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Carmonistas firmaron ayer en apoyo a poner por encima de la ley a los periodistas
Por: A. Moreno
Fecha de publicación: 03/02/03
imprímelo mándaselo a
tus panas
Nota de aporrea: La dictadura mediática busca afianzarse a través de las leyes. En caso de aprobarse, Venezuela será el primer país donde los medios serán fiscales, jueces y verdugos, podrán realizar cualquier acción sin temor a ser sancionados y los comunicadores sociales, o cualquiera que emita opinión en colaboración con los medios, pasará a tener una suerte de "inmunidad periodística" que los convertirá en intocables.

Peor aún, los propios medios de comunicación no podrán ser cerrados bajo ninguna circunstancia. Ello permitirá que losmismos:
  • No paguen impuestos.
  • No paguen multas.
  • Se conviertan en centros de funcionamiento de actividades ilícitas (narcotráfico, lavado de dinero, falsificación, robo, etc.)
  • Definitivamente puedan hacer este o cualquier otro acto por encima de la ley, sin temor a ser csancionados. Incluso si son sancionados, no están obligados a cumplir las penas.

Tomado de Globoterror... Esta era la verdadera carta de apoyo a los medios, una enmienda a los articulos 56 y 57 de nuestra constitucion por esta aberración. Nada mas observen el articulo 58: se le da carta abierta a los medios golpistas para que hagan lo que quieran a los medios del estado si exigen regulaciones. ES EL COLMO DEL DESCARO DIOS MIO.

En respaldo a los medios

Iniciativa popular para enmendar la Constitución de la República a través de referendo revocatorio

Nosotros los abajo firmantes, inscritos en el Registro Electoral y en ejercicio de los derechos que nos confieren los artículos 340 y 341 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5° del mismo texto constitucional, según el cual la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, presentamos a esa autoridad electoral la siguiente propuesta de enmienda de los artículos 57 y 58 de la Constitución vigente, a los fines de que sea sometida a referendo con miras a su aprobación.

En tal sentido, propondremos que la pregunta que deban responder los venezolanos, positiva o negativamente, en el referéndum aprobatorio que estamos solicitando se lleve a cabo sería:

¿Está usted de acuerdo en que las normas contenidas en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sean sustituidas por aquellas cuyo texto aparece más adelante, para que en caso de ser aprobadas, sean incorporadas y publicadas en el correspondiente texto único de la Constitución, todo ello con fundamento en lo establecido en los artículos 342, 345 y 346 eiusdem?

"Artículo 57.- Toda personas tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. El ejercicio de este derecho sólo estará sujeto a las limitaciones legales con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral y del orden público en una sociedad democrática. Se prohibe la expresión, bajo anonimato, de pensamientos, ideas y opiniones, la propaganda que incite a la guerra, los mensajes discriminatorios y aquellos que promuevan la intolerancia".

"Artículo 58.- La comunicación es libre y plural. Toda personas tiene derecho a la información sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución y la ley. Los medios de comunicación social son instrumentos de opinión, información, educación, recreación y difusión deportiva, cultural y científica. Será delito toda acción tendente a suspender o clausurar el libre funcionamiento de los medios de comunicación social.

Las leyes deberán proteger y amparar el ejercicio del periodismo y la comunicación social. En tal sentido, no podrán ser privados de su libertad los periodistas y comunicadores sociales o quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación social; ni podrán ser allanados sus establecimientos u oficinas; decomisados, ocupados o secuestrados, como instrumentos o cuerpo de delito, equipos, aparatos o sus accesorios, ni cualquier otro medio destinado a transmisión y difusión de la información, so pretexto de denuncias, acusaciones o averiguaciones preliminares, administrativas o judiciales, iniciadas de oficio o a instancia de la parte interesada. Los medios de comunicación dependientes del Estado serán regulados por ley en su organización y funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista a los mismos de todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de oportunidades.

Todos los medios de comunicación social en ejercicio del derecho a la información tienen libre acceso a las fuentes de noticiosas y privadas, siempre que no vayan en contra de otros derechos consagrados en esta Constitución. Sólo se podrán transmitir mensajes o alocuciones, a través de la red nacional de radio y televisión, cuando medien circunstancias de orden social, económico, natural o ecológico que afecten gravemente la seguridad de la Nación y de los ciudadanos. En todo caso las referidas alocuciones no podrán ser utilizadas con fines políticos o partidistas. La duración de las alocuciones no podrán ser utilizadas con fines políticos o partidistas. La duración de las mismas no deberá afectar el normal desenvolvimiento de las empresas de radio y televisión".




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