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Sin definición validez de rúbricas de "El Firmazo"
Por: Venpres
Fecha de publicación: 19/02/03
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Caracas, 18 Feb. Venpres (Analy Ugas).-Hasta tanto no sea aprobado por la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley de Participación Ciudadana, la Ley de Referendos, o algún otro instrumento legal que señale los lapsos, las rúbricas recolectadas en la jornada de "El Firmazo," son válidas para solicitar el referéndum revocatorio al presidente de la República, Hugo Chávez Frías, en agosto del año en curso.

Así lo señaló Rómulo Rangel, quien es uno de los miembros principales del Consejo Nacional Electoral (CNE), al recordar que el pasado jueves 13 de febrero, del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), emanó una sentencia que trata sobre esa materia.

La decisión de la Sala Constitucional del TSJ, declaró inadmisible la solicitud de interpretación respecto al sentido y alcance del artículo No. 72 de la Carta Magna, interpuesto por Freddy Lepage, Luis Beltrán Franco, Pedro Blanco y Carlos Casanova.

La ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando señala que "la Sala observa que el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela regula un mecanismo electoral de participación política y se limita a señalar la oportunidad a partir de la cual puede efectuarse la solicitud de referendo revocatorio ante el Consejo Nacional Electoral... y nada señala repecto de la oportunidad para recolectar las firmas, las cuales lógicamente deben preceder a la solicitud."

En tal sentido, Rangel explicó que hasta tanto no existan los instrumentos legales que establezcan los lapsos, las rúbricas recopiladas en "El Firmazo" son válidas, sin embargo, indicó que existe un extenso período de tiempo entre la jornada de recolección y la fecha en la cual debe hacerse la solicitud, por cuanto los firmantes podrían cambiar de opinión, aspecto este que restaría contundencia a la solicitud.



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La fuente original de este documento es:
Venpres (http://www.venpres.gov.ve)

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