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Isaías Rodríguez no descarta blindar con otros delitos los nuevos antejuicios
Fiscal General: “Silenciaron las pruebas de la Fiscalía”
Por: Diario Panorama
Fecha de publicación: 01/09/02
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El Ministerio Público imputará en su momento a otros generales. Los magistrados se contradicen al admitir que Vásquez condicionó su apoyo a Carmona después del decreto, pero antes no se lo dio. Sólo los militares presentes en Fuerte Tiuna sabían que Chávez no había renunciado.


Texto: Ylich Carvajal Centeno

Desde el 12 de abril, cuando convocó a una rueda de prensa en su despacho bajo el pretexto de que iba a renunciar y logró así romper el cerco mediático que se había tendido en ese momento sobre el país, alertando a la nación sobre la consumación de un golpe de Estado, Isaías Rodríguez, el fiscal general de la República, está en el iris del ojo del huracán.

Su salto de la Vicepresidencia de la República a la jefatura del Ministerio Público, en diciembre de 2000, sigue siendo hoy motivo de críticas y argumento de peso para quienes dudan de la necesaria independencia de los Poderes Públicos en Venezuela.

De hecho, su manifiesta amistad con Hugo Chávez lo obligó a inhibirse ante las denuncias que cursan por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra el Presidente de la República.

Sin embargo, hace sólo año y medio, para hacerse fiscal general, Rodríguez contó con los votos favorables de 135 de los 165 diputados que conforman la Asamblea Nacional (AN).

Por estos días, no obstante, es el punto focal de la controversia. El último dardo que ha impactado su agujerada diana es el señalamiento de los abogados defensores de los militares implicados en el golpe de Estado del 11 de abril (11A) y algunos juristas venezolanos quienes, para excusar la sentencia de los 11 magistrados del TSJ, arguyen que Isaías Rodríguez no hizo bien su trabajo.

Le cuestionan que sólo imputó a los oficiales generales y almirantes por un delito, el de rebelión militar, el cual, según han dicho, es además el más difícil de demostrar.

- Fiscal, ¿considera usted que si hubiese sustentado el antejuicio con todos los delitos previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar (COJM) el TSJ hubiese autorizado el juicio?

- Estoy absolutamente seguro que de cualquier forma que se hubiese interpuesto la solicitud de antejuicio el resultado hubiese sido el mismo.

Es más, esa fue una declaración anticipada con dos ponencias que autorizaban el juicio y que fueron rechazadas y con una presión ejercida de manera inusitada frente a unos hechos que se juzgaron fuera del TSJ, con un contenido fundamentalmente político.

No creo que hubiesen variado de ninguna manera los resultados de la decisión con cualquier elemento que se le hubiese incorporado.

- De todas maneras, ¿por qué no se les imputó otros delitos?

- Estamos hablando de privación ilegítima de la libertad, por ejemplo, de usurpación de funciones, de motín. Cualquiera de esos delitos que se hubiesen incorporado habrían sido absorbidos por la pena máxima de la rebelión militar, la cual está prevista de una manera categórica en el artículo 476 del COJM. Allí se habla de que cualquier movimiento armado que altere la paz de la República y que imposibilite el ejercicio de alguno de los Poderes Públicos, define de forma típica las características de ese delito.

- La sentencia está dividida en dos partes, una en la cual se expone toda la argumentación sobre la no existencia del delito de rebelión y otra en la cual se juzga la actuación de los militares, ¿qué análisis hace de cada una de ellas?

- En cuanto a la primera parte, el COJM es de 1933, fue reformado en 1938 y establece tres maneras de tipificar los delitos.

Pero en el ánimo de buscar una razón para tratar de exculpar a las personas cuyo antejuicio se solicitó, se ha señalado que la rebelión militar es un delito imperfecto que no tiene pena, cuando lo cierto es que el artículo 476 del COJM que la tipifica se concatena con los tres siguientes, el 477, 478 y 479.

El 477 prevé el delito frente a un enemigo extranjero, el 478 cuando se comete ante un enemigo interno y el 479, al cual me estoy refiriendo, versa sobre todos los delitos de rebelión militar incluidos el 476 y establece además una sanción específica, agravante, contenida en el ordinal 1 del 477, el cual, a su vez, discrimina el castigo para los autores de la rebelión y los que se adhieren a ella.

Cuando el 479 se refiere al ordinal primero del 477 lo que está señalando es una pena agrava la del 476.

Por ello, no es cierto, como señala esa ponencia, que es un delito imperfecto que no tiene pena.

El 476 que se invocó en el antejuicio habla de la alteración de la paz de la República por un movimiento armado, en donde se impide el ejercicio de los poderes públicos.

Eso ocurrió en el país, todos fuimos testigos de acontecimientos que no se pueden borrar con una sentencia

- ¿Y en cuanto a la parte que juzga el comportamiento de los militares?

- Ahí se trató de buscar causas de justificación para tratar de establecer, entre otras cosas, que los oficiales no actuaron con “malignidad”, de hecho, la ponencia utiliza ese término.

Pero eso se contradice con los hechos. Hay dos proclamas, la del vicealmirante Ramírez Pérez y la del general Efraín

Vásquez Velasco, en las cuales ellos desconocen la autoridad del Presidente de la República.

En la ponencia se señala que no fue que desconocieron la autoridad del jefe del Estado, sino que lo que hubo fue un desconocimiento a una orden del Presidente relacionada con el Plan Ávila y de esa manera pretenden justificarse.

Quiero en ese sentido señalarle lo siguiente, el antejuicio no es un juicio, no condena ni absuelve, no tiene carácter contencioso, mal podían entonces los magistrados entrar a conocer en un antejuicio las causas de justificación.

Además, aparte de que convirtieron el antejuicio en un juicio, cuando entran a valorar las pruebas lo hacen inadecuadamente.

Hubo un silencio de la prueba del Fiscal, se valoró parcialmente, y la prueba de la defensa se consideró con todos los beneficios del caso.

Hubo silencio de prueba en las proclamas de los militares, en la boleta de detención ilegal, en el carácter con el cual se señala al Jefe de Estado como ex presidente, se niega que la boleta fue ordenada por el Comandante General del Ejército.

- Los magistrados que negaron el juicio argumentan que todo el mundo está en “la obligación” de creer que el Presidente había renunciado por las declaraciones del general Lucas Rincón.

- Es que se hace una análisis sesgado de las declaraciones de quien era entonces el Inspector General de la Fuerza Armada Nacional, y digo que es sesgado porque todos ellos (los militares) sabían que el Presidente no había renunciado, es decir, no lo sabía usted, posiblemente no lo sabían los terceros, no lo sabían los televidentes, pero los oficiales generales y almirantes que se encontraban esa madrugada en el Fuerte Tiuna sí lo sabían, porque cuando el Presidente llega ahí, después de las declaraciones de Lucas Rincón, se producen dos reuniones con el grupo de militares, entre quienes se encontraban los generales Vásquez y Pereira, el vicealmirante Ramírez y el contralmirante Comisso, y el Presidente les manifestó expresa y directamente que no había renunciado.

- Pero aún así los magistrados del TSJ consideraron que Carmona se hizo Presidente sin la ayuda de ellos.

- Hay un elemento muy significativo con respecto a eso. El general Vásques, después del decreto de Carmona, hace un pronunciamiento público en el cual condiciona, y le estoy hablando de los términos exactos que tiene la ponencia, “condiciona el apoyo militar” a que se modifique el decreto.

Si Vásquez estaba en capacidad de condicionar el apoyo militar es porque previamente lo había dado, lo dice la misma sentencia.

Pero además, ¿en carácter de qué pone el General condiciones? es decir, ¿él puso al Presidente? ¿o es que Carmona, como han dicho algunas personas, pasó por Miraflores, vio una puerta abierta, entró, se encontró que no había nadie y se autojuramentó como Presidente? ¿no será más bien que hubo un movimiento militar que lo ayudó, que lo protegió, que lo llevó allí?

- ¿Por qué no se incluyó en la solicitud de antejuicio a otros generales?

- Porque dividimos la investigación en dos partes. En primer lugar habían cuatro militares que tenían medidas cautelares, los otros no. Entonces nuestra acción de investigación se dirigió a los que tenían medidas, porque sólo contábamos con un lapso para que el antejuicio prosperara.

Con respecto a los otros oficiales estamos en el proceso de investigación y podrán o no ser imputados por los mismos delitos o por otros en la oportunidad correspondiente.

- ¿Insistirá en el delito de rebelión?

- En primer lugar tenemos que esperar que publiquen la sentencia, porque yo estoy hablando sobre la ponencia. Habría que ver si una vez estudiada la ponencia la sentencia definitivamente establece la eliminación del delito de rebelión militar.

A mí me cuesta creer que efectivamente eso se haya producido, porque entre otras cosas, eso sería contrario a la propia jurisprudencia del TSJ.

Por ese mismo delito se juzgó El Porteñazo, El Carupanazo, el 4 de febrero, ¿es decir que para esos momentos sí existía el delito de rebelión militar, sí tenía pena?, ¿ahora no existe?.

Sobre esa base, el control constitucional pudiera determinar por la vía de algún recurso que efectivamente la sentencia no está ajustada a derecho.

En el supuesto caso de que esa situación exista, evidentemente la Sala Plena está equivocada, el delito de rebelión militar existe y tiene sanción y si así es, puede perfectamente insistirse en él.

De todas maneras, por estrategia o por táctica, ante una circunstancia que nos fuera adversa, se puede blindar el nuevo antejuicio con otros elementos, sobretodo para cuidarnos de persecciones que puedan no tener un verdadero carácter jurídico.

- ¿Usted se refiere a la posibilidad de acudir ante la Sala Constitucional del TSJ?

- Si, el artículo 336 de la Constitución prevé un recurso contra las decisiones que puedan afectar a la misma carta magna, es lo que se conoce como el control constitucional sobre las decisiones de los tribunales.

En este caso la Sala Plena es un tribunal de alta jerarquía, pero al fin y al cabo un tribunal, y las competencias de la Sala Constitucional permiten, de acuerdo con el numeral 10 del 336, esa posibilidad.

¿Y lo justo?


- ¿Solicitará un pronunciamiento del Consejo Moral Republicano por la actuación de los 11 magistrados?

- No, no hemos planteado eso. Hay una solicitud que nos hizo llegar el Poder Legislativo y la estamos estudiando.

La Ley Orgánica del Poder Ciudadano establece un conjunto de situaciones en las cuales se puede calificar como faltas graves algunas decisiones tomadas por los magistrados del TSJ, pero aún no hemos entrado a conocer ninguna.

Por lo demás, la capacidad de un juez de entrar a valorar los hechos en una sentencia, no implica necesariamente una falta grave.

Un juez tiene autonomía para, frente a unos hechos, subsumirlos o no en una norma jurídica y hacer una valoración de ellos. A mi juicio, eso no necesariamente constituye una falta grave.

- ¿Se hará justicia?

- Lo primero que le estoy diciendo es que hay aprehensiones, hay imputados, no solamente por el 11, sino también por el 12 y 13 y eso significa ya hacer justicia. Si usted hace una comparación con el Caracazo y lo que está sucediendo ahora, puede tener una aproximación de si se puede o no hacer justicia.

A 12 años del Caracazo son muy pocos los acontecimientos con los cuales podemos sentirnos satisfechos de haber hecho justicia, pero en pocos meses han habido respuestas, lo que pasa es que el ánimo de la gente es que haya respuesta inmediata, que se clarifiquen las cosas y la decisión del TSJ no ayuda a eso.



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