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Grupo de abogados introdujo recurso de amparo contra Coordinadora Democrática por uso contínuo de propaganda en medios de comunicación
Por: Ing. Wilfredo Viña / LB
Fecha de publicación: 30/12/02
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tus panas
Nota de aporrea: Esta noticia también fue transmitida en Venezolana de Televisión. El Ing. Viña nos transmitió también el texto completo del amparo. ¡Gracias!

Hoy en la mañana, encontrándome en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, me conseguí con un abogado que estaba dando unas declaraciones a la prensa internacional. Realmente un joven abogado, con especialidad en derecho procesal civil y en Constitución, cuya especialidad la realizó en España.

Me motivó oir la declaración del joven abogado, y luego de separarse de los medios, hice conversación con él. Este abogado, en horas de la mañana INTRODUJO un recurso de amparo en contra de la Coordinadora Democrática, específicamente en contra del uso de la propaganda continua de esta organización en los medios televisivos y conspiradores. Le exigí que me diera una copia de dicho AMPARO y así poder transmitírselos a todos los compatriotas del grupo. Me solicitó el abogado que le ayudara a transmitir esta solicitud a objeto de darle apoyo y colaboración para que todo el mundo , y especialmente nosotros supieramos de la existencia de éste AMPARO para darle mas fuerza en el Tribunal Supremo.

El documento lo transcribí para mayor facilidad de los moderadores del grupo, pero a la vez va en formato .doc.

Atentamente
Ing. Wilfredo Viña

A continuación, el documento:


Ciudadano:

Presidente y demás Magistrados de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia.

República Bolivariana de Venezuela Su Despacho.-


Nosotros, LARRY GUERRERO CIV- 11.556.005, FREDDY NAVA CIV-13.360.799, JUAN FRANCISCO LUGO R CIV- 5.887.286, TANIA DEL PINO CI 82.048.407, VIRGILIO PLAZA CIV 3142625, DANILO ACOSTA CIV 8.975.800, actuando en este caso en calidad de afectados y víctimas, acudimos ante su competente autoridad con el debido respeto. conforme a los artículos 19,21,26,27,57,334,335,336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de interponer, como en efecto lo hacemos, Amparo Constitucional y solicitud de medida cautelar innominada en contra de la publicidad difundida por el grupo denominado Coordinadora Democrática, trasmitida por los medios televisivos privados nacionales en forma de cadena sistemática. y reiterada por los canales RCTV, VENEVISIÓN, TELEVEN, GLOBOVISIÓN, CMT , PROMARTV y otros, en virtud que violaron y violan lo establecido en el artículos 19 y 20 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES y POLITICOS, articulo 13 de la CONVENCIÓN AMERICANA, los cuales han sido suscritos por Venezuela y por lo dispuesto en el. articulo 27 de la Constitución de la República Bolivariana tienen el rango de Derechos Constitucionales por ser INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS vigentes para la República Bolivariana de Venezuela, en igual circunstancia se están afectando de manera parcial o total derechos consagrados en los artículos 19, 21, 46, 57, 58, 60, 83, 108 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Es competente para conocer este recurso la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, POR RAZÓN DE LA MATERIA.



TITULO I
DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA.


El amparo solicitado es de efectos colectivos y de derechos difusos tiene como destinatarios a todos los televidentes que puedan ser impactados por este tipo de publicidad sistemática y subliminal.. Esta publicidad del sector denominado COORDINADORA DEMOCRATICA nos afecta por que viola el respeto de un determinado grupo de derechos inherentes a la persona humana, a la reputación de los demás (caso de la figura del presidente o los servidores del proyecto denominado revolucionario), la protección de la seguridad nacional se ve afectada, crea motivaciones que generan respuesta que han afectado y afectan al debido orden publico, la salud mental publica. Esta publicidad esta diseñada para crear una apología del odio hacia el sector que apoya el proyecto de país normado en la CONSTITUCON LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, lo cual constituye una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia; y esto esta prohibido por ley



TITULO II
CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS


Ciudadanos Magistrados, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen en su articulo 19 lo siguiente:

Art.19-1.- Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

Art.19-2.- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Art.19-3 El ejercicio del derecho previsto en el Párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a.-Asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás,

b.-La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.



Art.20-1 Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.

Art.20-2 Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por ley.



La Convención Americana establece en el articulo 13 lo siguiente:

Art.13-1 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Art.13-2 El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a.- El respeto a los derechos de los demás o a la reputación de los demás.

b.-La protección de la seguridad nacional el orden público o la salud o la moral públicas.....



Art.13-5 Estará prohibida por la Ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional



Los artículos 19, 21, 46,57,58,60, 83 y 108 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela contemplan:

Art. 19.- En la medida de que el estado delega la justicia en la jurisdicción y su función decisión, donde se establece el derecho al respeto a los derechos humanos, no garantizarlos no pronunciándose sobre la calidad, el tipo del enfoque subliminal y la intencionalidad del manejo tecnológico mediático de este tipo de libertad de expresión manipulada y utilizada en forma de arma, para lograr un objetivo asimilable a los presupuestos del fraude a la ley o abuso de derecho, se abriría la puerta a no garantizar el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos colectivos y difusos de millones de venezolanos que no tienen opciones de ver otros canales de televisión.



Pudiéramos estar presente con una forma inédita en Venezuela de guerra, que ya se han utilizado en otras partes del mundo con un saldo muy lamentable. ( El Estatuto de Roma en su artículo 7 literal k lo tipifica como delito ).



Art21, En el actual estado de derecho no se permite la discriminación, menoscabo de la persona o de grupos, la propaganda de la Coordinadora Democrática discrimina y acusa de manera abierta incitando al desconocimiento del otro, en el tipo de mensaje establecidos en las pautas publicitarias de la Coordinadora Democrática, se señalan hechos que originan el supuesto de discriminación, con montajes y tecnología de manejo subliminal de emociones.

Art. 46, Establece el respeto como derecho a la integridad psíquica y moral de un grupo o de otro, este derecho se ve vulnerada cuando se le da un trato cruel o se establece de manera intencional, para generar una determinada y premeditada respuesta, (vete ya) (elecciones ya). Estos supuestos tienen procesos y procedimientos delimitados por la CRBV, el "ya " es caos, para fortalecer una palanca de manipulación (régimen, asesino, dictador, el verbo en las pautas publicitarias) en este caso estamos en presencia de una situación digna de estudio, inédito en Venezuela, pero no único en la historia, este trato cruel mediático e intencionado de parte del grupo o sector, social denominado Coordinadora Democrática a través de su sistemática pauta mediática en cadena de canales privados que viola la integridad psíquica y moral de los sectores afectos al Presidente, Ciudadanos Magistrados quien efectúa esta pauta (la agencia el creativo) en que horarios se trasmite y de que manera se trasmite, porque quiere desconocer al otro, hacerlo invisible, delante un lado de la pantalla, pero son dos los lados, la que la proyecta y la que lo recibe, para uno de los dos es un trato cruel, que afecta la integridad psíquica y moral, esta hecho para un determinado fin que esta prohibido por ley en la forma en que se efectúa.



Art. 57, El sector denominado Coordinadora Democrática ha hecho uso y hace uso de la Constitución y de la liberta plena de expresión, debe entonces asumir la responsabilidad; por todo lo expresado, como consecuencia el uso de este derecho, en virtud de la carga establecida en el Art. 57. Ciudadanos Magistrados esta responsabilidad se debe trasladar a los derechos vulnerados con rango de Constitucional, la impunidad se debe de evitar, todos somos iguales pero la actitud de la Coordinadora en funciones opositoras demuestra que unos son mas iguales que otros, acaso no todos tenemos un régimen legal de derechos humanos o unos si y otros no, por ser mas sociedad civil y otros sociedad “lumpen”.



Art. 58, Este articulo establece dos cargas inherentes a los derechos demandados: 1.- La comunicación es imparcial y genera responsabilidades para quien las emite o las insinúa (solo uno es culpable; vete ya) esto es apología del odio, discriminación, 2.- Los niños, niñas y adolescente tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo, ¿es adecuada la técnica sistemática de cadena subliminal del sector o grupo identificado como Coordinadora Democrática, el horario y el tipo de trasmisiones en programación de publico infantil o familiar esta prohibido por ley pero estos canales prepotentes, hacen oídos sordos de este derecho de los niños, niñas y adolescentes..



Art. 60, El Presidente y sus seguidores o simpatizantes por ser personas, tienen el derecho a que este tribunal proteja el derecho a su honor, vida privada, intimidad, propia imagen y reputación. Con que derecho se asimila o insinúa que un grupo es culpable de todo, (asesino). Esta técnica es conocida como manipulación mediática y genera histeria colectiva (odio) que puede producir enfermedades mediáticas tipo hipnosis, histerias, psicopatías colectivas y el daño al honor a degenerar en enfrentamiento en las calles, sobre la base de que una mentira repetida 100 veces se convierte en verdad, se están vulnerando derechos humanos flagrantemente, Ciudadanos Magistrados.



Art. 83, La salud y la calidad de vida, así como su bienestar se ve en zozobra, cuando de manera colectiva se aterroriza con afirmaciones, con acusaciones con medias ideas, incitaciones a desconocer el estado de derecho, (sentencias desconocidas del TSJ, medidas cautelares Ignoradas caso PDVSA) promovida como excusas para generar estado de ingobernabilidad y sobre esta, generar noticias.



Estas pautas publicitarias de estrategia y manipulación, si no fueran porque se abrazan con lo ilegal y violaran de manera impune derechos humanos, podríamos aceptarlas señores Magistrados.



Art. 108, Este articulo fue y es vulnerado de manera flagrante y lo más peligroso impunemente, ciudadanos magistrados este tipo de publicidad no contribuye a la formación ciudadana. De manera complementaria cave decir que el instrumento de derechos humanos conocido como Estatuto de Roma, establece en su Art. literal J el crimen de apartheid (discriminación de raza o ideológica, desprecio a Chávez y sus seguidores) y en su literal k el tipo mas adecuado establece otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o salud mental.



TITULO III
FUNDAMENTOS DEL AMPARO


El Art. 19, 19-3 y 20, 20-2 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, establece que en el uso de la libertad de expresión se debe asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, la pauta sistemática, en cadena del grupo denominado Coordinadora Democrática, daña el respeto a las personas que siguen y creen en el ideal que lideriza nuestro presidente Constitucional, las ideas insinuadas señalamientos y mensajes indirectos subliminales desprotegen la debida Seguridad Nacional, al afirmar y crear mediaticamente un caos, que genera desorden público, que daña la salud mental y la moral publica al producir un schok, que es noticia como estado de ingobernabilidad para crear una sensación colectiva de desconocimiento del estado de derecho, en el cual según la ley deben prevalecer todos los derechos humanos y el imperio que ustedes ciudadanos Magistrados representan, mediante la jurisdicción del Tribunal Supremo de Justicia; el Art.20.2 prohíbe la incitación, la discriminación y la pauta publicitaria sistemática en cadena del grupo denominado Coordinadora Democrática incita odio; al presidente Constitucional, al grupo denominado Bolivariano y esto es pura y simple discriminación, las alabanzas y lo contrario a determinados sectores es el fomento de la apología del odio, a desconocer el otro y esta publicidad fomenta el odio entre grupos y crea reacciones no previstas en la actual constitución, cosa que insinúa un desconocimiento del Estado de Derecho y de la gobernabilidad necesaria para el respeto a los Derechos Humanos.



La libertad de expresión, a diferencia de la libertad de opinión no es un derecho absoluto, así la doctrina de la Corte Interamericana sobre el Contenido, de la libertad de expresión, precisa que requiere que los medios de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación o propaganda que la genere, exige igualmente ciertas condiciones con respecto a estos, de manera que en la práctica sean verdaderos instrumentos ,de libertad y no vehículos para restringirla como ocurre con la pauta sistemática en cadena del grupo denominado Coordinadora Democrática, trasmitida premeditadamente por los canales privados identificados anteriormente.

El Art. 13-2 de la Convención Americana en sintonía con el instrumento supra citado, establece responsabilidades ulteriores a la libertad de expresión, el respeto a los derechos de los demás, el respeto a la reputación de los demás, la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral publicas. Ciudadanos Magistrados pueden ustedes actuar de oficio y poner orden en estos partes de guerra mediática, las declaraciones en cadena, con informaciones de caos que incitan 3 personajes conocidos como los Carlos.



En materia de orden publico, aupar la paralización energética de combustible y el desabastecimiento de alimentos así como la de limitar, restringir la libertad al libre transito (trancazo), son los saldos de permitir este ataque mediático que viola la ley y tratados internacionales sobre la libertad de expresión, el caso venezolano está creando nuevas consideraciones sobre el tema.



Las cadenas publicitarias de la Coordinadora Democrática dañan la reputación del Presidente, de las Instituciones, desconocen derechos de los ciudadanos, hasta han llegado a negar la Navidad o el espíritu del año nuevo, en este estado de caos, originado en laboratorios por emociones mediáticas constantes y sistemáticas la protección nacional, el orden publico, la salud psíquica y la moral publica se ven alteradas, por culpa intencional de las pautas en cadena de las televisoras privadas, es por ello que solicitamos el cese a este modo de atentado a los derechos colectivos y la admisión inmediata de la medida cautelar que asegura la restitución de los derechos vulnerados señalados en este amparo. Ciudadanos Magistrados, se nos secuestro la Navidad, se esta creando un estado de caos como estrategia de justificar cosas, pero la ley prohíbe este tipo de actos originados en la libertad de expresión la cual está limitados por ella misma, la saturación información y ausencia de lo que fue cotidiano es la estrategia sumado al paquete mediático de las pautas publicitarias de la denominada Coordinadora Democrática.



Las pautas publicitarias del grupo denominado Coordinadora Democrática transmitidas sistemáticamente, con mensajes que violan la ley, también están menoscabando y vulnerando el respeto a distintos derechos humanos, seguirlo permitiendo es violar el articulo 19 de la CRBV, permitir discriminación y desigualdad de trato para con el sector que apoya el proyecto de país descrito en la C.R.B.V, viola lo previsto en el Art. 21 de la CRBV, la Coordinadora Democrática no respeta el derecho a la integridad psíquica y moral de un grupo extensos de Venezolanos al incitar, acusar, desconocer, generar angustia, destruir la imagen del Presidente y de sus logros, así como la del extenso sector que creen en su proyecto. Esto viola el Art. 46 de la CRBV.



La Coordinadora Democrática convoca y es responsable de un supuesto paro, pero no es culpable ni asume responsabilidades de las consecuencias de lo que de ello se derive, ya que según su pauta publicitaria trasmitida sistemáticamente y en cadena, otro es el culpable cuando el Art. 57 impone la carga de asumir plenamente responsabilidad por todo lo expresado, por tanto vulnera impunemente el Art. 57 de la CRVB.



Los niños, niñas y adolescente tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo, y evidentemente este tipo de pauta publicitaria sistemática, en cadena, sin opciones, generada en el marco de la ingobernabilidad creada de manera virtual y ratificada mediaticamente desarrollo de los niños y adolescentes y viola el Art. 60 de la CRBV.



La salud psíquica y emocional esta siendo seriamente amenazada, por provocar de manera artificial --no natural-- angustia, terror, ansiedad, miedo, efusividad desmedida, que tiene su origen en la reiteración de mensajes directos constantes repetitivos y subliminales que están generando un serio deterioro de salud que pudiese amenazar la vida, las pautas publicitarias sistemáticas en cadenas de la denominada Coordinadora Democrática generan violación y menoscabo del derecho y la salud psíquica de millones de ciudadanos venezolanos.



La misión de los medios de comunicación de contribuir a la formación ciudadana, se puede cuestionar al observar el cambio de programación intencional de canales privados, la suspensión de la Navidad y el Año Nuevo y hasta los Reyes Magos, la transmisión reiterada, desmedida, abusiva de propaganda con pautas de la Coordinadora Democrática con acusaciones, insinuaciones y mensajes subliminales creando un estado de ansiedad donde se ventilan propuestas no aplicables al régimen legal vigente, viola el Art. 108 de la Constitución por no contribuir a la formación ciudadana.



CAPITULO IV
PETITORIO


PRIMERO: Con fundamento en el articulo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, solicitamos respetuosamente a este alto tribunal se suspendas las propagandas o pautas publicitarias del denominado grupo Coordinadora Democrática, trasmitidas de manera sistemática y reiterada en los canales privados identificados anteriormente donde se compruebe que se estén vulnerando los derechos constitucionales anteriormente expuestos.

SEGUNDO: Del mismo modo solicitamos, hasta tanto la Corte dicte decisión definitiva de esta Acción de Amparo, que de conformidad con el articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE EXPIDA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, a través de la cual SE SUSPENDA la publicidad de la Coordinadora Democrática donde se presuman violación de derechos; de los demandados en esta solicitud de amparo, toda vez que no sigan vulnerando los derechos descritos en esta demanda, dado que cuando se cometen delitos que son públicos notorios, no se requieren demostración de los hechos, estos actos de la Coordinadora Democrática constituyen medios de prueba suficiente para demostrar la violación de los derechos que se reclaman, de conformidad con los artículos de la Constitución de la República Bolivariana y los Tratados Internacionales señalados anteriormente.

TERCERO: En el caso de ser desechadas algunos derechos reclamados, solicitamos se actúe de oficio por los derechos que tuvieren lugar parcial o totalmente así como efectuar otras solicitudes que colaboren con el restablecimiento de los derechos constitucionales infringidos inclusive pronunciase sobre el alcance y limitaciones de la libertad de expresión en relación a los derechos humanos vigentes en este país y de la responsabilidad correspectiva de los medios señalados en esta demanda.



DEL DOMICILIO PROCESAL.
TITULO V


En cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de La Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica sobre derechos y garantías constitucionales y el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, indicamos como domicilio del agraviante El Hotel Melia Caracas sede de las cadenas o CTV o FEDECAMARAS, del grupo denominado Coordinadora Democrática y como domicilio procesal de los agraviados Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Miranda, Sede casa Cultura de Cúa. Sr. Larry Guerreo y el Fax 0239 2123598 Sr. Virgilio Plaza.



Finalmente, solicitamos que el presente recurso de amparo constitucional, conjuntamente con la medida innominada sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.

Es justicia que solicitamos en la ciudad de Caracas a la fecha su presentación.


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