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Provea introduce amparo contra Defensor del Pueblo
Por: Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)
Fecha de publicación: 23/09/04
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Basado en el artículo 51 de la Constitución, el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) introdujo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una Acción de Amparo Constitucional, mediante la cual solicitó que se le ordene a Germán Mundaraín, en su condición de Defensor del Pueblo, dar respuesta a una solicitud de información efectuada por Provea el pasado 27 de mayo de este año.

Explicó Marino Alvarado, Coordinador del Área de Defensa de Provea que en esa fecha su organización dirigió al Defensor del Pueblo un escrito solicitándole información sobre aspectos relacionados con violaciones al derecho a la integridad personal tanto en el sector civil como en el militar; agresiones contra defensores de derechos humanos, denunciantes de violación de derechos humanos o familiares de víctimas de violación de derechos humanos, registrados desde el IV trimestre de 2003 y los primeros 4 meses de 2004; evolución de estos casos de acuerdo con la actuación de la Defensoría y su papel ante la situación generada por los solicitantes de asilo desplazados desde Colombia hasta la Sierra de Perijá, así como su evaluación del impacto de esas migraciones sobre la población indígena.

Esta información fue solicitada a propósito de la realización del Informe Anual de Provea sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela. Esta publicación efectúa un balance de la situación de estos derechos en Venezuela utilizando insumos provenientes de instancias públicas y privadas. Explicó el vocero de Provea que "año tras año nos servimos de informaciones oficiales. Sin embargo, desde el año 2002 la Defensoría del Pueblo no ha publicado su Anuario, gracias al cual hubiésemos podido consultar su información oficial sin necesidad de dirigirle estas peticiones de información".

Provea acusó al Defensor del Pueblo no sólo de incumplir con su deber de dar oportuna y adecuada respuesta, sino también de violar el principio de accesibilidad a la información, establecido en el artículo 8 de la novel Ley Orgánica de la Defensoría y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. "De la misma manera, la Defensoría ha ignorado su obligación de impulsar la participación ciudadana para vigilar los derechos y garantías constitucionales. Todo ciudadano y organización social tiene el derecho de ejercer contraloría social. Esto implica el libre acceso a la información oficial. En este caso, resulta una paradoja que sea la propia Defensoría del Pueblo la que viole este derecho", agregó Antonio González Plessmann, Coordinador del Área de Investigación de Provea a cargo de la realización del informe anual.

La organización subrayó que esta falta de respuesta por parte de funcionarios públicos no es un hecho aislado: "En 2 ocasiones anteriores acusamos a distintos titulares del Ministerio de la Defensa (Raúl Salazar en 1999, por el caso Yumare y a José Luis Prieto en 2003 por el caso Plan Ávila-El Caracazo). La tercera vez fue contra el actual titular del Ministerio de Finanzas (Tobías Nóbrega en 2003 por el presunto uso indebido de fondos de pensionados y jubilados)", comentó Alvarado.


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La fuente original de este documento es:
PROVEA (http://www.derechos.org.ve)

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