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Fiscalía solicitó nulidad de la reforma del Código Penal
Por: Últimas Noticias
Fecha de publicación: 23/11/05
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Caracas. El Ministerio Público interpuso ayer martes, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un recurso de nulidad de la reforma del Código Penal, aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria número 5.768, correspondiente al 13 de abril de 2005.

Luego de una exhaustiva evaluación, la instancia judicial concluyó que 25 de los 546 artículos que integran el texto legal son inconstitucionales.

Según el análisis del Ministerio Público, en su redacción se hallaron una o más infracciones de principios y garantías fundamentales de aplicación del derecho, como lo son la proporcionalidad, racionalidad, seguridad jurídica, igualdad jurídica, culpabilidad, legalidad y la presunción de inocencia.

Los artículos objeto de cuestionamiento son el 297-A (causar pánico con informaciones falsas), 319 (falsedad de acta o documento), 357 (peligro de siniestro por cierre u obstaculización de vías públicas), 360 (daños a instalaciones públicas), 406 (numeral 3, homicidio calificado), 442 (difamación), 444 (injuria), 451 (encabezamiento, hurto simple), 456 (robo impropio y arrebatón), 457 (robo a mano armada), 470 (aprovechamiento de cosas procedentes del delito) y el 506 (perturbación del orden público).

Se suman los artículos 128,140,357,360,374,375,406,407, 465,457,458, 459 y 460, los cuales contemplan la eliminación de beneficios procesales y formulas alternativas de cumplimiento de la pena.

El Ministerio Público considera que, en este caso, los legisladores incurrieron en omisión de los principios de juzgamiento en libertad y debido proceso.

En la demanda de inconstitucionalidad, el Ministerio Público también advierte sobre omisiones legislativas en los artículos 108, 112 y 283 (este último por omitir referirse a la pena aplicable cuando el delito tenga asignada la pena de presidio).

Igualmente refieren “múltiples errores materiales en la redacción de los artículos 353, 406,420 y 473”.

Sobre las omisiones, en la demanda de inconstitucionalidad refirieron que se informará lo conducente a la Sala Constitucional del TSJ.

Pero, en cuanto a los errores, se enviará un oficio con un cuadro explicativo al presidente de la Asamblea Nacional para que se efectúen las correcciones de ley, haciendo la salvedad que ello no convalida ni implica la aceptación de los vicios detectados en la referida reforma.

Recordó el Ministerio Público, que aún antes de su aprobación, el fiscal general de la República, Isaías Rodríguez, manifestó diversas objeciones a las modificaciones incorporadas por el Poder Legislativo, alegando que eran excesivamente punitivas.

Se refiería, en particular, a los casos que involucran algún tipo de agresión contra funcionarios públicos.

A juicio del fiscal, la Asamblea Nacional no atendió tampoco las observaciones realizadas por el Ejecutivo Nacional cuando devolvió el Código para su revisión, debido a desacuerdos con la eliminación de los beneficios procesales y las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, argumentando que ello viola los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al principio de progresividad y el sistema penitenciario, respectivamente.

Rodríguez lamentó que el Parlamento acogiera una creencia, a su juicio falsa, según la cual, aplicar mayor represión se traducirá en lo inmediato en una reducción de los índices de criminalidad, "por el contrario, lo que se logra es destinar mayores esfuerzos y recursos para perseguir a los más vulnerables socialmente, a los más pobres, mientras quedan impunes los grandes poderes económicos implicados en el delito".


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