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Crear un Consejo Nacional de Usuarios del Sistema Financiero que vele por los derechos de sus asociados y de los clientes y usuarios del sistema bancario en general, es una de las quince propuestas formuladas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), al Proyecto de Reforma del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que se encuentra para segunda discusión en la Asamblea Nacional.
De acuerdo a este, dicho Consejo Nacional de Usuarios del Sistema Financiero, será un ente integrado por un representante de cada una de las asociaciones civiles sin fines de lucro que representen a un mínimo de trescientos (300) usuarios del sistema financiero, debidamente inscritas en el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu).
Atribuciones
En la propuesta, el Ente Supervisor también plantea el aumento del número de atribuciones que le competen, a los fines de tener mayor autonomía y poder regular a través de la normativa prudencial, algunos supuestos de hecho que no están previstos como facultad en la actual Ley. Específicamente se refiere la SUDEBAN a la verificación del cumplimiento del cobro de servicios y tarifas por parte de los bancos a sus clientes y usuarios, en adecuación con los costos operativos de la banca; así como, la aprobación por parte del Organismo de los parámetros emitidos por el Consejo Bancario Nacional en cuanto a inclusión o exclusión de clientes del sistema de referencias bancarias y en la fijación del horario de atención al público.
Provisiones
El Órgano Supervisor sugiere además que le sean otorgadas facultades expresas de establecer las provisiones especiales necesarias para cubrir cualquier contingencia derivada de la adquisición de bienes muebles o inmuebles o toda clase de valores, por parte de las Instituciones Financieras cuando se vieren obligados a ello, para poner a salvo sus derechos, con motivo de la liquidación de préstamos y otras obligaciones. Esto con el fin de garantizar las operaciones realizadas por las Instituciones Financieras. Así mismo, se faculta a la Superintendencia a determinar el porcentaje de las provisiones, mediante normativa prudencial para los efectos de contingencias correspondientes a los juicios contra las instituciones sometidas a su control.
Durante próximas entregas se irán presentando las propuestas que formuló la SUDEBAN al Proyecto de Reforma del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, cuyo contenido discute la Asamblea Nacional.
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