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TSJ declaró inadmisible recurso de amparo
Siguen vigentes consejos de investigación a Medina Gómez, Afonzo Martínez y otros generales implicados en el golpe del 11A
Por: Venpres
Fecha de publicación: 17/05/03
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Caracas, 16 May. Venpres (Ludovico Quiñones).- Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible un recurso de amparo y revocó una medida cautelar innominada a favor de los generales de división Enrique Medina Gómez, José Félix Ruiz Guzmán y Carlos Alfonzo Martínez, que los amparaba de la aplicación de los consejos de investigación por su participación en los hechos del 11, 12 y 13 de abril de2002, lo cual significa que los altos oficiales continuarán bajo consejos de investigación.

Los generales del Ejército Medina Gómez y Ruiz Guzmán, y de la Guardia Nacional, Alfonzo Martínez, intentaron un recurso de amparo constitucional y una medida cautelar innominada ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, a objeto de impedir que fueran sometidos a los consejos de investigación, lo que significaba su pase inmediato a retiro, por haberse declarado en desobediencia e instalarse en la plaza Francia, de Altamira, Municipio Chacao.

Tal acción la llevaron a cabo el 3 de septiembre de 2002, con la asistencia jurídica de los abogados Angelina Ruiz Guzmán, David Bittan, Daniel Cuevas, Cindy Catusciello y Manuel Barral Maldonado. La defensa incoó ante la mencionada corte los referidos amparo y medida cautelar contra los actos del 7 y el 25 de julio de 2002, practicados por el comandante del Ejército, general de división Julio García Montoya, y , el comandante de la Guardia Nacional, general de división Eugenio Gutiérrez Ramos, mediante los cuales se decidió que los altos oficiales en cuestión fueron sometidos a consejos de investigación, para que se determinen, califiquen y tipifiquen las infracciones cometidas por ellos, durante los sucesos del 11, 12 y 13 de abril de 2002, conforme al artículo 280 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

El 6 de noviembre de 2002, la Corte Primera declaró su incompetencia para el conocimiento de la causa, pero decretó medida cautelar innominada, a través de la cual suspendió los consejos deinvestigación a que serían sometidos los demandantes y declinó lacompetencia en la Sala Constitucional.

Esta última, después de declararse competente para conocer del caso y designar a la magistrada Carmen Zuleta de Merchán como ponente, constató que el amparo fue intentado por tres personas distintas, quienes alegaron la violación de su derecho al debido proceso y a la defensa, al hecho de haber sido sometidos, cada uno, a distintos consejos de investigación.

Recordó la Sala, que el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: Cuando un mismo acto, hecho u omisión en perjuicio de algún derecho o garantía constitucional afectare el interés de varias personas, conocerá de todas estas acciones el juez que hubiese prevenido, ordenándose, sin dilación procesal alguna y sin incidencias, la acumulación de autos, el cual, como expresare, no es el caso en autos .

La Sala Constitucional basándose en el artículo 84, ordinal 4° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aún vigente, aplicable con fundamento en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declaró inadmisible el recurso, a la vez que se revocó la medida cautelar innominada decretada a favor de los tres altos oficiales castrenses; por lo tanto, continúan en vigencia los consejos de investigación a que fueron sometidos los generales Medina Gómez, Ruiz Guzmán y Alfonzo Martínez.


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La fuente original de este documento es:
Venpres (http://www.venpres.gov.ve)

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