Participación Ciudadana denuncia al Defensor del Pueblo de Carabobo por permitir instalar CLPP sin representación de las comunidades
Por: Miguel de Gregorio
Fecha de publicación: 08/10/02
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"lo esperábamos de los Alcaldes, pero no que se nos atestara un Golpe inconstitucional por parte del Defensor del Pueblo, en componenda con las autoridades municipales, en contra de los derechos de la participación ciudadana en los CLPP"

El Defensor del Pueblo autorizó a la Delegada Carabobo, através del oficio Nº P-08-0/DD-00675 (ver imágenes al final) de fecha 07-10-2002 a darle poder a la Alcaldesa de Morón para que instale el Consejo Local de Planificación Publica, el 10 de 0ctubre del 2002, con la sola integración de los representantes de los funcionarios municipales (Alcalde, concejales y Presidentes de las Juntas Parroquiales), excluyendo representantes de las comunidades organizadas, a pesar de que para el día de hoy, la cámara municipal, no ha aprobado la ordenanza respectiva.

Los argumentos esgrimidos en el mencionado oficio, atentan en contra de los derechos establecidos en el artículo 182 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la ley de los CLPP, los cuales no han sido difundidos, ni defendidos por este órgano del Poder Ciudadano y que le han otorgados a los ciudadanos, a los cuales se le ha negado el pleno ejercicio de los mismos. 

En el contenido del oficio se establece:

  • Reconocimiento de que los CLPP están vigente desde 1999, con la puesta en vigencia de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
  • El respaldo al incumplimiento de los alcaldes y concejales en aprobar en los lapsos legales la ordenanza de funcionamiento del CLPP
  • El menosprecio de la capacidad organizativa de las comunidades organizadas.
  • El respaldo a la fecha tope del 10 de octubre para la instalación de los CLPP, preservando la no aplicación de las sanciones a los alcaldes
  • El respaldo al incumplimiento por omisión y negligencia de los concejales y alcaldes, como presidentes de las distintas cámaras municipales, en aprobar la respectiva ordenanza el 30 de julio.
  • La total ausencia de ejercer sus deberes de promover, defender y vigilar los derechos de los ciudadanos adquiridos por los CLPP según el artículo 280 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
  • Violentó y cercenó el plazo de 70 días otorgados por la ley de los CLPP entre el 30 de julio y el 10 de octubre para que se convocaran y seleccionaran los representantes de las comunidades organizadas
  • Emplaza a que los alcaldes instalen los CLPP con los representantes oficiales (Alcalde, Concejales y Presientes de las juntas parroquiales), permitiendo la interferencia y manipulación de  los representantes de la sociedad civil
  • Insta a que se viole los lineamientos de la ley de los CLPP

Este oficio representa un Golpe Inconstitucional para los mas de 22 millones de habitantes de los 335 municipios del país, cercenando los derechos protagónicos adquiridos por los ciudadanos por intermedio del artículo 182 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Todo para encubrir las irregularidades y responsabilidades de los alcaldes y concejales en cumplir con la ley de los CLPP

El Defensor del Pueblo de esta manera permite que la sociedad no intervenga en la formulación, aprobación y control del presupuesto municipal del 2003

Hitos en la aprobación y apoyo a los CLPP:

  • Diciembre de 1999, entra en vigencia artículo 182 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  • Junio del 2001, aprobación en 1ra discusión ley de los CLPP
  • 12 de junio del 2002. aprobación Ley de los CLPP
  • 30 de julio del 2002. plazo para aprobar ordenanza de funcionamiento del los CLPP (Cámaras Municipales y Alcaldes)
  • Se otorga un plazo de 72 días para convocar y seleccionar los representantes de las comunidades organizadas (entre el 30 de julio y el 10 de octubre)
  • Apoyo incondicional de los diputados Denis Peraza y Félix Canales y sus asesores
  • Apoyo incondicional del Ministro Felipe Pérez (MPD)
  • Apoyo de la Vicepresidencia de la Republica, MCT, Contraloría General, MF, Procuraduría, MARN, y otros
  • Apoyo de las comunidades que pudieron conocer de sus derechos y los participantes del foro nacional

 ¡Que viva el poder ciudadano!

Ing. Miguel de Gregorio www.participacion.elgratissitio.com

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