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Inadmisible aclaratoria de sentencia de la Sala Electoral que suspendió referendo consultivo
Por: El Universal
Fecha de publicación: 27/01/03
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Caracas.- La Sala Electoral Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Martínez Hernández, declaró inadmisible una solicitud de aclaratoria del fallo de la mencionada Sala que el pasado 22 de enero declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional cautelar presentada por los diputados Desiré Santos Amaral, Ramón Darío Vivas y José Khan, mediante la cual se ordenó la suspensión de la realización del referendo consultivo pautado para el 2 de febrero de 2003.
El pasado 23 de enero el abogado Reinaldo Freites Gámez, solicitó la aclaratoria de la sentencia dictada el 22 de enero de 2003, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional cautelar interpuesta en fecha 30 de diciembre de 2002 por los mencionados diputados, conjuntamente con recurso de anulación, en contra de los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio del 18 de noviembre de 2002, por el cual se acordó la incorporación de Leonardo Pizani como miembro suplente y contra la resolución que convocó a la realización de un referéndum consultivo pautado para el 2 de febrero de 2003.

La Sala Electoral Accidental al estudiar la solicitud recordó que la aclaratoria de sentencias está regulada por el artículo 252, aparte único del Código de Procedimiento Civil, que establece que deben cumplirse algunos requisitos para que proceda dicha solicitud:
1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, y
2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia.

Dicho lo anterior, la Sala comprobó que se cumplió el requisito de índole temporal ya referido en cuanto a su procedencia, sin embargo, la solicitud "no tiene por objeto que el órgano judicial aclare uno o varios puntos dudosos de la providencia cautelar dictada con ocasión del presente procedimiento, sino que se pronuncie sobre una situación --la supuesta incompetencia de esta Sala para conocer de la presente causa-- cuya respuesta por parte de este órgano judicial, representaría exceder el límite de la facultades reguladas en el citado artículo 252, lo cual de por sí basta para desestimar el pedimento en cuestión", razón por la que se declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por Reinaldo Freitas Gámez.



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La fuente original de este documento es:
El Universal (http://www.eluniversal.com/2003/01/27/27012003_44583.html)

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