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Acuerdo histórico
Parlamento Andino propone auditorías, límites máximos de pago y Tribunal Internacional de la Deuda Externa
Por: Patricia Dávila Aveiga (Jubileo 2000 -Red Guayaquil) / Parlamento Andino / g.g.-
Fecha de publicación: 15/04/03
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Acuerdo histórico en el Parlamento Andino
Se apoya la constitución del Tribunal Internacional
de Arbitraje para la Deuda Soberana

Consciente de que el endeudamiento externo de los países de la Subregión Andina ha acarreado graves consecuencias económicas y sociales, el Parlamento Andino resolvió impulsar la discusión de un sistema de arbitraje internacional para la deuda soberana, con cláusulas normativas obligatorias para las partes involucradas y de juzgamiento basadas en los principios universales del derecho, destinado a resolver la falta de capacidad de pago de los países deudores con miras a ofrecer una solución genuina y concreta a esta dramática situación

Con esta decisión, de indudable trascendencia histórica, el Parlamento Andino, reunido en su XXII Período Ordinario de Sesiones celebrado en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 31 de marzo, 1 y 2 de Abril del año 2003, aceptando la iniciativa del parlamentario andino Freddy Ehlers, quien fuera dos veces candidato a la Presidencia de Ecuador y en sintonía con una reciente iniciativa de parlamentarios latinoamericanos celebrada el 11 y 12 de marzo pasado en Montevideo, que cuenta con el respaldo de senadores y diputados europeos, señaló en la Decisión 1045, que era indispensable impulsar nuevas instancias más justas y transparentes para buscar una resolución definitiva al problema de sobreendeudamiento y empobrecimiento de las economías de los países de la Subregión.

De esta manera lo que se quiere es impedir que la negociación de la deuda externa afecte las necesidades básicas de la población y su crecimiento; por lo que deberá establecerse limites máximos del pago de la deuda, en relación al PIB y a las exportaciones de cada país, respetando la disponibilidad de montos crecientes para las inversiones sociales, así como estableciendo cláusulas de contingencia para cuando el precio de los principales productos de exportación de los países de la Subregión se vea afectado en el mercado internacional.

Esta tarea implica la realización de auditorias para determinar la legitimidad o ilegitimidad de las deudas contratadas, así como de veedurías ciudadanas con el fin de normar el futuro endeudamiento externo. Igualmente se solicita la eliminación de un tratamiento preferencial entre los acreedores, con el fin de evitar distorsiones que afectan el funcionamiento de un mercado financiero internacional fundamentado en normas claras y equitativas. Y por último, el Parlamento Andino resolvió impulsar el establecimiento de una red de parlamentarios de los países endeudados y de los países acreedores, estrechamente vinculada a las organizaciones de la sociedad civil, para alentar el establecimiento del tribunal internacional de arbitraje de deuda soberana, en el marco de un código financiero internacional. Como complemento a lo anterior el Parlamento Andino, en la misma fecha, acordó con la Decisión 1045 la creación de un grupo ad-hoc para el tratamiento de los temas vinculados a la deuda externa.


Arq. Patricia Dávila Aveiga.
Firma de Responsabilidad
1302335029.
PD. Se adjunta la resolución del Parlamento Andino


Texto de la decisión del parlamento Andino:

DECISION No. 1045
(Propuesta de la Comisión IV)

ENDEUDAMIENTO EXTERNO DE LOS PAISES DE LA SUBREGION ANDINA

El Parlamento Andino en su XXII Período Ordinario de Sesiones celebrado en la ciudad de Bogotá, Colombia los días 31 de marzo, 1 y 2 de Abril del año 2003.

CONSIDERANDO

Que, el endeudamiento externo de los países de la Subregión Andina ha acarreado graves consecuencias económicas y sociales.

Que, es necesario impulsar nuevas instancias mas justas y transparentes para buscar una resolución definitiva al problema de sobreendeudamiento y empobrecimiento de las economías de los países de la subregión.

Que, son necesarias respuestas urgentes dentro de un marco jurídico internacional, donde se abandonen definitivamente las políticas del ajuste perpetuo, cuyas consecuencias solo nos han acarreado mas pobreza y mas deuda.

En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en su reglamento General, la Asamblea,


DECIDE:

ARTICULO PRIMERO: Impulsar la discusión de un sistema de arbitraje internacional para la deuda soberana, con cláusulas normativas obligatorias para las partes involucradas y de juzgamiento basadas en los principios universales del derecho, destinado a resolver la falta de capacidad de pago de los países deudores con miras a ofrecer una solución genuina y concreta a esta dramática situación.

ARTICULO SEGUNDO: Promover iniciativas legislativas, a nivel nacional y regional, para la instrumentación de nuevos mecanismos para la resolución del endeudamiento externo, que garanticen transparencia, equidad, respeto a la soberanía de los Estados y al derecho al desarrollo económico de nuestros pueblos.

ARTICULO TERCERO: Decidir que la negociación de la deuda no debe, ni puede, afectar las necesidades básicas de la población y su crecimiento; por lo que deberá establecerse limites máximos del pago de la deuda, en relación al PIB y a las exportaciones de cada país, respetando la disponibilidad de montos crecientes para las inversiones sociales, así como estableciendo cláusulas de contingencia para cuando el precio de los principales productos de exportación de los países de la subregión se vea afectado en el mercado internacional..

ARTICULO CUARTO: Propiciar la realización de auditorias para determinar la legitimidad o ilegitimidad de las deudas contratadas, así como de veedurías ciudadanas con el fin de normar el futuro endeudamiento externo.

ARTICULO QUINTO: Apoyar el establecimiento de un sistema que conduzca a la eliminación de un tratamiento preferencial entre los acreedores, con el fin de evitar distorsiones que afectan el funcionamiento de un mercado financiero internacional fundamentado en normas claras y equitativas.

ARTICULO SEXTO: Impulsar el establecimiento de una red de parlamentarios de los países endeudados y de los países acreedores, estrechamente vinculada a las organizaciones de la sociedad civil, para alentar el establecimiento del tribunal internacional de arbitraje de deuda soberana, en el marco de un código financiero internacional.

Notifíquese y publíquese

Dado en la ciudad de Bogota, República de Colombia a los dos días del mes de abril del año 2003.


JHANNETT MADRIZ SOTILLO RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ
Presidenta Secretario General



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