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Caracas- En la Gaceta Oficial N° 38.114, de fecha 25/01/2005, fue publicada la Providencia Administrativa N° 0035, de fecha 18 de enero de 2005, a través de la cual se establece que todos los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, que perciban enriquecimientos gravados con el Impuesto sobre la Renta, deberán presentar la declaración definitiva de dicho impuesto, hasta el 31 de marzo, únicamente a través de la página web www.seniat.gov.ve
A esos efectos, precisa la providencia que los órganos y entes públicos nacionales son los siguientes:
1. La República, que comprende, entre otros, los siguientes entes y órganos:
La Presidencia de la República y la Vicepresidencia Ejecutiva
Los Ministerios
Los Servicios Autónomos sin personalidad jurídica
La Procuraduría General de la República
Las Oficinas Nacionales creadas por la Presidencia de la República
La Asamblea Nacional
El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales de la República
El Ministerio Público
La Contraloría General de la República
La Defensoría del Pueblo
El Consejo Nacional Electoral
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura
El Consejo Moral Republicano
2. El Banco Central de Venezuela.
3. Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional.
4. Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, creadas por la República o en los cuales ésta o sus entes descentralizados funcionalmente tengan participación, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Administración Pública.
5. Las Universidades Nacionales
6. El Parlamento Latinoamericano y el Parlamento Andino.
7. Los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales, en los cuales la República Bolivariana de Venezuela, o alguno de los entes creados por ella, tenga participación accionaria mayor al 50% del capital social.
Es importante informar que los contribuyentes deberán inscribirse en el portal fiscal a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso. Una vez presentada la declaración podrán optar entre pagar electrónicamente o imprimir la planilla de pago generada por el sistema y presentarla para efectuar el pago en cualquier oficina de receptora de fondos nacionales.
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