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Caracas, 15 Abr. Venpres (Xiomara Borges).- La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Jesús
Eduardo Cabrera, declaró improcedente el recurso de amparo que introdujo el
diputado (Primero Justicia) Gerardo Blyde, contra la Asamblea Nacional (AN)
por iniciar la discusión del proyecto la Ley sobre Responsabilidad Social en
Radio y Televisión, presentada el pasado 23 de enero por los diputados Juan
Barreto, César López, Luis Tascón, Adel El Zabayer, Ángel Landaeta y
Desirée Santos Amaral.
La Ley de Responsabilidad Social en Radio y TV ya fue aprobada
en primera discusión en el parlamento y actualmente está sometida a
consideración de las personas interesadas en el tema, en la Comisión
Permanente de Medios de la Asamblea Nacional
Una información procedente del máximo tribunal de la nación indica que Blyde
sostuvo en su acción legal que el mencionado proyecto de ley "no cumplía con
las formalidades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Solicitó una medida cautelar para que se ordene la suspensión
del trámite del proceso de discusión del proyecto de la Ley sobre
Responsabilidad Social en Radio y Televisión, hasta que se dicte sentencia
definitiva sobre el presente caso".
La Sala Constitucional entre otras consideraciones indicó que
"lo pretendido por Blyde, en el sentido de que se ordene a la Asamblea
Nacional discutir el carácter orgánico de la ley en cuestión, supondría
restarles toda la utilidad a dos discusiones que ordena el artículo 207 de
la Constitución y comportaría una usurpación de este Alto Tribunal en las
funciones del órgano legislativo".
Por tal motivo el magistrado Cabrera declaró improcedente in limine litis la
acción de amparo interpuesta por el diputado Gerardo Blyde el pasado 18 de
febrero, asistido judicialmente por Rafael Chavero. Para el accionante,
"constituye una obligación para la Asamblea Nacional, antes de iniciar la
discusión de todo proyecto de ley, examinar cuál va a ser la materia objeto
de la regulación normativa contenida en el proyecto y, en caso de
encontrar que se va a regular la organización de algún poder público o se va
a normar sobre derechos constitucionales, debe calificarse el proyecto como
orgánico antes de comenzar la primera discusión del proyecto".
Al respecto precisó Blyde que el 6 de febrero de 2003 se inició en la
Asamblea Nacional la primera discusión del mencionado proyecto de ley que a
su juicio- norma derechos constitucionales como: libertad de expresión e
información; respecto al honor, vida privada, intimidad, propia imagen,
confidencialidad y reputación; la información oportuna, veraz, imparcial y
sin censura; derecho a la participación ciudadana y los derechos de las
niñas, niños y adolescentes, por lo que se debió haber considerado el
carácter orgánico de la ley antes de iniciar su discusión.
Además de la acción de amparo, Blyde solicitó como medida cautelar que se
ordene la suspensión del trámite del proceso de discusión del proyecto de la
mencionada Ley hasta que se dicte sentencia definitiva sobre el presente
caso.
Por su parte la Sala concluyó que en el presente caso que "lejos de existir
amenaza de violación constitucional a los derechos constitucionales
invocados por el actor, quien es miembro activo del órgano legislativo, que
tiene la función de hacer las leyes, y en ese proceso tiene entre otros-
derecho de palabra, derecho a presentar mocionar o propuestas y derecho a
voto, lo que existe es una inconformidad personal con el carácter que en
principio- se le ha dado a un proyecto de ley que está en discusión", razón
por la que se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo
interpuesta por Blyde.
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