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Otra vez rodaron...
Súmate volvió a fallarle a "Mr. Danger"
Por: Aporrea.org/Yosmary Delgado
Fecha de publicación: 04/08/05
imprímelo mándaselo a
tus panas

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, con ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar formulada por un grupo de ciudadanos inscritos en el Registro Electoral Permanente, y por directivos de la Asociación Civil Sumate, contra las “acciones y omisiones” en las que supuestamente ha incurrido el Consejo Nacional Electoral, CNE, con miras a los comicios electorales del 7 de agosto.

Los solicitantes del amparo detallaron que el CNE publicó de forma incompleta el Registro Electoral y la lista de electores; además de modificar circunscripciones electorales fuera del lapso de doce meses legalmente establecido y sin la previa aprobación de la Asamblea Nacional.

En tanto, la Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto de que continúe el procedimiento y, a tal fin, se pronuncie sobre los demás requisitos de admisibilidad del recurso contencioso electoral.

El pasado 20 de junio, Ana Julia Jatar, Efrén José Rodríguez Toro, Raquel Ramírez Bernal, Roberto Abdul-Hadi, Edgar José Saldivia Dáger, Ricardo Ludwig Estévez Mazza, Alicia Uzcátegui de Zambrano, Carmen Luisa Zuloaga Rodríguez y Laura Sahún de Acosta, actuando en su propio nombre y en condición de inscritos en el Registro Electoral Permanente, así como los directivos de Súmate, Alejandro Plaz Castillo y María Corina Machado, ejercieron un recurso contencioso electoral, conjuntamente con una acción de amparo, contra las supuestas acciones del órgano electoral ya mencionadas.

EL CNE

El apoderado judicial del CNE, señala que la solicitud de amparo cautelar debe ser declarada inadmisible debido a la falta de cualidad de los recurrentes, y agrega, en tal sentido, que la Asociación Civil Súmate “no se encuentra inscrita en el Consejo Nacional Electoral bajo ninguna figura o modalidad (partido político, grupo de electores, asociación de ciudadanos), sin que por otra parte se desprenda de los autos el interés que posee dicha persona jurídica en el campo del ámbito político electoral venezolano”.

La representación legal del ente comicial concluye entonces que la referida asociación actúa sin tener la legitimación o el interés procesal requerido por el artículo 236 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, por no ser la persona a quien la ley concede la acción para intentar el recurso previsto en dicha norma y por no detentar, además, interés alguno en el ámbito del derecho electoral.

LA SALA

Para decidir la Sala observó que, además de la denuncia formulada, de manera imprecisa y genérica, sobre la presunta violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 62 y 63 del texto constitucional, no existe elemento alguno que lleve al órgano jurisdiccional a considerar, el establecimiento y modificación de las circunscripciones electorales por parte del ente comicial.

Entre otros puntos, la Sala tampoco consideró vulneración de los derechos constitucionales invocados por la parte recurrente.

El texto de la declaración lo pueden ver pinchando aqui: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/selec/Agosto/106-020805-X00014.htm

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