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Fiscal General pidió a Consultoría Jurídica pronunciamiento sobre solicitud de imputar al Presidente de la República
Por: Prensa Fiscalía
Fecha de publicación: 15/03/03
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El fiscal general de la República, Isaías Rodríguez, solicitó un pronunciamiento a la dirección de Consultoría Jurídica del Ministerio Público sobre la comunicación enviada a su Despacho por el fiscal 2° con competencia nacional, Pedro Sanoja, en la cual expresa que ha considerado imputar al Presidente de la República, Hugo Chávez, la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Esta solicitud es consecuencia de la investigación sobre presuntas irregularidades en el suministro y venta de crudos y productos a la República de Cuba, con motivo del Convenio Integral de Cooperación suscrito entre el referido país y la República Bolivariana de Venezuela, el 30 de octubre de 2000''; a partir la cual el fiscal Sanoja solicita al Fiscal General que "indique el sitio en el cual habrá de realizarse el acto de imputación y declaración respectiva''.

El máximo representante del Ministerio Público informó que de esta manera se cumple con un acto que considera necesario para dar respuesta adecuada a la referida solicitud del fiscal Sanoja.

El titular del Ministerio Público aclaró que no tiene en sus manos la posibilidad de analizar si se solicita o no un antejuicio de mérito en contra del presidente Chávez, toda vez que la investigación aún no ha culminado y, para ello, el fiscal que conoce del caso debe presentar un informe argumentando las razones por las cuales considera que debe solicitarse el antejuicio o, en caso contrario, sobreseer o archivar la causa.

Sobre el contenido de la comunicación recibida el pasado martes 11 de marzo, el Fiscal General refirió que cuando la representación fiscal realiza la solicitud de imputar, de conformidad a lo previsto en el artículo 49, numeral 1° de la Constitución y en el artículo 130 del COPP, busca en efecto el resguardo del derecho a la defensa y al debido proceso de la persona investigada.

El referido artículo de la Constitución establece que "el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la Ley".

Por su parte, el artículo 130 del COPP señala que "el imputado declarará durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público (?) Durante la etapa intermedia, el imputado declarará si lo solicita y la declaración será recibida en la audiencia preliminar por el juez.

En el juicio oral, declarará en la oportunidad y formas previstas por este Código.

El imputado tendrá derecho de abstenerse de declarar como también a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como una medida dilatoria en el proceso.

En todo caso, la declaración del imputado será nula si no la hace en presencia de su defensor''.

El fiscal Isaías Rodríguez también destacó como garantía del derecho a la defensa y al debido proceso, el que se refiera en la comunicación que la respectiva declaración de la persona investigada se hará conforme a las formalidades a que se contraen los artículos 131 y siguientes del COPP.

En tal sentido, cabe señalar que el artículo 131 refiere que "antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra.

Se le instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias''.


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