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La Asamblea Nacional sancionó la reforma parcial del Decreto Nº 1534, con rango y fuerza de Ley Orgánica de Turismo, normativa que contempla la creación de una cartera de crédito obligatoria, tanto para la banca pública y privada, siendo la primera hasta un máximo de 12 por ciento y, la segunda, oscila entre 2 y 7 por ciento del total de los préstamos de determinada entidad bancaria.
Luego de la lectura del informe a las modificaciones efectuadas durante la segunda discusión, específicamente, cuatro artículos, la plenaria dio el visto bueno a la modificación efectuada por la Comisión de Desarrollo Económico y la remitió al Ejecutivo nacional para su promulgación.
Específicamente, en el artículo 65, se estipula que “para garantizar el cumplimiento de la ley, el Ejecutivo nacional por órgano del Ministerio de Turismo, fijará dentro del primer mes de cada año, mediante resolución, el porcentaje de la cartera de crédito que cada uno de los bancos comerciales y universales destinará al sector, el cual en ningún caso podrá ser menos de dos y medios por ciento ni mayor de 7 por ciento de la cartera de crédito, en el porcentaje deben estar incluidos los créditos a mediano y largo plazo, la tasa de interés activa será preferencial y esta deberá ser acordada entre el Ministerio de Turismo y el BCV, previa opinión de Sudeban”.
La cartera turística responderá a los proyectos presentados por los promotores turísticos y recibirán el mismo trato que se le dispensa a cualquier crédito solicitado a la banca, esto quiere decir, que la banca decidirá cuáles son los proyectos factibles y cuáles son las solicitudes a aprobar.
La reforma en la legislación establece la creación del Registro Turístico Nacional, en el que se deben inscribir todos los operadores del sector, para que exista un mayor control sobre los servicios que prestan a los turistas.
Cuotas y contribuciones
La normativa establece una serie de contribuciones y aportes para el Fondo de Turismo, siendo ésta de 1 por ciento de la factura que se genere por el servicio turístico, en este punto se hace la salvedad que este porcentaje no podrá ser transferido al turista o usuario de los servicios de turismo, sino que deberán cancelarla los operadores.
Igualmente, se crean fondos regionales mixtos para la promoción y desarrollo del turismo en estados deprimidos económicamente, a través de un formula matemática que permitirá saber el porcentaje de lo recaudado por la actividad turística en los estados más desarrollados y, por ende, una porción de éste pueda ser destinado a aquellas entidades con menos ingresos.
Exoneraciones
Por otra parte, en el artículo 62, se expresa que las nuevas inversiones destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes y posadas, así como fines turísticos y recreación en hatos, fincas y desarrollo agrícolas, serán exoneradas del pago del Impuesto sobre la Renta hasta por un 75 por ciento. De igual manera, se exonera el pago de tributos para la importación de buques, aeronaves, vehículos terrestres con fines turísticos.
Ley de Aeronáutica Civil
La Asamblea Nacional también sancionó la Ley de Aeronáutica Civil, en la cual por un lapso de cinco años las líneas aéreas disfrutarán de la exoneración del Impuesto sobre la Renta sobre el 75 por ciento de la inversión que realicen para la mejora en la prestación de este servicio.
Sin embargo, queda a potestad del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, el otorgamiento de exoneraciones totales o parciales de tributos para las importaciones que se realicen para el desarrollo de esta actividad.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley y por un período de cinco años, la prestación de servicio público de transporte aéreo nacional de pasajeros quedará exenta de pago de tributos por activos empresariales, tangibles e intangibles, producto de sus actividades, así como en la importación definitiva de aeronaves, motores, accesorios, partes, repuestos que resulten indispensables para la aeronáutica nacional.
La ley se aplicará a toda aeronave civil que se encuentre en el territorio venezolano o vuele en su espacio aéreo; su tripulación pasajeros y efectos transportados en ella, así como a los hechos que ocurran a bordo de aeronaves civiles venezolanas cuando vuelen fuera del espacio aéreo de la República.
Quedan contemplados, igualmente, las acciones para situaciones que ocurran a bordo de aeronaves civiles cualesquiera sea su nacionalidad cuando sucedan en el espacio aéreo extranjero y produzcan efecto en el territorio venezolano, o hechos ocurridos en aeronaves civiles extranjeras que vuelen espacio aéreo venezolano.
Muerte de campesinos
La diputada Marelis Pérez Marcano (MVR/Monagas), indicó que la situación en el campo es delicada y grave por el incremento de asesinatos de dirigentes campesinos e indígenas que luchan “contra el latifundio”, añadiendo que hasta la fecha han asesinado aproximadamente a 80 dirigentes.
En su intervención, el primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, Ricardo Gutiérrez (Podemos/Portuguesa), al manifestar su apoyo al acuerdo presentado por Marelis Pérez Marcano, indicó que el gobierno del presidente Chávez como ningún otro ha realizado los esfuerzos necesarios para reivindicar a los trabajadores del agro venezolano en busca de un destino diferente a los que han tenido durante muchos años, contando para ello con el respaldo de los parlamentarios del Bloque del Cambio.
La transformación del agro venezolano es una de las tareas vitales que tiene la Revolución Bolivariana, donde el problema medular es el aseguramiento de la tierra a la gente que la trabaja y no para aquellos que sólo buscan la comercialización de la tierra.
“Ninguno de los casos de asesinatos de campesinos ha sido aclarado por los cuerpos policiales a pesar que haber ubicados a los autores materiales de varios de esos crímenes, no existe pronunciamiento alguno de los organismos competentes”, expresó el diputado.
En el acuerdo presentado por Marelis Pérez Marcano se acuerda: 1.- condenar las agresiones, violencia y muerte de que son objeto campesinos e indígenas asesinados como consecuencias de sus luchas antilatifundistas y por la democratización de la propiedad de la tierra, y expresar nuestro pesar a todos los familiares. 2.- Brindar el apoyo necesario a todas las organizaciones campesinas e indígenas que luchen por una justa distribución de la tierra y el esclarecimiento de los crímenes contra la población indígena y campesina. 3.- Designar, en consecuencia, una comisión especial que investigue los hechos denunciados conformadas por miembros de las comisiones de Desarrollo Económico y Política Interior. 4.- Exhortar al resto de los Poderes Públicos a coordinar acciones que contribuyan a esclarecer los crímenes contra campesinos e indígenas en sus luchas por el derecho a la tierra y solicitar se aplique todo el peso de la ley a los responsables de los mismos. 5.- Exhortar al Ejecutivo Nacional a profundizar los mecanismos que proporcione seguridad a la vida de los campesinos e indígenas que luchan contra el latifundio y por la democratización de la tenencia de la tierra.
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