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Medios comunitarios fueron agredidos por vigilantes de la UCV y tratados como delincuentes
Por: 13/Estudiantes Críticos
Fecha de publicación: 11/01/03
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tus panas
El viernes 6 de Diciembre un grupo de estudiantes universitarios que trabajamos en una televisora comunitaria intentamos realizar una entrevista al Rector de la U.C.V., cuando un grupo de vigilantes (por ordenes del mismo rector y por el Director de Seguridad Luis Malaver –según expresaron los mismos vigilantes-), alegaron que no podíamos realizar filmaciones de la Universidad sin una autorización previa de la Dirección de Seguridad, luego nos intentaron: quitar nuestros equipos, montar en una camioneta y llevarnos en contra de nuestra voluntad a la Dirección de Seguridad de la U.C.V., para “levantar nuestros datos”, como si los mismos fuesen un organismo de inteligencia militar o la Disip. Nosotros por nuestra parte le pedimos que por favor nos dejaran ir, pero esto fue en vano ya nos tuvieron detenidos por 1 hora aproximadamente. Nosotros denunciamos esta arbitrariedad y la violación de nuestros DDHH, la Universidad no es un campo de concentración, ella debe ser el lugar en donde la libertad debe imperar.

Derechos violados por los vigilantes de Giuseppe Giannetto (Rector de la U.C.V):

  1. Derecho al libre tránsito (Artículo 50 CRBV “Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional...”)
  2. Libertad personal (Artículos 9 DUDDHH “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.”; 7 CADDHH; 44 CRBV “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial”)
  3. Derecho de petición y respuesta (Artículo 51 CRBV “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.”)
  4. Derecho de reunión (Artículos 20 DUDDHH; 15 CADDHH; 53 CRBV “Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejerció de este derecho.”)
  5. Derecho a la libre expresión del pensamiento (Artículos 19 DUDDHH; 13 CADDHH; 57 CRBV)
  6. Derecho a la información oportuna (Artículo 58 CRBV)
  7. Libertad de conciencia y objeción de conciencia (Artículos 18 DUDDHH; 12 CADDHH; 61 CRBV)
  8. Garantía de los derechos humanos (Artículo 19 y 22 CRBV)
  9. Derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad (Artículo 20 CRBV)
  10. Igualdad ante la ley (Artículos 1, 2, 3 y 7 DUDHH; 24 CADDHH; 21 CRBV)
  11. Derecho a la participación política (Artículos 23 CADDHH; 62 “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.”)


Delitos cometidos:
  1. Delito contra las libertades políticas (Artículo 167 CP “cualquiera que, por medio de violencias, amenazas... impida o paralice, total o parcialmente el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos...”)
  2. Privación ilegítima de la libertad (Artículos 175 y 177 CP)
  3. Violencia privada (Artículo 176 CP)
  4. Tolerancia de detención ilegal (Artículos 181 y 183 CP)
  5. Usurpación de funciones (Artículo 214 CP)



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