principal | EN contrARTE | autores | foro | contacto | nosotros | archivo
    Actualidad

Se emite decreto que implanta control de precios sobre artículos de primera necesidad
Por: LB/Venpres
Fecha de publicación: 06/02/03
imprímelo mándaselo a
tus panas
El Ejecutivo Nacional emitió un decreto que establece como bienes y servicios de primera necesidad a los alimentos para el consumo humano: arroz de mesa, avena y sus preparados, preparaciones para la alimentación infantil, harina de maíz precocida, harina de trigo, pastas alimenticias, pan de trigo, carnes de res, de pollo, de pavo, de gallina, de ovinos, de caprinos y de porcinos.

También sardinas, atún enlatado, jurel enlatado, leche completa en polvo, pasteurizada y esterilizada, leche maternizada o humanizada, leche de soya, quesos blancos no madurados, huevos de gallina, aceites comestibles -excepto aceite de oliva-, margarina, leguminosas, azúcar, mayonesa, salsa de tomate, café molido y en grano, mortadela, sal, entre otros.

Otros bienes de Consumo serían los medicamentos de uso humano y veterinario, materiales médico quirúrgicos, pañales desechables, papel higiénico, toallas sanitarias, shampoo y acondicionador para cabello, crema dental, jabón de tocador, jabones en panela para lavar, detergentes y blanqueadores, limpiadores y desinfectantes, textos, uniformes y útiles escolares, cemento, cabilla y bloques, afeitadoras desechables.

El Suministro de agua, electricidad, gas, teléfonos residenciales y aseo urbano, el alquiler de vivienda, la atención médica, paramédica, de apoyo diagnóstico y de hospitalización, funerarios, transporte público en todas sus modalidades, matrículas y mensualidades escolares para todos los niveles de educación, y los estacionamientos, también entran en esta clasificación.

El precio máximo de venta al público y las especificaciones de estos bienes y servicios será fijado por el Ministerio de la Producción y el Comercio.

El artículo 2 del decreto señala que el Precio de Venta al Público de los bienes y servicios señalados arriba será fijados por resolución conjunta del Ministerio de Producción y Comercio en conjunto con los organismos reguladores respectivos. Los precios se exhibirán en el CUERPO DEL PRODUCTO, así como en listas y carteles dependiendo de naturaleza de los productos.

El art. 3 indica que el PVP de los productos y el precio por la prestación de servicios para la fecha de este decreto deberá mantenerse hasta tanto se publiquen los nuevos precios. Los proveedores que inflinjan este decreto y sus disposiciones serán sancionados según la Ley de Protección al Consumidor, así como los proveedores que inclurran en especulación, acaparamiento, usura y otros delitos.

"Llamo al pueblo a organizar brigadas para vigilar el precio de todos estos artículos", señaló Chávez.


Noticia leida aproximadamente 4137 veces.
Contador actualizado cada 3 minutos

Copyleft 2002, Aporrea.org