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Cambio en jubilaciones del BCV no responde a presiones del Ejecutivo
Por: Venpres
Fecha de publicación: 13/09/04
imprímelo mándaselo a
tus panas
Caracas, 13 Sep. Venpres.- El Banco Central de Venezuela (BCV) rechaza
categóricamente los comentarios, carentes de suficiente información y
tendenciosos que han aparecido últimamente sobre la reforma del Reglamento
del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del
Instituto, aprobada por el Directorio del Instituto en fecha 26 de agosto de
2004, en el sentido que tal reforma haya sido producto del acatamiento de
directrices o líneas dictadas por el Ejecutivo nacional, o cualquier otro
tipo de presiones.

En una nota de prensa, destacó que el Ejecutivo nacional nunca
ha presionado a la administración del BCV y mucho menos para adoptar
decisiones en materia de recursos humanos; por el contrario, el nuevo
régimen es una manifestación clara de la autonomía que constitucional y
legalmente le ha sido conferida a este Instituto.

En tal virtud, y con fundamento en las atribuciones que le
confieren los artículos 21 numeral 4; 28 y 36 numeral 11 y la Disposición
Transitoria Quinta de la Ley que lo rige, en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 5 literal e) del Estatuto de Personal de los Empleados del
Banco Central de Venezuela, el Directorio del Banco Central de Venezuela, en
ejercicio pleno de su autonomía, acordó, por unanimidad, aprobar la reforma
del Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de
Trabajadores del Banco Central de Venezuela, y en tal sentido, restituir, y
en gran medida, mejorar, las condiciones y términos que existían con
anterioridad a dicha reforma.

Para la formulación de la reforma se consideraron los postulados
establecidos en otros regímenes especiales de entes del sector público con
autonomía funcional.

De hecho, la facultad del Presidente de otorgar las jubilaciones
de oficio, deviene de la atribución que le confiere el artículo 30 de la Ley
del Banco Central de Venezuela, de ejercer la administración de personal, y
en tal sentido, la supresión de otra instancia en la adopción de decisiones
inherentes a la materia, busca preservar el ejercicio de una competencia que
por estar legalmente atribuida, no debe sujetarse a ningún tipo de
limitaciones.


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La fuente original de este documento es:
Venpres (http://www.venpres.gov.ve)

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