Sala Constitucional del TSJ extendió por seis meses el plazo para renovación de partidos políticos

Credito: Archivo

Caracas, octubre 26 - La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ) extendió a seis meses el plazo para la renovación de los partidos políticos que se encuentran vencidos, según se lee en la sentencia N° 878 difundida el lunes.

El cronograma establecido por el Consejo Nacional Electoral (CNE) comenzó a correr en mayo pasado y culminaba el 30 de noviembre próximo. Ahora se prolongará hasta mayo del 2017 según aclaratoria hecha por la Sala Constitucional.

“El partido político que no cumpla con el proceso de renovación de su inscripción ante el órgano rector electoral, no podrá participar en ningún proceso electoral”, indica la Sala Constitucional.

Los magistrados recordaron que de 67 organizaciones políticas nacionales inscritas ante el CNE, 62 de ellas, no renovaron ante el órgano rector electoral, sus nóminas de inscritos a los fines de mantenerse vigentes, como se indicó en sentencia N° 1 del 5 de enero de 2016.

Aluden a la base poblacional y la manifestación de voluntad de sus militantes. Por ello alertaron que esa omisión les genera la consecuencia jurídica de la cancelación definitiva de su inscripción como organizaciones políticas, perdiendo el uso de sus siglas y símbolos distintivos, conforme a lo previsto en la Ley de Partidos Políticos.

Atendiendo a esos criterios, la Sala Constitucional ordenó al CNE en mayo pasado que le informara cuáles de los 62 partidos convocados a renovarse, no han participado en los dos últimos eventos electorales de carácter nacional sucesivamente. Aquellos que no lo hayan hecho, automáticamente quedan cancelados, según el artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, destaca la sentencia. Pero al CNE le surgieron dudas sobre ese punto y solicitó a la Sala Constitucional aclararlo.

Al respecto, los magistrados precisaron que el proceso electoral para la elección del Presidente Nicolás Maduro (abril 2013) así como el de diputados a la Asamblea Nacional (diciembre 2015) son los dos últimos eventos electorales de carácter nacional.

Advirtió la Sala Constitucional que en esos dos últimos procesos electorales de carácter nacional se pudo constatar que existen organizaciones políticas que han dejado de presentar su tarjeta electoral (símbolos y emblemas del partido) así como oferta electoral en dichas elecciones.

En ese grupo señala el TSJ a Copei, Acción Democrática y el Movimiento al Socialismo. Y resaltan que Primero Justicia, Voluntad Popular, Un Nuevo Tiempo y Movimiento Ecológico, entre otros, estuvieron presentes en el tarjetón electoral para el proceso electoral presidencial del año 2012, pero no así en el llevado a cabo en el año 2013.

Nuvipa no estuvo en el tarjetón electoral para las presidenciales de 2012, pero sí en el llevado a cabo en el año 2013; Poder Laboral, Unidad Democrática, Patria Para Todos, Psuv, Podemos y Redes aparecen como partidos políticos en los dos eventos electorales antes indicados, destacan los magistrados.

A pesar de esos aspectos, la Sala considera que el cronograma para la renovación de los partidos se ha trastocado debido a la activación del referendo revocatorio planteado por la oposición. Ese detalle pesó a la hora de prorrogar el proceso de renovación “con miras a que la transparencia y la ética reinen en las organizaciones políticas para la seguridad jurídica y credibilidad de sus militantes y seguidores”.

Y tomando en consideración que en el ordenamiento jurídico venezolano está prohibida expresamente la doble militancia, la Sala Constitucional ordenó al CNE que en proceso de renovación de los partidos políticos debe verificar biométricamente las nóminas que acompañen las solicitudes.


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