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La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) informa al público en general, que el pasado 2 de noviembre de 2004, ejerció un recurso de apelación contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de octubre de 2004, en la cual se admitió la prueba de experticia contable promovida por RADIO CARACAS TELEVISIÓN R.C.T.V.
Dicha apelación fue remitida al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa por el Juzgado Superior Octavo, a los fines de su decisión.
Para evitar mayores dilaciones y demoras procesales, CONATEL decidió desistir del recurso de apelación ejercido con anterioridad, razón por la cual, el Tribunal Supremo de Justicia declaró desistida la apelación interpuesta, y ordenó mediante sentencia N° 3391 emanada el 24 de mayo de 2005, que CONATEL sufragaría los gastos ocasionados por dicha apelación, los cuales equivalen a quince millones de bolívares aproximadamente (Bs. 15.000.000), dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
No obstante, este jueves 2 de junio CONATEL solicitará ante el Tribunal Supremo de Justicia, la ampliación de la sentencia a los fines de dejar sin efecto la orden de sufragar los gastos anteriormente mencionados.
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