principal | EN contrARTE | autores | foro | contacto | nosotros | archivo
    Actualidad

BCV fija tasa de 20,25% para créditos indexados
Por: Venpres
Fecha de publicación: 14/01/05
imprímelo mándaselo a
tus panas
Caracas, 14 Ene. Venpres (Angélica Antía Azuaje).- El Banco Central de Venezuela (BCV) fijó la tasa de interés activa máxima que regirá en enero de este año en 20,25%, aplicable a los créditos hipotecarios indexados vigentes, correspondientes al Área de Asistencia III de Política Habitacional, hasta por los primeros cinco años de dichos créditos.

De hecho, dicha tasa de interés activa será aplicable a los créditos otorgados para la adquisición, remodelación y mejora de vivienda fuera del sistema de política habitacional, con la modalidad de refinanciamiento de intereses y de variación de las cuotas por efecto del aumento del ingreso familiar, hasta por los primeros cinco años de dichos créditos, cuyo refinanciamiento fue ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 24 de enero de 2002, que regirá en el primer mes de 2005.

De hecho, es de 17,75% la tasa de interés ponderada que servirá de base para el cálculo de la tasa de interés a ser aplicable a los créditos hipotecarios indexados vigentes, correspondientes al Área de Asistencia III de Política Habitacional, que tengan más de cinco años de vigencia, en el citado mes.

Mientras tanto, la tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de "cuota balón", que regirá en el último mes del corriente año, es de 16,00%.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante la sentencia 1858, de fecha 30 de agosto de 2004, determinó las normas para el recálculo de los créditos indexados.

Por lo tanto, la banca tiene la obligación de reestructurar toda la cartera crediticia y además debe documentarla.

Entretanto, los créditos que serán sujetos a reestructuración son aquellos indexados vigentes que no se hayan extinguido al 24 de enero de 2002, los créditos que hayan sido refinanciados, reestructurados después de la sentencia del TSJ de esa fecha, los cuales deberán ser nuevamente reestructurados. Asimismo, aquellos créditos en proceso de demanda judicial.


Noticia leida aproximadamente 673 veces.
Contador actualizado cada 3 minutos
La fuente original de este documento es:
Venpres (http://www.venpres.gov.ve)

Copyleft 2002, Aporrea.org