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Caracas- Las dudas que el Consejo Nacional Electoral tenía respecto a los comicios sindicales, fueron despejadas por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia a través de una interpretación del artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo.
El pasado tres de agosto, el CNE le preguntó específicamente a la Sala Electoral si podían lanzarse a las reelección aquellos directivos de sindicatos que no hayan presentado ante las inspectorías del trabajo el informe financiero de su ejercicio como dirigente.
El Poder Electoral recuerda en su escrito que el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que “la junta directiva estará obligada a rendir a la Asamblea, cada año, cuenta detallada y completa de su administración”.
En la sentencia, cuyo ponente es el magistrado Luis Martínez, se deja claro que el incumplimiento de la presentación oportuna de las cuentas legalmente exigida ante la asamblea de trabajadores del sindicato por parte de la junta directiva acarrea la imposibilidad de los miembros de esta última a la reelección.
En base a ese criterio, advierten los magistrados que debe hacerse un “examen formal” a quienes se postulen para dichos comicios.
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