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Tribunal 40 de Control dicta orden de aprehensión y privativa de libertad a ex gerentes de Pdvsa
Por: Venpres
Fecha de publicación: 23/12/04
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Caracas, 23 Dic. Venpres.- Tras las acusaciones y solicitudes de medidas
cautelares realizadas por el Ministerio Público contra ocho ex gerentes de
Petróleos de Venezuela (Pdvsa), por la presunta comisión de varios delitos
ocasionados a la industria petrolera durante el paro de diciembre de 2002,
el Tribunal 40 de Control de Caracas acordó la privación de libertad contra
tres de ellos y a cinco les fue dictada orden de aprehensión.

Las medidas solicitadas por los fiscales José Benigno Rojas y Luis
Abelardo Velásquez, 1° nacional con competencia plena y 49 del área
metropolitana de Caracas, respectivamente, fue acordada contra Juan
Antonio Fernández, Horacio Francisco Medina, Mireya Ripanti de Amaya,
Gonzalo Feijoo Martínez, Edgar Quijano Luengo, Juan Luis Santana López,
Edgar Paredes Villegas y Juan Lino Carrillo Urdaneta.

La Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y
Prevención (Disip) será la encargada de hacer efectiva la decisión
emanada del Tribunal 40 de Control, a cargo del juez José Ramón Flores
Domínguez.

Los fiscales Rojas y Velásquez introdujeron ayer ante el mencionado
Tribunal la solicitud de orden de aprehensión contra Feijoo, Quijano,
Santana, Paredes y Carrillo, pues dichos ciudadanos no comparecieron a
las distintas citaciones realizadas por el Ministerio Público.

Un día antes, Rojas y Velásquez habían presentado acusación formal
contra Fernández, Medina y Ripanti de Amaya, y solicitaron medida
privativa de libertad contra los referidos ciudadanos.

El Ministerio Público los señala de estar incursos en la
presunta comisión de los delitos de rebelión civil, instigación a
delinquir directa o específica, excitación a la desobediencia de las
leyes y apología al delito, agavillamiento, interrupción indebida del
suministro de gas (artículos 144, 284, 286, 287 y 344 del Código
Penal) y espionaje informático (artículo 11 de la Ley Especial contra
los Delitos Informáticos).

Todos ellos en concurso real de delitos de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 87 del Código Penal.

Los fiscales basaron su solicitud en el cumplimiento formal de los
extremos legales exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código
Orgánico Procesal Penal, los cuales refieren que el Ministerio Público
está en la obligación de de solicitar las referidas medidas cuando se
cumplen supuestos como presunción de fuga y obstrucción a la
investigación.

La misma se inició en enero de 2003, a partir de la denuncia
del para aquel entonces presidente de Pdvsa, Alí Rodríguez Araque, por
los presuntos daños causados durante la paralización de la industria
petrolera en diciembre de 2002.

En las 120 inspecciones realizadas en instalaciones de la
industria petrolera en 13 estados del país, se constataron daños
ambientales, informáticos, mecánicos (válvulas obstruidas, oleoductos
perforados) y patrimoniales, lo que generó pérdidas en millones de
dólares, sin contar las perturbaciones que sufrió la exportación de crudo y
sus derivados.



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La fuente original de este documento es:
Venpres (http://www.venpres.gov.ve)

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