Para todos los ciudadanos que defendemos la Constitución y las leyes.
Clase media en positivo fija posición ante el aviso oficial , publicado por el CNE, el 10 de enero de 2003 en el diario El Nacional, titulado "reparos sobre la condición de solicitantes del referendo consultivo", resolución 030106-04, del 6 de enero de 2003.
Antecedentes:
En sus primeros 3 párrafos el CNE informa: (resumen del contenido)
- Los electores que tengan interés legítimo en efectuar reparos sobre su propia condición de solicitante del referendo consultivo, pueden presentarse ante la oficina principal del CNE o en la oficina regional de registro, según sea el caso, con su cédula laminada(vigente o vencida) y solicitar al funcionario la emisión de una constancia que le permita verificar si aparece o no, como solicitante.
- Si el interesado considera lesionados sus derechos, por cuanto aparece en los registros , aún cuando no hubiese manifestado su voluntad, deberá dirigirse a la fiscalía o ante los organismos jurisdiccionales correspondientes, a fin de realizar las acciones legales correspondientes.
- En caso de que el organismo competente se haya pronunciado a favor del interesado, una vez notificado el CNE, éste procederá a excluirlo de la lista de solicitantes.
Atención
- Si se decide la exclusión de una o más firmas, como consecuencia de la actuación descrita , en los párrafos anteriores, las mismas serán suplidas en igual número , tanto por aquellas firmas sobrantes del 4 de noviembre, como con las firmas presentadas en fecha posterior, las cuales fueron verificadas , aceptadas y acumuladas por el CNE, conformándose así el total de firmas presentadas para solicitar la convocatoria refrendaria.
Los electores excluidos como solicitantes , a causa del error material cometido por funcionarios del CNE, podrán apersonarse ante las sedes antes señaladas y solicitar su inclusión.
Ante esta ilegalidad Clase Media en Positivo, manifiesta:
Considerando que el referendo consultivo es una vía consagrada en la constitución , para la participación política del ciudadano;
Considerando que el órgano oficial facultado para organizar dicho referendo debe actuar con absoluta imparcialidad para poder brindar a las partes iguales oportunidades de actuación;
Considerando que las firmas debieron ser consignadas ante el CNE, en un solo acto y sin prórroga;
Considera que el CNE, al permitir que los convocantes al referendo consultivo corrijan o subsanen los errores cometidos en las firmas consignadas, le estaría brindando manifiesta ventaja a una de las partes, llegamos a la conclusión que estamos en presencia de una violación a la ley y así lo denunciamos.
Hace un llamado a que no atiendas esta convocatoria; solicita en forma individual y por escrito y consigna ante la secretaría del CNE tu solicitud para que se publiquen en los medios impresos a nivel nacional las cédulas de los firmantes , en forma ordenada. El 50% de los errores encontrados se cargarán al total de las firmas consignadas y aprobadas.