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Garantizar objetividad, transparencia e igualdad de oportunidades en el proceso de captación, selección y postulación del personal de las empresas contratistas encargadas de la ejecución de las obras, trabajos y servicios en el ámbito petrolero, es el objetivo fundamental del acuerdo al que arribaron Petróleos de Venezuela y las organizaciones sindicales Fedepetrol, Sinutrapetrol y Fetrahidrocarburos, respecto a la eliminación del numeral 3 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo del sector de los hidrocarburos.
Las partes convinieron establecer, crear e implantar, en un plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir del depósito legal de la referida convención ante el Ministerio del Trabajo, un sistema transparente y objetivo que garantizará la igualdad de oportunidad de empleo y la no discriminación en la captación, selección y contratación de personal por parte de las empresas contratistas. A tales efectos, se creará una comisión en la que participarán representantes de PDVSA, del Ministerio de Energía y Minas y de las organizaciones sindicales, bajo la asesoría del Ministerio del Trabajo y la Procuraduría General de la República.
Esta comisión establecerá los procedimientos a seguir en la realización de las auditorias al sistema y los planes de contingencia. También podrá llevar a cabo las consultas que considere pertinentes, así como solicitar la asesoría de instituciones públicas y privadas y de todas aquellas que se consideren oportunas para el cumplimiento de su cometido. Este ente tomará en consideración los convenios que en materia de empleo haya suscrito la República.
Vale destacar que durante los sesenta (60) días requeridos para el diseño del mencionado sistema, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 3 de la cláusula 69 de la convención 2002-2004, según el cual 40% de la asignación de empleos corresponde a las empresas contratistas y el restante 60%, a los sindicatos. Implementado el nuevo sistema, la representación sindical ha convenido en que lo dispuesto en el referido numeral quedaría sin efecto, en lo atinente al método que le otorga la preferencia de suministrar empleos.
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