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Caracas, 23 Ene. Venpres.- El Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu) rechazó las afirmaciones hechas por Empresas Polar, a través de un comunicado publicado en algunos diarios de circulación nacional, mediante el cual intenta distorsionar la realidad legal de los procedimientos que esta institución ha hecho contra el acaparamiento y la especulación, delitos contemplados en el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tipificados en los artículos 106 y 107 de la Ley de Protección al Consumidor y el Usuario.
Así lo manifestó el instituto, a través de una nota de prensa enviada a Venpres, donde además aclaró que los procedimientos previstos para sancionar y penalizar a los infractores de esas normas están claramente establecidos en la mencionada ley, así como en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
En tal sentido, el presidente del referido organismo, Samuel Ruh Ríos, aseguró que con tales afirmaciones Empresas Polar muestra desconocimiento de la legislación venezolana vigente cuando dice que "ni el Core 2 de la Guardia Nacional, ni el Indecu están facultados legalmente para vender o distribuir" los productos que fueron objeto del decomiso, tras una reciente actuación en la agencia La Guacamaya, ubicada en el estado Carabobo.
Empresas Polar obvia e irrespeta -prosiguió- el mandato judicial emanado del Juzgado Superior Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes a cargo del juez José La Cruz Useche, que decreta, entre otras cosas:
"Se ordena a los fabricantes, almacenadores, expendedores, mayoristas y distribuidores de medicamentos y alimentos que posean dichos rubros almacenados, ocultos o fuera de mercado a colocarlos a disposición del consumidor en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Protección al Consumidor y el Usuario.
"Se ordena el decomiso de los productos alimenticios almacenados, ocultos o fuera de mercado, los cuales quedarán en resguardo de las Fuerzas Armadas Nacionales, quienes la colocarán a disposición de la población, de manera inmediata, garantizándose el costo de la mercancía a su legítimo dueño.
"Se comisiona a las Fuerzas Armadas Nacionales, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto presidencial No. 2 mil 172, a los defensores del pueblo de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de la presente providencia judicial.
"Se le notifica a todas las personas naturales o jurídicas, así como a todas las autoridades públicas, que dicha providencia es de carácter vinculante en acatamiento del principio de seguridad y soberanía nacional, de acuerdo a lo tenor de lo dispuesto en el artículo 211 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario'.
El ordinal 8vo. es preciso cuando ordena que se oficia "al Comando Regional No. 2 de la Guardia Nacional, acantonado en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, a los fines de que se le dé fiel y estricto cumplimiento a la presente providencia".
Finalmente, "el Instituto Nacional para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu) recomienda a las Empresas Polar y a todas las compañías que se sientan aludidas a ceñirse a la sentencia arriba señalada (dictada el 18 de diciembre de 2002), a fin de evitar sanciones mayores, partiendo del conocido principio de que "el desconocimiento de las leyes no exime a nadie de su cumplimiento".
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