principal | EN contrARTE | autores | foro | contacto | nosotros | archivo
    Actualidad

Llaman a que el CNE suspenda elecciones municipales por realizarlas con Ley Municipal derogada
Por: Consejoslocales.org
Fecha de publicación: 28/06/05
imprímelo mándaselo a
tus panas
Puerto Cabello, 27 de junio.- Según Miguel De Gregorio, de la ONG Consejoslocales.org, una inspección Judicial realizada a la página Web oficial del Consejo Nacional Electoral (CNE), constató que el máximo órgano electoral del país está convocando a las elecciones de las juntas parroquiales y Circunscripciones Electorales Municipales 2005, dentro del marco de la Ley Orgánica de Régimen Municipal del año 1989, derogada por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, vigente desde el 8 de junio de este año, según Gaceta Oficial Nº 38204, colocando de esta manera al CNE al margen de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en su artículo Nº 217 que establece:

“Será nula la elección de candidatos que no reúnan las condiciones requeridas por la Constitución de la República o la Ley, o estén incursos en algún supuesto de inelegibilidad…”

y el artículo Nº 462 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, cuyo texto dice:

“Artículo 462. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido: 1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social...”.

"Es oportuno destacar que la diatriba política mantenida por algunos altos funcionarios del CNE, y los actores del oficialismo y de la oposición, que se observa a diario en lo medios de comunicación, ha permitido que el Poder Electoral no promoviera las nuevas competencias de los concejales y de miembros de Juntas Parroquiales que la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal ha conferido a dichos cargos y adicionalmente a los nuevos actores municipales que son representados por los integrantes de las organizaciones vecinales y sectoriales del Consejo Local de Planificación Pública, situación esta que ha cercenado los derechos participativos y protagónicos constitucionales y legales que han adquiridos todos los ciudadanos de este país,"dijo DeGregorio.

-Es incomprensible que el CNE, representante del Poder Electoral, se coloque al margen de la ley al convocar a elegir los centenares de miembros de Juntas Parroquiales del país, informándole que sus competencias son la que establecen el marco legal de la derogada Ley Organiza de Régimen Municipal, tal y como se comprueba dentro de su pagina Web, donde textualmente informa que:

Cargo: Miembros de las Juntas Parroquiales
Naturaleza/ Ámbito/ Número de integrantes: La Junta Parroquial tendrá facultades administrativas y de prestación de servicios en el ámbito parroquial (Artículo 78 Ley Orgánica de Régimen Municipal).

"Esta desinformación promovida por el CNE, con relación a las atribuciones derogadas de los miembros de las juntas parroquiales, ha permitido desestimular a muchos venezolanos a participar dentro de su derecho a ser candidato de su comunidad a los mencionados cargos, ya que el CNE le ha negado el derecho de conocer oportuna y adecuadamente las actuales competencias, contempladas en el artículo Nº 37 de la Ley del poder Público Municipal, las cuales son 21, siendo muy favorable para todo dirigente vecinal y comunitario."

Igualmente, el CNE ha desatendido los procesos eleccionarios de los integrantes vecinales y sectoriales de los órganos cogestionarios que constitucionalmente integran el Sistema Nacional de Planificación a nivel municipal, regional y nacional, como lo son el Consejo Local de Planificación Pública, los Consejos Estadales y Consejo Federal de Gobierno (consejeros vecinales, consejeros sectoriales, consejeros estadales y consejeros nacionales), los cuales suman más de cuatro mil a nivel nacional.

Esta competencia del CNE en organizar las elecciones de los integrantes vecinales y sectoriales de los Clpp y demás órganos cogestionarios, que debieron realizarse a partir del año 2002, están establecida en el artículo constitucional Nº 293, ordinal 6, el cual textualmente dice:

“Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Asimismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.”

El CNE está comprometido, como Poder Electoral que representa, a consolidar la República Bolivariana de Venezuela y su marco constitucional, y en consecuencia debe asumir su responsabilidad, suspendiendo las Elecciones convocadas para el 7 de agosto de este año, para las Juntas Parroquiales y Circunscripciones Electorales Municipales 2005, y convocarlas bajo el marco del la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente, adicionando a esta convocatoria, las elecciones de los Consejeros Vecinales que integran los Clpp de los 337 municipios de nuestro país.
Ver comunicación enviada a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral
hoja Nº 1 http://www.consejoslocales.org/UserFiles/Image/SolicitudCNE1.jpg
hojaNº 2 http://www.consejoslocales.org/UserFiles/Image/SolicitudCNE2.jpg
hoja Nº 3 http://www.consejoslocales.org/UserFiles/Image/SolicitudCNE3.jpg


Noticia leida aproximadamente 1176 veces.
Contador actualizado cada 3 minutos
La fuente original de este documento es:
Consejoslocales.org (http://www.Consejoslocales.org)

Copyleft 2002, Aporrea.org