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Alerta el Poder Popular: Retenida la Ley del Poder Público Municipal aprobada en la AN para el ejecútese del Presidente
Por: Los abajo firmantes
Fecha de publicación: 10/05/05
imprímelo mándaselo a
tus panas
Alerta el Poder Popular: Retenida la Ley del Poder Público Municipal aprobada en la AN para ejecútese del Presidente


Ciudad, 9 de mayo del 2005
Diputado:
Nicolás Maduro
Presidente de la Asamblea Nacional
Caracas

Nosotros, los abajo firmantes, Jurídicamente capaces, procediendo en ejercicio de nuestros propios y exclusivos derechos, con el respeto y acatamiento debidos, con preciso cumplimiento de las formalidades, ocurrimos ante usted en su condición de Presidente de la Asamblea Nacional, a los fines de informarles que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, aprobada en la sesión especial del 22 de abril del año 2005, no ha podido ser sancionada por su despacho, de acuerdo a los lapsos establecidos en el articulo constitucional Nº 209.

Debemos resaltar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo en el contenido de la Sentencia Nº 3118 del 6 de noviembre del 2003 estableció:

“…que la falta de sanción de la ley sobre régimen municipal dentro del plazo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución constituye una violación del Texto Fundamental, a la que debe dársele pronta terminación….”

Por lo que:

“…esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA OMISIÓN de la Asamblea Nacional, por no haber dictado, dentro del plazo fijado por el constituyente de 1999, una ley sobre régimen municipal y, en consecuencia, ORDENA a la Asamblea Nacional que, dentro de un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la notificación que se le haga del presente fallo, prepare, discuta y sancione una ley sobre régimen municipal que se adapte a las previsiones del Capítulo IV del Título IV de la Constitución….”

Es público y notorio que el Poder Legislativo no ha acatado la fecha del 17 de febrero del año 2004, como plazo tope, para sancionar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tal y como lo estableció la Sentencia Nº 3118 del TSJ.

Se evidencia, luego de haber transcurrido 14 meses de la fecha tope otorgado por el TSJ, un nuevo intento de retardar el otorgamiento del ejercicio de los derechos participativos y protagónicos adquiridos constitucionalmente dentro de sus respectivos ámbitos municipales, por parte de todos los ciudadanos del país, al no sancionar el texto legal aprobado el 22 de abril del 2005 según lo que establece el articulo constitucional Nº 209, por lo que le solicitamos sus oportunas actuaciones para evitar que la República Bolivariana de Venezuela, luego de cinco años de vigencia de la Carta Magna, siga al margen de la Constitución en el ámbito de los 337 municipios del país.

Solicitantes:


Ing. Miguel De Gregorio C.I. 3897688 0416-4424107
Ana Meza C.I. 7800018 0414-6213267
Nelson Quintero C.I. 3274527 0261-7453107
Luis Eloy Suarez C.I. 5567456 0416-4427764
Jesús Avendaño C.I. 9891634 0416-7763497
Rosalinda Cornet C.I. 3807935 0281-2816908



Artículo 209 CRBV. Recibido el informe de la Comisión correspondiente, se dará inicio a la segunda discusión del proyecto de ley, la cual se realizará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la ley. En caso contrario, si sufre modificaciones, se devolverá a la Comisión respectiva para que ésta las incluya en un plazo no mayor de quince días continuos; leída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional, ésta decidirá por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia y a los que tuvieren conexión con éstos. Resuelta la discrepancia, la Presidencia declarará sancionada la ley.

http://www.consejoslocales.org





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