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RETARDO DOS AÑOS RECLUIDOS SIN SENTENCIA
Los ocho efectivos de la Policía Metropolitana, acusados de matar a dos personas durante los sucesos del 11A, podrían quedar en libertad porque cumplieron dos años de estar detenidos sin que se les haya dictado sentencia.
El 14 de abril del 2003 la Corte de Apelaciones de Aragua, a solicitud de los fiscales Danilo Anderson, Turcy Simancas y Sonia Buznego, ordenó la privación de libertad de los funcionarios Marcos Javier Hurtado, Héctor Rovaín, Luis Enrique Molina Cerrada, Erasmo Bolívar, Ramón Rodríguez Salazar, Rafael Neazoa, Arube José Pérez y Ramón Zapata, quienes cinco días después se entregaron.
Les asignaron como centro de reclusión la sede de la PM, en Cotiza.
La Fiscalía les imputó los homicidios de Erasmo José Sánchez y Ruddy Urbano Duque.
La defensa de los policías estuvo a cargo de los abogados José Fernando Núñez, Juan Carlos Gutiérrez, Rafael Parra Saluzzo, Orlando Colmenares, Oscar Borges y Alberto Yépez. El 22 de octubre de 2004 revocaron a los abogados y les asignaron defensores públicos.
Sin embargo, los doctores José Fernando Núñez y Juan Carlos Gutiérrez informaron que a los policías se les puede aplicar el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que si transcurren dos años y la persona no ha sido enjuiciada hay que otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Gutiérrez explicó que el actualmente el juicio se encuentra paralizado, porque tiene que emparejarse el proceso que se le sigue a los comisarios Iván Simonovis, Henry Vivas y Lázaro Forero.
Señaló que no hay evidencias contra ellos porque las pruebas de balística los exculpan.
“Quedó demostrado que el proyectil que mató a una víctima no fue disparado por las armas de ellos”.
Periplo. El 1 de septiembre de 2004, Anderson les realizó una visita sorpresiva y amenazó con enviarlos a un internado judicial porque consideraba que en Cotiza gozaban de beneficios.
Mes y medio después, Anderson retornó a la sede de la PM y en esa oportunidad declaró que los funcionarios le habían pedido que los trasladaran a la Disip porque temían por su vida.
Estuvieron en el Helicoide hasta el 23 de diciembre, cuando el Tribunal 5to. de Juicio de Aragua ordenó que fueran llevados al centro de reclusión policial de la PM, en Catia.
Luego de 18 meses de estar presos los efectivos acusaron a Vivas y a Forero de haberles dado la orden de disparar el 11A. El 18 de noviembre la Sala Penal del TSJ, con ponencia de Alejandro Angulo Fontiveros, declaró inadmisible un recurso de avocamiento que solicitó en abril de 2004 la defensa, que consideraba había irregularidades en el proceso.
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