|
Amigos del proceso,
Anexo les envío un recurso de amparo contra gente del petróleo que introdujo un grupo de profesores de la ULA, Mérida, específicamente del Centro de Investigaciones en Sistemología Interpretativa, orientado en el mismo sentido que ya aprobado por la Sala Constitucional y que debemos defender. Lo envio para que, adicionalmente a la defensa de la sentencia, se apruebe la discusión de éste segundo amparo que, entendemos tiene como ponente al juez García García. Entre los Profesores firmantes están Roldan Tomasz Suarez y Hernán lópez Garay.
Jorge Arreaza M.
Ciudadano Magistrado-Presidente y demás honorables miembros de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.-
Nosotros, los abajo firmantes, mayores de edad, miembros ordinarios del personal docente y de investigación de la Universidad de Los Andes, Universidad Nacional Autónoma, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, obrando en nuestra común condición de ciudadanos venezolanos, acudimos a su noble oficio, con fundamento en el derecho que el artículo 26 de la Constitución de la República otorga a toda persona de acceder a los órganos de la administración de justicia para hacer valer derechos colectivos o difusos, y en el deber que el artículo 130 constitucional impone a todo venezolano, de resguardar y proteger la autodeterminación y los intereses de la Nación, para ejercer la acción de amparo prevista en el artículo 27 constitucional, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
I. Ejercemos la presente acción de amparo constitucional contra la inminente amenaza de violación del derecho a la libre determinación de la Nación, consagrado en los artículos 1, único aparte, de la Constitución de la República, 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como de los derechos colectivos de los habitantes de la Nación, especialmente del derecho a sus propios medios de subsistencia, contemplado en los artículos 1.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
II. El hecho constitutivo de la inminente amenaza de violación de los citados derechos fundamentales de la Nación y de sus habitantes radica en la paralización progresiva de las actividades de producción y exportación de la industria petrolera de la Nación, aproximadamente a partir del 3 del mes de diciembre del año en curso. La notoriedad del hecho lesivo nos exime de su prueba.
III. Imputamos la responsabilidad constitucional del hecho lesivo a las acciones de sabotaje cometidas por miembros del personal de la industria, así como la posible omisión, por parte de los funcionarios públicos del caso, de su deber de defensa y vigilancia de los intereses colectivos y difusos de los venezolanos, previsto en el artículo 280 y 285 de la Constitución de la República.
IV. La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto el pronunciamiento de una sentencia que ordene la cesación inmediata y sin condiciones de la paralización de las actividades de producción y exportación de la industria petrolera de la Nación.
V. En efecto, la paralización progresiva de las actividades de producción y exportación de la industria petrolera es hecho público y notorio ampliamente difundido por los principales medios de comunicación y por declaraciones de representantes gubernamentales desde el inicio de dicho paro. Asimismo, constituye un hecho notorio comunicacional la intervención de una serie de gerentes de PDVSA, tales como Juan Fernandez, Horacio Medina, Edgar Quijano y otros; organizaciones civiles, como Gente del Petróleo; y sindicatos petroleros, como UNAPETROL y FEDEPETROL, en la paralización de la industria.
VI. Las principales razones jurídicas de la presente acción de amparo son las siguientes: El artículo 1° de la Constitución de la República prescribe que la autodeterminación constituye un derecho irrenunciable de la Nación Venezolana. Por su parte, el artículo 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra el derecho de todos los pueblos a su libre determinación, derecho del cual deriva, entre otros, el de proveer a su desarrollo económico. Para el logro de estos fines, el artículo 1.2 del Pacto establece que "En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia". En garantía de aquel derecho y de esta prohibición, el artículo 5.1 del Pacto declara que sus disposiciones no podrán ser interpretadas en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades allí reconocidos. Las normas citadas forman igualmente parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ahora bien, es del conocimiento común que la producción exportadora de petróleo constituye la base de sustentación de la economía de la Nación Venezolana y el principal medio de subsistencia de sus habitantes; que las condiciones básicas de vida de los venezolanos, la superación de la pobreza y la dinámica del crecimiento económico dependen, en alto grado, del ingreso petrolero; que, según el artículo 302 constitucional, la actividad petrolera se encuentra reservada al Estado; que la paralización de dicha actividad conduce a la insostenibilidad del Estado, a la pérdida de su libertad de acción y de su capacidad de redistribución del ingreso nacional; y que, en consecuencia, la citada paralización priva al pueblo venezolano de su principal medio de subsistencia y, en definitiva, de su derecho al desarrollo. En las circunstancias expuestas, no cabe duda de que la paralización de las actividades de producción y exportación de petróleo constituye una amenaza grave e inminente al derecho a la libre determinación de la Nación Venezolana y al derecho de los venezolanos a su principal medio de subsistencia; llegando incluso a comprometer el derecho fundamental a la vida de las grandes capas de la población venezolana más desfavorecidas. En efecto, de acuerdo con los cálculos más conservadores (los ofrecidos por representantes del Gobierno Nacional) el costo ocasionado por tales saboteos y suspensiones en PDVSA oscila alrededor de 40 millones de dólares diarios. De acuerdo con las noticias aportadas por la oposición este costo se eleva a, por lo menos, 104 millones de dólares diarios. Si a esto se le añade el monto de 6000 millones de dólares que deberán pagarse a modo de indemnización, según lo declarado por el Presidente de PDVSA, Alí Rodríguez Araque, esto significa que la acción saboteadora ya puede estar costando un monto superior a la mitad del aporte que PDVSA hace al fisco nacional. Tal situación claramente implica una seria amenaza a los derechos sociales y económicos de los venezolanos y un inmenso daño a la gran mayoría de la población venezolana: Las condiciones de pobreza y violencia social rebasarán límites desconocidos hasta ahora. Por las razones que anteceden, ratificamos formalmente nuestro pedimento de que se ordene la cesación inmediata y urgente de la citada paralización.
VII. Quienes suscribimos nos identificamos como agraviados, junto con los demás habitantes de la Nación Venezolana, del hecho lesivo aquí denunciado. Y señalamos como agraviantes a todos aquellos empleados de PDVSA que han contribuido en el saboteo y paro de las actividades petroleras; a representantes de sindicatos, partidos políticos y organizaciones civiles, así como a ciertos ciudadanos independientes, que, de manera pública y notoria, han incitado al crimen aquí acusado. Asímismo, consideramos agraviantes a todos aquellos funcionarios públicos que tienen la misión de la defensa y vigilancia de los intereses colectivos y difusos de los venezolanos, y no han cumplido con tal misión de manera cabal.
VIII. Vista la gravedad del hecho lesivo denunciado y de sus efectos, pedimos además, con fundamento en el artículo 27 constitucional, que autoriza al Tribunal para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, que, a título de medida anticipatoria, se acuerde la suspensión inmediata de la paralización de las actividades de la industria petrolera nacional, sin perjuicio de que el proceso continúe y se desarrolle en contradictorio, con garantía del ejercicio del derecho a la defensa por parte de los agraviantes.
IX. Por las razones expuestas, solicitamos que la presente acción de amparo constitucional sea admitida conforme a derecho y que ese honorable Tribunal Supremo de Justicia, tanto en la providencia anticipatoria como en la sentencia definitiva, tutele eficazmente los derechos colectivos de la Nación Venezolana y de sus habitantes cuya inminente amenaza de violación hemos denunciado.
X. Es Justicia que solicitamos en la ciudad de Mérida, a los 17 días del mes de diciembre de 2002.
Noticia leida aproximadamente 1700 veces. Contador actualizado cada 3 minutos
|